Ernesto Villanueva
A Jorge Witker en sus 40 años de vida académica
MÉXICO, D.F. (Proceso).- El tema relativo a la salud
de quienes ejercen el poder en el país y, paralelamente, el relacionado
con el derecho a saber de la sociedad, se encuentran en constante
tensión en nuestro entorno: Tal pareciera que en estos terrenos no hay
puntos medios o zonas de grises, sino blancos o negros. Aquí, el
interés reside en la presencia de casos, por ejemplo, de gobernadores y
legisladores –recuérdese el de Fausto Vallejo en Michoacán y el del
fallecido senador Alonso Lujambio– cuyos problemas de salud tuvieron un
severo impacto en sus gestiones públicas. Lo anterior trae a cuento las
insistentes versiones en el sentido de que ahora es el propio
presidente de la república, Enrique Peña Nieto, quien padece una
enfermedad grave. Veamos.
Primero. Quienes sostienen
que la salud de ciudadanos que ejercen altos cargos públicos debe ser
un tema vedado a la sociedad basan su postura en razones como las
siguientes:
a) Se trata de un dato personal que debe clasificarse como
confidencial, de acuerdo al mandato del artículo 16 constitucional,
párrafo primero y segundo, y a lo dispuesto por la Ley Federal de Datos
Personales en Posesión de los Particulares; el expediente médico se
encuentra en el núcleo de protección más sensible de la persona, de ahí
que no puede ser vulnerado;
b) tener acceso a ese dato y tomar
decisiones en función del mismo implicaría un acto de discriminación
previsto en la Constitución (“queda prohibida toda discriminación
motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la
religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o
cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto
anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”);
c) dar
a conocer el estado de salud de quienes ejercen el poder genera
confusión, resta poder y disminuye la eficacia de las funciones
gubernativas.
Buena parte de la comunidad abreva de una o de todas las
anteriores razones para sostener incluso que un gobernante enfermo es
un “héroe” o “heroína” que debe recibir toda la estima y reconocimiento
de la sociedad porque hace un doble esfuerzo por cumplir sus funciones
públicas.
Segundo. Mi posición sobre este polémico tema se
encuentra exactamente del lado contrario a los argumentos esgrimidos
líneas arriba en virtud de que
a) se trata, en efecto, de un dato
personal pero que no necesariamente debe ser confidencial. La propia
Constitución da una salida a esta disyuntiva cuando en el citado
artículo 16 constitucional dispone que la ley de datos personales
“establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el
tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones
de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los
derechos de terceros”.
¿Alguien podría imaginarse, por ejemplo, al
exgobernador de Michoacán Fausto Vallejo siendo el presidente del
consejo de administración de una compañía privada? Claro que no, porque
su estado de salud afectaría los bolsillos de la empresa, así que dicho
consejo o la asamblea de accionistas jamás permitirían que se atentara
contra su capital. Esto mismo es aplicable a la esfera pública: un
gobernante con una enfermedad que impacte en su capacidad para tomar
decisiones vulnera el destino, la seguridad y la estabilidad de los
gobernados;
b) tener acceso a la información en supuestos como los
indicados no sería un acto de discriminación porque no se estaría
afectando sólo el derecho y la libertad de una persona, sino la de un
grupo. El caso de un piloto aviador afectado por una enfermedad que
lleve a impedirle maniobrar una nave para transportar a un grupo de
personas de un lugar a otro no es indicativo de que está siendo
discriminado, sino restringido en su libertad personal porque puede
afectar los derechos de los demás a la vida y a su integridad. En los
regímenes políticos autoritarios, los gobernantes echan mano de este
argumento, pero con el fin de evitar la rendición de cuentas y su
responsabilidad frente a los electores.
Tercero. No propongo que se abran al público los
expedientes médicos de los gobernantes, sino sólo aquellas partes que
contengan datos inequívocos de que un problema de salud pueda afectar
la seguridad, integridad y la gobernabilidad de un país, de una entidad
federativa o de una toma de decisiones que involucre en forma directa o
indirecta a la población. En Estados Unidos, o bien en Colombia o Costa
Rica para hablar de países cercanos culturalmente al nuestro, una
apertura de esta naturaleza es perfectamente posible pues no se
considera ajena a la vida democrática; antes bien, se toma como un
saludable indicador de responsabilidad política. El lastimoso argumento
del “héroe” o la “heroína” enfermos que siguen gobernando pese a su
precaria salud es producto de la ignorancia.
No hay por qué dispensar
honores a quien irresponsablemente ejerce un alto cargo público en
perjuicio potencial de la sociedad; debe llamársele a cuentas para que
responda por sus actos y, eventualmente, proceda a renunciar o dimitir
de sus funciones por razones de seguridad e interés públicos. De
acuerdo con esta lógica, es necesario que en las leyes electorales del
país se establezcan requisitos de salud como vías de ingreso a la
función pública; por ejemplo, la realización de exámenes a cargo de un
panel independiente de médicos de alto nivel que difícilmente
expondrían su prestigio para transar con un candidato.
En otros países la ética personal y la intolerancia
ciudadana a la simulación suplen lo que aquí debe hacerse por ley con
todos los candados posibles. Los casos confirmados en México, que
empezaron como rumores muchas veces “desmentidos” y al final tuvieron
que ser aceptados sólo por la fuerza de la evidencia (Vallejo,
Lujambio), son avisos reiterados de que los ciudadanos y quienes hacen
las leyes no podemos seguir cruzados de brazos viendo cómo se antepone
el interés y la ventaja política personal en perjuicio de la comunidad.
@evillanuevamx
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