AGENDA JUDICIAL
Ricardo Guzmán Wolffer
¿Que tienen en común un amparo concedido para liberar a un presunto violador y un amparo concedido para que no se apliquen las fotomultas? Que se dictan sin importar su aceptación popular. Más allá de que sean correctas jurídicamente sus resoluciones, los jueces no pueden resolver pensando en si ello los volverá ídolos o villanos del pueblo que apenas tiene nociones de derecho positivo mexicano (3º de preparatoria): según el Inegi en CDMX el promedio de escolaridad es de 11.1 años por individuo, o sea que apenas comprenderá la diferencia entre un amparo indirecto, una suspensión de oficio, una provisional y una revisión de la Suprema Corte: se publicita que se amparó a un presunto culpable y todos odian al juez.
Y es que el diseño para elegir, vigilar y ratificar (que sean jueces hasta que se jubilen) a un juez nada tiene que ver con la repercusión social de sus resoluciones. Para ser juez se hacen exámenes de conocimientos jurídicos y ya. En ninguna disposición del Poder Judicial Mexicano se les establece como órganos del Estado que deban rendir cuentas a la sociedad de cada una de sus sentencias. Sí, dan cifras de cuántas sacan y cuántas quedan a deber; pueden obtenerse copias de las versiones públicas (sin datos personales) de TODAS las resoluciones; y, prácticamente, cualquier dato estadístico o jurídico que se pida al Consejo de la Judicatura Federal o local será entregado, pero eso no incluye la función social de jueces y magistrados. Su legitimación constitucional deriva del concurso que aprueban y del hecho de ser examinados por un Consejo de la Judicatura que tiene representantes de los 3 poderes: a ningún juez, magistrado o ministro se le elige por el voto popular. Por eso no necesitan preocuparse en ser agradables a la opinión pública para resolver. De ahí que las apariciones públicas de los titulares judiciales sean mínimas: no tienen que dar la cara para explicar o justificar sus sentencias. En ninguna auditoría que practica la Visitaduría Judicial se toman en cuenta aspectos sociales de las resoluciones.
Ello no se traduce en falta de control ni en libertinaje judicial: cada año se presentan declaraciones patrimoniales muy detalladas para ver que no tengan bienes incompatibles con los ingresos de los funcionarios; se tramitan cientos de quejas cada año (los litigantes denuncian a los jueces; los trabajadores de los juzgados denuncian a los jueces; las autoridades también pueden denunciar a los jueces; entre jueces se denuncian; y hasta de oficio se les investiga). Y una cosa es la independencia judicial y otra, que es donde sanciona el Consejo de la Judicatura, cuando el juez resuelve contra constancias o contra leyes o jurisprudencia. Los consejeros judiciales son implacables en este último supuesto.
Por eso, cuando resuelven los jueces, su última preocupación debe ser quedar bien o no con la ciudadanía: no son políticos que dependan de la aprobación popular para seguir en su trabajo. No obstante, es medular revisar la función social de los jueces: finalmente, son órganos del estado mexicano.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario