Jesús Cantú
Sesión en el INE. Foto: Benjamin Flores |
MÉXICO, D.F. (Proceso).- Unánimemente los
partidos políticos solicitan al Consejo General del Instituto Nacional
Electoral (INE) que atraiga la organización el proceso electoral de
Sonora, sin reparar en que la ley lo prohíbe expresamente. Primero
fueron PRI, PVEM, PRD, Panal y PT los que hicieron la petición, con el
propósito de frenar lo que denominaron una “elección de Estado” por la
intromisión del gobernador Guillermo Padrés. Al día siguiente, fue el
PAN el que hizo la misma solicitud, pero con una finalidad distinta:
detener la injerencia del gobierno federal.
Lo anterior significa que
seis de los 10 partidos políticos con registro nacional –y, en este
caso, también estatal– muestran su total desconocimiento de la
legislación vigente en el país, o de plano invitan a que se viole.
La atracción de la organización integral de un proceso
electoral en una entidad federativa –prevista en el segundo párrafo del
artículo 120 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales y en diversos párrafos del artículo 121, que establece el
procedimiento para realizarlo– únicamente se puede poner en práctica
antes del inicio del proceso, lo cual sucedió desde finales de 2014.
Así, en estos momentos la solicitud es extemporánea.
Lo que sí puede hacer el Consejo General del INE, de
acuerdo con el tercer párrafo del citado artículo 120, es “atraer a su
conocimiento cualquier asunto de la competencia de los Organismos
Públicos Locales, cuando su trascendencia así lo determine o para sentar
un criterio de interpretación, en términos del inciso c) del Apartado
C, de la Base V del artículo 41 de la Constitución”.
El artículo 124 dice explícitamente qué se entiende en
cada uno de los casos. El párrafo tres señala: “Se considera que una
cuestión es trascendente cuando la naturaleza intrínseca del asunto
permita que éste revista un interés superlativo reflejado en la gravedad
del tema, es decir, en la posible afectación o alteración del
desarrollo del proceso electoral o de los principios de la función
electoral local”.
Y el cuarto párrafo precisa que cuando el “fin es sentar
un criterio de interpretación, el Instituto deberá valorar su carácter
excepcional o novedoso, así como el alcance que la resolución pueda
producir tanto para la sociedad en general, como para la función
electoral local, por la fijación de un criterio jurídico para casos
futuros o la complejidad sistemática de los mismos”.
Dicho párrafo alude, pues, a circunstancias específicas,
como podrían serlo algunas de las quejas que los partidos políticos han
interpuesto o interpondrán por las violaciones a diversas disposiciones
legales por parte de las diferentes instancias de gobierno. Sin embargo,
su aplicación no se podrá efectuar en automático, ni mucho menos podría
establecerse un acuerdo genérico. En otras palabras, habrá que valorar
cada uno de los casos.
Para estos casos, sería muy cuestionable que se pudiera
aplicar el concepto de la asunción parcial de una función electoral,
porque la atención de las quejas que presenten los partidos políticos no
está considerada específicamente dentro de las funciones establecidas
en el Apartado C de la Base V del artículo 41 constitucional; en todo
caso, cabrían en los incisos 10 y 11, que indican que éstas les
corresponderán a los organismos públicos locales no reservadas al INE y
las contempladas en la ley.
Para todos los casos de asunción total o atracción, la
solicitud la tienen que hacer un mínimo de cuatro consejeros del Consejo
General del INE o la mayoría del Consejo del órgano local; y para el
caso de la asunción parcial únicamente la puede solicitar la mayoría del
Consejo del órgano local. En todos los casos, la resolución del Consejo
General del INE tiene que ser aprobada por mayoría calificada de ocho
votos favorables, de los 11 que lo integran.
Así que incluso si procediese la atracción o la asunción
parcial, que son las únicas a las que se puede recurrir, la posibilidad
de conseguirlas no es sencilla: en cuanto a la segunda, porque para
poder iniciarla se requeriría que la solicitaran al menos cuatro de los
siete integrantes del Consejo del OPLE de Sonora, lo que no parece
fácil, ya que si lo piden así, prácticamente estarían reconociendo su
incapacidad o su parcialidad.
El inicio del procedimiento de atracción es más sencillo,
pues el PRI, por sí sólo, tiene la posibilidad de lograr el apoyo de
cuatro consejeros del Consejo General del INE; sin embargo, la
resolución tampoco es tan fácil, pues sólo se necesita el voto en contra
de cuatro consejeros.
Los candados establecidos en la ley, promovidos
precisamente por los legisladores del PRI para asegurar el control del
órgano máximo de dirección del INE, hoy se les revierten y le cierran el
paso a sus promociones.
Pero más allá del caso de Sonora, es un hecho que la
barroca arquitectura institucional de los órganos electorales es una
verdadera camisa de fuerza que impide atender de manera eficaz y
eficiente los problemas que se presentan en los diferentes procesos. El
Consejo General del INE nombra a los integrantes de los órganos de
dirección de los OPLES, pero una vez que lo hace y da inicio el proceso
en cada una de las entidades, sus posibilidades de intervención se
reducen prácticamente a cero; es decir, pierde el control de dichos
procesos locales.
Ya se analizaron las posibilidades que se tienen para
ejercer las facultades de asunción y atracción y para la remoción de los
consejeros electorales: apegarse a las causales y procedimientos
fijados en los artículos 102 y 103 de la LGIPPE, que requieren
prácticamente de dos semanas; desde luego, el riesgo de quedarse con un
Consejo incompleto en la víspera de la jornada electoral es muy alto, y
para nombrar nuevos consejeros el proceso es todavía más largo.
Así, en Sonora, como en las otras 16 entidades federativas
donde habrá elecciones concurrentes el próximo 7 de junio, aunque fuese
unánime la solicitud de que el INE atrajera la elección no hay nada que
hacer. Serán los OPLES los encargados de conducir los procesos
electorales, aunque muy probablemente será el INE el que pague las
consecuencias de los errores de esos organismos locales, así como de los
conflictos poselectorales producto de los mencionados yerros de las
autoridades electorales o de las obsesiones de los actores políticos.
Suponiendo sin conceder (como dicen los abogados) que en
Sonora se está perpetrando una “elección de Estado” por parte del
gobierno estatal con la complacencia de la autoridad electoral local, el
PRI tendrá que tragarse una sopa de su propio chocolate, pues la
abigarrada legislación electoral que impulsó debilitó sobremanera a las
autoridades electorales. l
No hay comentarios.:
Publicar un comentario