El artículo 27 constitucional señala: Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que, en su caso, se hayan otorgado y la nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva
.
Como hemos señalado en artículos anteriores, las leyes relacionadas con la explotación de los hidrocarburos, inclusive las aprobadas en 2008, señalan explícitamente que en ningún caso podrá pactarse como pago por los servicios que se presten o las obras que se ejecuten, un porcentaje de la producción o del valor de las ventas de los hidrocarburos ni de sus derivados o de las utilidades de la entidad contratante
.
En el momento que se emitió la licitación de estos contratos, cuatro presidentes municipales de Tabasco y la propia Cámara de Diputados, presentaron controversias constitucionales contra los mismos. En ambos casos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señaló que los promoventes no tenían interés jurídico
. En el caso de la discusión acerca del interés jurídico de la Cámara de Diputados (el 16 de agosto pasado), los ministros que votaron por desechar la controversia argumentaron que los contratos integrales de Petróleos Mexicanos son actos administrativos y que la Cámara no tiene atribución. Es decir, de acuerdo con los ministros, ¡los actos administrativos no están regulados ni por la Constitución ni por las leyes que emite la Cámara de Diputados! Algunos ministros que solicitaron que se discutiera el fondo de la controversia y no se desechara por mero trámite, argumentaron que sólo al discutir el fondo de la controversia, es decir, si los contratos violan la Constitución y las leyes, podría saberse si la Cámara tenía o no, interés jurídico.
A pesar de esta obviedad, para fines prácticos la SCJN decide: ¡Viólese la Constitución y las leyes!, total, la venta del patrimonio de la nación, el otorgamiento de la renta petrolera a privados ¡es un asunto administrativo! Según la Corte, los dueños del petróleo, los mexicanos, vía su representación popular, no tienen interés jurídico
sobre su patrimonio, es decir, ¡que la soberanía no reside en el pueblo ni en su representación, sino en funcionarios administrativos designados!
Más allá de ello, tanto los funcionarios como las empresas que firmen estos contratos, deben saber que nuestra Constitución establece con toda claridad no sólo la prohibición expresa de concesiones y contratos, sino que no tendrán validez legal los que se hayan firmado. Es decir, que a sabiendas están participando en un fraude y que dichos contratos son nulos de origen.
Neciamente pretenden desconocer que la soberanía reside en el pueblo, no sólo porque así lo marca nuestra Constitución, sino porque así lo demuestra una y otra vez nuestra historia. La realidad tiene una tenacidad muy superior al interés de quienes hoy violan la Constitución y desprecian la soberanía nacional.
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