En
abril el Ministerio de Trabajo extendió la cobertura prevista por el
Seguro de Capacitación y Empleo a mujeres que sean víctimas de
violencia doméstica. Indagamos como se puede acceder al mismo.
COMUNICAR IGUALDAD- Que una mujer no pueda salir del
círculo de la violencia que la ata al maltratador tienen que ver con
muchos aspectos, uno de ellos y sobre el que quizás menos se ha
trabajado desde el punto de vista de las políticas públicas es la independencia económica de la mujer víctima.
Que su bienestar económico y el de sus hijas e hijos no estén atados al
criterio del agresor se vuelve tarea fundamental sobre la que,
afortunadamente, se han tomado medidas en el último tiempo.
El 29 de abril de este año, el Ministerio de Trabajo extendió la
cobertura prevista por el Seguro de Capacitación y Empleo, a las
mujeres que sean víctimas de violencia doméstica en los términos
previstos por la Ley N° 26.485. La resolución 332 http://www1.infojus.gov.ar/legislacion/resolucion-nacional-mteyss-332-2013.htm;jsessionid=pnktbktvmqs5xjwfagyawx23?0
de la cartera laboral establece que la “situación de violencia
domestica podrá ser acreditada mediante: 1) la notificación de su
relevamiento por un organismo público nacional, provincial o municipal,
o por una organización de la sociedad civil con trayectoria en la
temática o en la prestación de servicios sociales; 2) la presentación
por parte de la victima de exposición o denuncia realizada sobre su
padecimiento ante autoridad competente”. Asimismo, facultó a la
secretaría de Empleo a suscribir los convenios necesarios para la
implementación de la medida y a establecer los medios de acreditación
de la situación de violencia domestica complementarios a los normados.
A mediados de junio, la titular del Programa de Género de la Procuración,
Romina Pzellinsky, junto con responsables de la Oficina de Asistencia a
la Víctima (OFAVI) del Ministerio Público Fiscal (MPF), se reunieron
con autoridades del Ministerio de Trabajo para definir una tarea
conjunta en la implementación del nuevo subsidio. Pzellinsky explicó a COMUNICAR IGUALDAD que las mujeres asistidas por el MPF contarán con el apoyo del Programa y la OFAVI brindando la información necesaria para que puedan ser incluidas en este nuevo beneficio y cobrar el subsidio. “A
partir de un convenio que firmamos con la oficina de atención a la
víctima (OVD) recibimos diariamente los legajos de las denuncias; de
esos legajos identificamos aquellos casos de los cuales se desprende
alguna situación de desempleo o de trabajo informal en las que las
mujeres presentan alguna situación de dependencia económica respecto
del agresor (…) a partir de ahí se individualizan los casos, se realiza
una nueva entrevista con la mujer para hacer un perfil laboral y hacer
la derivación asistida al Ministerio de Trabajo para que ellos tengan
un encuentro con esa persona y se puede incorporar al seguro”. La funcionaria enfatizó la importancia de la “derivación asistida de la mujer víctima”, a la cual se le preguntan sobre sus empleos anteriores o capacidades laborares, ya que “no es lo mismo que decirle que existe el seguro y que vaya directamente al ministerio de trabajo a tramitarlo”. La tarea que realizan funciona así como un puente que facilita el acceso al Seguro de Capacitación y Empleo.
De todas maneras, la mujer puede acercarse por sus propios medios al Ministerio para solicitar el seguro. No necesita intermediarios.
Como señalamos más arriba, la situación de violencia debe acreditarse
por un organismo público, por una organización de la sociedad civil con
trayectoria en estas temáticas o presentando copia de la denuncia
judicial o exposición judicial.
“En términos generales, sin duda se trata de un paso importante
en tanto reconoce la complejidad de las situaciones de violencia en las
relaciones intrafamiliares y en particular entre parejas o ex parejas,
cuando muchas veces hay una relación de dependencia económica con el
agresor. Para esos casos, contar con una ayuda económica será de gran
importancia”, opinó Natalia Gherardi , al tiempo que manifestó su preocupación de que se establezca como condición para gozar de este derecho “que las mujeres deban hacer la “exposición o denuncia ante la autoridad competente”
ya que muchas veces la formalización de la denuncia (en ausencia de
otros mecanismos de asistencia, contención y protección) lleva a una
mayor exposición y vulnerabilidad de la mujer”. Remarcó que sería conveniente que se revisara este requisito.
Hasta la fecha, el Ministerio de Trabajo aún no emitió un informe
oficial sobre el alcance y cobertura del seguro a nivel nacional.
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