5/17/2013

Ordenan a Chihuahua cumplir paridad en candidaturas

ESTADOS


   TEPJF modifica criterios para postulaciones

Por: Anayeli García Martínez
Cimacnoticias | México, DF.-

La autoridad federal electoral obligó al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua (IEE) vigilar que los partidos políticos locales cumplan la cuota de género en postulaciones a diputaciones y ayuntamientos, a fin de garantizar la participación femenina en los comicios del próximo 7 de julio.

La Sala Regional de Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó los criterios aprobados por el IEE para el registro de candidaturas de cara a los comicios de este año, y eliminó la cláusula por la que los partidos evadían la cuota de género de 50 por ciento en los procesos internos para definir postulaciones.

Esto luego de que Monserrat Elvira Villarreal Torres y Alma Ivette Rodríguez Chacón, del PRD, y Olivia Alicia Sáenz Estrada y Blanca Amelia Gámez Gutiérrez, del PAN, impugnaron el acuerdo del IEE en el que estableció las reglas para el registro de candidaturas a diputaciones, ayuntamientos y síndicos.

En entrevista, Blanca Gámez, militante de Acción Nacional, explicó que esta iniciativa surgió porque las mujeres organizadas han pugnado porque se elimine esta cláusula de excepción en la ley electoral, pero ante la inacción del Poder Legislativo local ellas tuvieron que recurrir ante las instancias judiciales.

Al presentar, por separado, un juicio para la protección de los derechos político-electoral del ciudadano, las mujeres argumentaron que el acuerdo restringía su derecho de ser votadas.

El pasado 20 de abril el Consejo General del IIE publicó en el Periódico Oficial estatal los lineamientos para el registro de candidaturas, y estableció que conforme a la ley electoral estatal los partidos deberían “procurar la paridad política” en todas las candidaturas, excepto si eran resultado de procesos democráticos internos. 

El acuerdo del IEE también estableció que en las candidaturas para los ayuntamientos los partidos deberían registrar planillas integradas por un presidente municipal y el número de regidores titulares y suplentes que determine el Código Municipal, de los cuales 50 por ciento deberían ser mujeres.

Asimismo señaló que en las listas de regidurías se aplicará un principio de alternancia de sexo en el registro de propietarios, pero “para los cargos de suplencia deberá guardarse el mismo porcentaje sin ser obligatoria dicha alternancia”.

Ante este acuerdo, las demandantes siguieron el ejemplo de las 10 mujeres que en 2011 impugnaron un acuerdo similar del Instituto Federal Electoral (IFE) sobre las candidaturas en el proceso electoral de 2012, y argumentaron que el acuerdo de la autoridad electoral local violaba su derecho de ser votadas en la jornada del próximo 7 de julio.

Gámez, quien también es parte del Grupo Promotor de los Derechos Políticos de las Ciudadanas, señaló que aprovecharon la experiencia de la Red Mujeres en Plural para dar este paso, aunque aseguró que aún se debe modificar la ley electoral en materia de cuotas de género.

Aunque las demandantes querían que su queja llegara a la Sala Superior del TEPJF –donde se dictó la histórica sentencia 12624/2011 sobre cuotas de género–, y así evitar que la Sala Regional de Guadalajara cometiera una eventual contradicción de criterios, las y los magistrados consideraron que ya se habían pronunciado respecto a este tema.

Por ello el asunto quedó en la Sala Regional, la cual resolvió el caso este miércoles. La resolución elaborada por la magistrada presidenta, Mónica Aralí Soto Fregoso, señala que la expresión de alternancia en el artículo 133 de la Ley Electoral estatal es inconstitucional y por tanto debe ser declarada inaplicable en estas elecciones.

La magistrada dio la razón a las demandantes que consideraron que el principio de paridad no puede estar sujeto a una interpretación reduccionista de la autoridad electoral con el pretexto de que los candidatos son seleccionados en un “procedimiento democrático”.

En este sentido, el Pleno de la Sala Regional determinó inaplicar las dos porciones normativas de la Ley Electoral del Estado y de los lineamientos del IEE, por violar el marco legal y convencional en materia de Derechos Humanos, relacionados con la equidad de género, con lo que se sostuvo el criterio de la Sala Superior del TEPJF.

En la sesión, las y los magistrados consideraron que los lineamientos debieron estar redactados de tal forma que fuera evidente la obligación de los institutos políticos y coaliciones de integrar sus fórmulas de candidatos a regidores y diputados locales, con 50 por ciento de personas del mismo sexo, para cumplir con la cuota de género.

Al final, Gámez recordó que las mujeres estarán pendientes de que se cumpla la ley y de que los partidos recuerden que el TEPJF ya demostró que “no hay vuelta de hoja”: las mujeres deben ser candidatas y llegar a los puestos de decisión.

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