MÉXICO, D.F., (proceso.com.mx).-Tras una larga lista de 110 oradores, 14 horas de discursos y evasivas a debatir a fondo, el Senado de la República aprobó por 90 votos a favor del PRI, PAN y PVEM y 28 en contra del PRD y PT el primer dictamen de la reforma energética, que incluye la nueva Ley de Hidrocarburos, reglamentaria de los artículos 25, 27 y 28 constitucionales, junto con adiciones a la Ley de Inversiones Extranjeras, Ley Minera y Ley de Asociaciones Público Privadas.
Esta primera reforma incorpora las nuevas figuras de contratos y
licencias con empresas privadas, incluyendo 100 por ciento extranjeras,
para las actividades de exploración y explotación de petróleo.
Los contratos que serán otorgados por la Comisión Nacional de
Hidrocarburos, y con la contraprestación definida por la Secretaría de
Hacienda, serán de servicios, de utilidad o de producción compartidas y
de licencias.
Entre las modalidades que se establecen para que el Estado le pague
a las empresas productivas (Pemex) o a los particulares están: en
efectivo, con un porcentaje de la utilidad, con un porcentaje de la
producción, o con la transmisión onerosa de los hidrocarburos, una vez
extraídos del subsuelo.
Se estableció que Pemex tendrá “participación obligatoria” en los
yacimientos transfronterizos, con un máximo de 20 por ciento. Estos
contratos serán regidos por los tratados internacionales.
Se delimitan en la nueva ley las funciones de la Secretaría de
Energía, que definirá el modelo de contratación en cada área
contractual, así como las condiciones técnicas y términos de los
contratos para exploración y extracción; mientras que la Secretaría de
Hacienda establecerá los términos fiscales de las licitaciones y
contratos, y determinará las variables de la adjudicación de procesos
de licitación.
A la Comisión Nacional de Hidrocarburos le corresponderá “brindar
asesoría técnica” a la Secretaría de Energía, emitir las bases para la
licitación y adjudicación de contratos, suscribir los mismos,
administrarlos y supervisarlos.
Se crea un nuevo Centro Nacional de Control de Gas (Cenagas), como
gestor y administrador del sistema de transporte y almacenamiento de
gas natural.
Uno de los temas más polémicos de esta nueva ley de Hidrocarburos es
el pago de la contraprestación, así como los términos y las condiciones
para la afectación de terrenos, bienes o derechos susceptibles de ser
utilizados para actividades de exploración y extracción de petróleo,
gas y otros.
Entre las modalidades que establece la nueva ley están “el
arrendamiento, la servidumbre voluntaria, la ocupación superficial, la
ocupación temporal, la compra venta y la permuta”.
Los pagos de las contraprestaciones que se pacten entre los
propietarios de los terrenos y las compañías petroleras privadas pueden
ser en efectivo, así como “compromisos de contratación de los
propietarios, titulares e los derechos”, adjudicación de bienes e
insumos o compromisos para formar parte de proyectos y desarrollos de
la comunidad.
Las reformas a la Ley de Inversiones Extranjeras permitirán la
inversión foránea hasta el 100 por ciento en el mercado de gasolinas y
distribución de gas; en el suministro de combustibles y lubricantes;
así como en la construcción de ductos para la transportación de
petróleo y sus derivados.
Las reformas a la Ley Minera establecen que la Secretaría de Energía
junto con la Secretaría de Economía podrán establecer reglas de
convivencia entre las actividades mineras y la exploración y extracción
de hidrocarburos.
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