Acuerdo derivado de Norma 046 sobre violencia contra las mujeres
Por Anayeli García Martínez
México, D.F., 14 oct 10 (CIMAC).- El tres de octubre pasado entró en vigor el Acuerdo 279 en el estado de Chihuahua, que obliga a los Ministerios Públicos a coordinarse con la Secretaría de Salud local, para garantizar la Pastilla de Anticoncepción de Emergencia (PAE) y la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), a las víctimas de violación sexual y de inseminación artificial forzada.
Este acuerdo, que determina los procedimientos que las autoridades deben seguir para brindar atención y protección a las víctimas de violación sexual, e inseminación artificial no consentida, fue firmado por el ex gobernador, José Reyes Baeza Terrazas, y entró en vigor el pasado tres de octubre, un día después de ser publicado en el Periódico Oficial de la entidad.
El Código Penal de Chihuahua -en su artículo 214- penaliza la interrupción del embarazo con condenas que van de tres meses a cinco años de prisión; sin embargo, en el artículo 219 del mismo, se señala que el aborto no será punible si corre peligro la vida de la mujer, o si el embarazo es resultado de una violación, siempre y cuando se realice dentro de los primeros 90 días de gestación.
Conforme a estas excluyentes de responsabilidad penal y al considerar que las víctimas tienen derecho a recibir información objetiva, suficiente, oportuna y comprensible; a decidir de manera libre, responsable e informada; así como a recibir un trato respetuoso y sin prejuicios tanto del personal de los Ministerios Públicos, como de los involucrados en la investigación de un delito, se expidió este acuerdo.
Es así que cada vez que la Procuraduría General de Justicia del estado, inicie una investigación por el delito de violación o de inseminación artificial no consentida, deberá informar -y en su caso garantizar- la PAE y la ILE dentro de los primeros 90 días de gestación.
Cabe mencionar que el Acuerdo 279 en Chihuahua obedece a los lineamientos de la Norma 046 “Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”, la cual es de aplicación obligatoria y mandata a la Secretaría de Salud federal y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, a atender a víctimas de violencia familiar o sexual.
Entre las especificaciones de este Acuerdo se establece que la Procuraduría informará a la Subprocuraduría de Derechos Humanos y Atención a Víctimas del Delito cuando inicie una indagatoria de este tipo y ésta última proporcionará a la víctima la asesoría y asistencia jurídica correspondiente, así como la psicoterapia a la que tiene derecho.
Una vez realizada la denuncia y solicitud, el Ministerio Público dará la intervención que legalmente corresponda a la perito médica para que, ésta le proporcione a la víctima, la información inicial sobre anticoncepción de emergencia e interrupción legal del embarazo, debiendo informar por escrito al Ministerio Público el resultado de su intervención.
Una vez realizado este proceso la Subprocuraduría canalizará a la víctima a los servicios de salud, con el objetivo de que le sean practicados los estudios correspondientes, y así confirmar la existencia del embarazo, y se determine la edad gestacional del producto.
En caso de que la víctima sea menor de edad, el examen ginecológico deberá practicarse en presencia de la madre, o de sus tutores, y si hubiera un conflicto entre la decisión de la menor de edad y quienes ejerzan la patria potestad, se atenderá al interés superior de la víctima.
El artículo 21 del Acuerdo señala que “las autoridades de la unidad hospitalaria agilizarán los trámites administrativos necesarios para que el procedimiento de ILE, se lleve a cabo lo más pronto posible”.
Con esto se buscará que en un máximo de 5 días naturales a partir de que se cumple con los requisitos que marca la ley, las mujeres embarazadas tengan acceso al procedimiento y se disminuyan riesgos y daños a su salud.
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