El reconocimiento y garantía de todos los derechos humanos en México ha implicado una ardua tarea desde hace varias décadas, ya que éstos constituyen principios universales para lograr la reivindicación de la dignidad de todas las personas, sobre todo la de quienes han sido las víctimas de sistemas y políticas económicas y sociales profundamente desiguales.
Como norma suprema de la nación, la Constitución es el instrumento jurídico que ordena y rige la conducción política de nuestro país. Todo lo que en ella se contenga significa un eje rector para la convivencia y la administración de justicia en México. Hasta hace unos años se daba entre nosotros la discusión de si las garantías individuales y los derechos humanos eran lo mismo. Situación que con la reforma en materia derechos humanos se ha visto superada en nuestros días. En su artículo “Derechos fundamentales de la humanidad”, Ignacio Becerra Saucedo definió como garantías individuales “aquellas garantías que venían del gobierno y no del individuo, porque lo mismo protege a personas físicas y morales sin distinción alguna”. En su mismo escrito declara que las garantías individuales “son confundidas con los derechos fundamentales, olvidando con esto la existencia de los derechos de segunda y tercera generación, y otro tipo de ‘derechos humanos’ que no se han incorporado de manera fehaciente a nuestros sistemas de normatividad mexicana”.
Históricamente es explicable que, en contraposición con lo que establecía la Constitución de 1857, que hablaba de “derechos humanos”, la Constitución de 1917 hablara solamente de las “garantías individuales” que otorgaba el Estado mexicano, porque, con ella, luego de los movimientos revolucionarios de 1910 a 1917, sólo se trataba de reestructurar un Estado social de derecho, eficaz para la protección individual de las personas. Además, en ese tiempo todavía no habían sido reconocidos universalmente los derechos humanos como prerrogativas inherentes de todas las personas y menos aún los derechos económicos, sociales y culturales, así como los derechos colectivos, como verdaderos derechos humanos.
Con la aprobación ahora de la reforma constitucional en materia de derechos humanos por parte de la mayoría de las legislaturas de los estados (16) el pasado 18 de mayo, no únicamente se consolida en el país el proceso legislativo para establecer un nuevo régimen de derechos humanos, sino también se evidencia que la Constitución mexicana no respondía al deber de reconocer, proteger, promover y garantizar todos los derechos humanos de todas las personas, propio de un Estado democrático moderno.
Falta ahora que las legislaturas de los estados que ya aprobaron la mencionada reforma lo notifiquen formalmente a la Cámara de Diputados, y que el Congreso, sin dilación alguna, se lo haga saber al Ejecutivo federal para que éste, cuanto antes, la haga publicar en el Diario oficial de la federación. Entre tanto, las organizaciones civiles de derechos humanos siguen promoviendo que las demás legislaturas faltantes se sigan sumando a dicha aprobación. Es necesario también que después de la promulgación de la reforma, que en sus términos ya será obligatoria en toda la República, el Congreso elabore y promulgue también cuanto antes una Ley General de Derechos Humanos que, conforme a los términos de la reforma, le dé concreción y aplicación.
A finales de 2007, en vísperas del 60 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, más de 100 organizaciones de derechos humanos de la sociedad civil, así como especialistas en derecho constitucional y derechos humanos generaron la Propuesta de Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos, así como la campaña Súmate a la Reforma Constitucional de Derechos Humanos. En ésta, se articuló una serie de acciones que le exigían al Congreso el reconocimiento constitucional de los derechos humanos aprobados por el Estado mexicano en los instrumentos internacionales que los protegen. La respuesta de los legisladores fue entonces desalentadora, y no se logró que dicha propuesta fuera entonces debidamente considerada por los partidos que integran nuestro magno órgano legislativo.
Cabe señalar que, en 2008, la propuesta que presentaron las organizaciones civiles planteaba reformar los artículos 1, 3, 7, 11, 13, 14, 15, 17, 18, 20, 29, 33, 102, 103 y 109 de la Constitución, y que la única adición que entonces alcanzó la unanimidad en el Congreso fue la reforma al artículo tercero, añadiendo la precisión de que en la educación que imparta el Estado sea debidamente tomado en cuenta “el respeto a los derechos humanos”. Así tuvieron que pasar casi tres años más para que la transformación constitucional se pudiera concretar, definiendo la aprobación de modificaciones al título del Capítulo I del Título Primero, así como a los artículos 1, 3, 11,15, 18, 29, 33, 89, 97 y 105. Con ello, entre otras cosas, se hace un reconocimiento a los derechos humanos como realidades inherentes a las personas, de las que ellas son titulares frente al Estado, y se incorpora la garantía de todos los derechos reconocidos en los tratados internacionales de los que México sea parte, quedando las autoridades de cualquier nivel obligadas a prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones.
No omito mencionar que la inclusión del principio pro homine o principio pro persona –incluido explícitamente en la reforma, por el que el derecho debe interpretarse y aplicarse siempre de la manera que más favorezca a sus titulares, sea ésta la Constitución o los tratados internacionales aprobados por México– causó cierta polémica en la aprobación de algunas de las legislaturas de los estados, pues erróneamente se consideraba que esto violentaba nuestro ordenamiento jurídico nacional. Superada esta dificultad política, al comprender que dicho principio es complementario de nuestro propio régimen y que el Estado mexicano se adhiere a las normas del derecho internacional por un acto soberano, en el que participan el Ejecutivo federal y las representaciones políticas de todos los estados de la Federación en el Senado, la duda se disipó y la reforma siguió su curso.
Con la reforma, la Constitución se convierte en un catálogo mínimo de derechos humanos que puede ser ampliado por los tratados internacionales específicos, así como por cualquier norma, nacional o internacional, debidamente aprobada por el Estado mexicano, que implique una mayor protección para los derechos de los habitantes de nuestro país. Si consideramos que la Declaración Universal de los Derechos Humanos fue promulgada en 1948 y que el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos entraron en vigor en México desde 1981, podemos afirmar que en materia de derechos humanos, tarde, aunque de manera certera, nos estamos actualizando en el país.
La importancia de la reforma constitucional en materia de derechos humanos debe trascender del ejercicio legislativo a su justiciabilidad, para lo cual son también muy importantes las reformas aprobadas a los artículos 103 y 107 de la Constitución, a propósito del juicio de amparo, así como la exigibilidad de su aplicación, en la elaboración, aprobación, evaluación y realización de todas las políticas públicas del Estado.
Por último, es importante recordar que en este momento se quieren aprobar, en contra del sentir de la mayor parte de la ciudadanía, una reforma a la Ley Federal del Trabajo y otra a la Ley de Seguridad Nacional, dos propuestas que se consideran violatorias de derechos humanos fundamentales, las cuales contravienen claramente lo planteado en esta reforma. Cabe señalar también que la reforma para reconocer en la Constitución el Derecho a la alimentación ya pasó a las legislaturas de los estados, y se espera su pronta aprobación y posterior publicación en el Diario oficial de la federación –luego de 17 años de luchas por parte de organizaciones civiles, campesinas, y otras en toda la República– y seguir trabajando para verla realizada en la política agraria del país.
*Filósofo, sociólogo y teólogo; director del Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, OP, AC
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