5/12/2015

Caos electoral


Sesión en el INE. Foto: Benjamin Flores
Sesión en el INE.
Foto: Benjamin Flores
MÉXICO, D.F. (Proceso).- Unánimemente los partidos políticos solicitan al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que atraiga la organización el proceso electoral de Sonora, sin reparar en que la ley lo prohíbe expresamente. Primero fueron PRI, PVEM, PRD, Panal y PT los que hicieron la petición, con el propósito de frenar lo que denominaron una “elección de Estado” por la intromisión del gobernador Guillermo Padrés. Al día siguiente, fue el PAN el que hizo la misma solicitud, pero con una finalidad distinta: detener la injerencia del gobierno federal.
Lo anterior significa que seis de los 10 partidos políticos con registro nacional –y, en este caso, también estatal– muestran su total desconocimiento de la legislación vigente en el país, o de plano invitan a que se viole.
La atracción de la organización integral de un proceso electoral en una entidad federativa –prevista en el segundo párrafo del artículo 120 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en diversos párrafos del artículo 121, que establece el procedimiento para realizarlo– únicamente se puede poner en práctica antes del inicio del proceso, lo cual sucedió desde finales de 2014. Así, en estos momentos la solicitud es extemporánea.
Lo que sí puede hacer el Consejo General del INE, de acuerdo con el tercer párrafo del citado artículo 120, es “atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los Organismos Públicos Locales, cuando su trascendencia así lo determine o para sentar un criterio de interpretación, en términos del inciso c) del Apartado C, de la Base V del artículo 41 de la Constitución”.
El artículo 124 dice explícitamente qué se entiende en cada uno de los casos. El párrafo tres señala: “Se considera que una cuestión es trascendente cuando la naturaleza intrínseca del asunto permita que éste revista un interés superlativo reflejado en la gravedad del tema, es decir, en la posible afectación o alteración del desarrollo del proceso electoral o de los principios de la función electoral local”.
Y el cuarto párrafo precisa que cuando el “fin es sentar un criterio de interpretación, el Instituto deberá valorar su carácter excepcional o novedoso, así como el alcance que la resolución pueda producir tanto para la sociedad en general, como para la función electoral local, por la fijación de un criterio jurídico para casos futuros o la complejidad sistemática de los mismos”.
Dicho párrafo alude, pues, a circunstancias específicas, como podrían serlo algunas de las quejas que los partidos políticos han interpuesto o interpondrán por las violaciones a diversas disposiciones legales por parte de las diferentes instancias de gobierno. Sin embargo, su aplicación no se podrá efectuar en automático, ni mucho menos podría establecerse un acuerdo genérico. En otras palabras, habrá que valorar cada uno de los casos.
Para estos casos, sería muy cuestionable que se pudiera aplicar el concepto de la asunción parcial de una función electoral, porque la atención de las quejas que presenten los partidos políticos no está considerada específicamente dentro de las funciones establecidas en el Apartado C de la Base V del artículo 41 constitucional; en todo caso, cabrían en los incisos 10 y 11, que indican que éstas les corresponderán a los organismos públicos locales no reservadas al INE y las contempladas en la ley.
Para todos los casos de asunción total o atracción, la solicitud la tienen que hacer un mínimo de cuatro consejeros del Consejo General del INE o la mayoría del Consejo del órgano local; y para el caso de la asunción parcial únicamente la puede solicitar la mayoría del Consejo del órgano local. En todos los casos, la resolución del Consejo General del INE tiene que ser aprobada por mayoría calificada de ocho votos favorables, de los 11 que lo integran.
Así que incluso si procediese la atracción o la asunción parcial, que son las únicas a las que se puede recurrir, la posibilidad de conseguirlas no es sencilla: en cuanto a la segunda, porque para poder iniciarla se requeriría que la solicitaran al menos cuatro de los siete integrantes del Consejo del OPLE de Sonora, lo que no parece fácil, ya que si lo piden así, prácticamente estarían reconociendo su incapacidad o su parcialidad.
El inicio del procedimiento de atracción es más sencillo, pues el PRI, por sí sólo, tiene la posibilidad de lograr el apoyo de cuatro consejeros del Consejo General del INE; sin embargo, la resolución tampoco es tan fácil, pues sólo se necesita el voto en contra de cuatro consejeros.
Los candados establecidos en la ley, promovidos precisamente por los legisladores del PRI para asegurar el control del órgano máximo de dirección del INE, hoy se les revierten y le cierran el paso a sus promociones.
Pero más allá del caso de Sonora, es un hecho que la barroca arquitectura institucional de los órganos electorales es una verdadera camisa de fuerza que impide atender de manera eficaz y eficiente los problemas que se presentan en los diferentes procesos. El Consejo General del INE nombra a los integrantes de los órganos de dirección de los OPLES, pero una vez que lo hace y da inicio el proceso en cada una de las entidades, sus posibilidades de intervención se reducen prácticamente a cero; es decir, pierde el control de dichos procesos locales.
Ya se analizaron las posibilidades que se tienen para ejercer las facultades de asunción y atracción y para la remoción de los consejeros electorales: apegarse a las causales y procedimientos fijados en los artículos 102 y 103 de la LGIPPE, que requieren prácticamente de dos semanas; desde luego, el riesgo de quedarse con un Consejo incompleto en la víspera de la jornada electoral es muy alto, y para nombrar nuevos consejeros el proceso es todavía más largo.
Así, en Sonora, como en las otras 16 entidades federativas donde habrá elecciones concurrentes el próximo 7 de junio, aunque fuese unánime la solicitud de que el INE atrajera la elección no hay nada que hacer. Serán los OPLES los encargados de conducir los procesos electorales, aunque muy probablemente será el INE el que pague las consecuencias de los errores de esos organismos locales, así como de los conflictos poselectorales producto de los mencionados yerros de las autoridades electorales o de las obsesiones de los actores políticos.
Suponiendo sin conceder (como dicen los abogados) que en Sonora se está perpetrando una “elección de Estado” por parte del gobierno estatal con la complacencia de la autoridad electoral local, el PRI tendrá que tragarse una sopa de su propio chocolate, pues la abigarrada legislación electoral que impulsó debilitó sobremanera a las autoridades electorales.  l

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