Enrique Méndez y Roberto Garduño
Periódico La Jornada
Miércoles 15 de mayo de 2013, p. 15
La
Comisión Especial para Investigar los Feminicidios de la Cámara de
Diputados emitió su opinión favorable a la iniciativa con proyecto de
decreto que adiciona el artículo cuarto de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República, con el propósito de fortalecer el
papel del Ministerio Público Federal en los sucesos ominosos de
violencia contra las mujeres.
A pesar de las bondades de la reforma, la presidenta de la comisión,
Socorro Flores Salazar (PRD), no supo responder a las preguntas
concernientes a en qué entidades del país se concentra el mayor índice
que asesinatos de mujeres por razones de género, ni detallar el
contraste de cifras que proporcionan tanto a la PGR, como a las
procurarías estatales y el Inmujeres, en torno a los crímenes de género.
El grupo de trabajo otorgó su opinión favorable a la iniciativa con
proyecto de decreto que adiciona el artículo cuarto de la Ley Orgánica
de la Procuraduría General de la República que se encuentra radicada
–para su análisis– en la Comisión de Justicia, para que los titulares
del Ministerio Público Federal (MP) tengan facultad de dictar órdenes
de protección emergente y preventiva en caso de violencia cometida
contra las mujeres.
Acciones para evitar riesgos
Esa propuesta incluye los supuestos para que el MP asuma
la referida facultad: cuando se presente riesgo o peligro existente,
cuando se afecte la seguridad de la víctima y exista consonancia entre
los elementos que se tengan a la mano para optar por la intervención
del Ministerio Público.
Así el Ministerio Público se encontrará facultado para dictar las
órdenes de protección emergentes y preventivas que sean necesarias para
garantizar la integridad física y síquica de las víctimas de la
violencia.
Las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una
temporalidad no mayor de 72 horas, y deberán expedirse dentro de las 24
horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan. Las
citadas órdenes serán personales e intransferibles bajo los siguientes
conceptos:
Desocupación
por el agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima,
independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del
inmueble; prohibición al probable responsable de acercarse al
domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las o lo
ascendientes o descendientes; reingreso de la víctima al domicilio, una
vez que se salvaguarde su seguridad; prohibición de intimidar o
molestar a la víctima en su entorno social.
En tanto, la diputada Flores Salazar evidenció su escaso conocimiento sobre el tema.
–¿Cuál es el contenido de la iniciativa? –se le inquirió.
–Es un tema que nosotros tenemos considerado en la comisión, sobre
las medidas para cuando las mujeres con agredidas, y por supuesto que
se les tiene que dar la protección; así lo marca la ley general para
erradicar la violencia contra las mujeres.
–¿Tiene un porcentaje sobre el incremento de la violencia contra las mujeres?
–No, datos reales no los tenemos como tal, puesto que las cifras son
muy dispersas. Las cifras que maneja el Instituto Nacional de las
Mujeres, las cifras que maneja el Conavim y las que maneja la
Secretaría de Gobernación son muy dispersas.
–¿Se carece de registro oficial?
–Hay registros por supuesto, pero las cifras no coinciden, son diferentes.
–De los que ofrece Gobernación, el Conavim y el INM, ¿cuáles son los más relevantes?
–Es que manejan diferentes cifras y hay alguna información que
maneja el estado de México, como uno de los estados con mayor índice de
feminicidios. De igual manera algunos estados, como Chihuahua, Veracruz y Quinta Roo.
–¿Esos sería los más violentos? –se le preguntó.
–Los que tienen en la actualidad los más altos índices de feminicidios.
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