8/16/2013

SCJN y Congreso de Tlaxcala alistan batalla por aborto legal

NACIONAL
Interrupción Legal del Embarazo en México
   Se analiza reforma que elimina causales para este derecho

CIMACFoto: Yunuhen Rangel Medina
Por: Anaiz Zamora Márquez
Cimacnoticias | México, DF.- 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el Congreso local de Tlaxcala se aprestan a iniciar una batalla legal a consecuencia de las recientes reformas al Código Penal del estado, que criminalizan el aborto incluso si la vida de la mujer está en riesgo.

A principios de este mes la SCJN admitió el recurso de acción de inconstitucionalidad promovido por el presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), Francisco Mixcóatl Antonio, en contra de las recientes reformas al Código Penal de la entidad mediante las cuales se criminaliza aún más la interrupción del embarazo.

Por lo que ahora el área jurídica del Poder Legislativo de Tlaxcala elabora sus argumentos que hará llegar a la SCJN con relación al expediente 18/2013.

El recurso fue promovido por el ombudsman tlaxcalteca al considerar que con las reformas a los artículos 238, 239 y 240 del Código Penal local  se “criminaliza a la mujer”.

El pasado 31 de enero el Pleno del Congreso local estableció una pena de tres a cinco años de prisión, más multa de 72 a 217 días de salario, a quienes cometan el delito de aborto, incluso por riesgos de la salud de la mujer, y en caso de violación, se tendrá que dar parte al Ministerio Público para que autorice el procedimiento.

Anteriormente el Código Penal señalaba una sanción de 15 días a dos meses de prisión para la mujer que se practicara un aborto o a quien la ayudara a realizarlo, y estipulaba que cuando fuera causado por un médico, cirujano, “comadrón” o partera, además de la sanción se le suspendería de uno a tres años en el ejercicio de su profesión.

En la acción de inconstitucionalidad contra la reforma, Francisco Mixcóatl expuso que al reformar el código y eliminar causales del aborto no se atiende al principio de progresividad de los Derechos Humanos plasmado en el artículo primero de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, a raíz de las modificaciones a la Carta Magna en 2011.

“Por ejemplo, al eliminar la causal legal para interrumpir un embarazo cuando corre peligro la vida de la madre, el Legislativo local desatendió el mencionado principio de progresividad”, refirió el titular de la CEDH.

Advirtió que de acuerdo con esa reforma federal cualquier transformación o creación de normas debe tomar como referente el más alto estándar de protección para la persona.

En el recurso jurídico se expone además que el aborto en los casos en que hay riesgo para la vida de las mujeres es una medida de protección para su salud, por lo que “su eliminación pone en riesgo la vida, la salud y la integridad personal de las mujeres que se verían obligadas a recurrir a una atención insegura para interrumpir su embarazo”.

Ante la admisión de la acción de inconstitucionalidad por parte de  la SCJN, el presidente del Congreso de Tlaxcala, Tulio Larios Aguilar, afirmó ayer en rueda de prensa que se trata sólo de un “error de apreciación” por parte de la CEDH.

Advirtió que el Congreso local defenderá sus argumentos y aseguró: “Tenemos la razón y por ello responderemos jurídicamente... consideramos que dicha reforma cumple con los elementos suficientes para su operatividad”.

Tlaxcala forma parte de los estados que considera el aborto como un delito grave, por lo que las mujeres acusadas no podrán seguir el proceso en libertad.

Sin embargo, la entidad no forma parte de los 17 estados que desde 2008 reformaron sus constituciones locales para “proteger la vida desde la concepción-fecundación”, con lo que se dio paso a que en los hechos se criminalizara la interrupción del embarazo.

Al respecto, recientemente la SCJN sometió a discusión las controversias constitucionales presentadas por los municipios de Arroyo Seco (Querétaro), Asunción Ixtaltepec (Oaxaca) y Uriangato (Guanajuato), contra tales reformas. La Suprema Corte invalidó la reforma en Querétaro, pero el fallo sólo es aplicable para el municipio que promovió la controversia.

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