4/16/2014

Tomar en cuenta violencia de género a la hora de impartir justicia


NACIONAL

   Mujeres que cometen homicidio pudieron actuar en legítima defensa

Por: la Redacción
Cimacnoticias | México, DF.- La magistrada Dalila Quero Juárez afirma que en caso de que una mujer, que haya sido víctima de constante violencia física y psicológica y cometa el delito de homicidio o lesiones, debería ser considerada como una persona que actuó en legítima defensa o en su caso un factor que atenúe la sanción.

En su artículo “Violencia con perspectiva”, publicado en el primer número de la revista Igualdad, editada por el Consejo de la Judicatura Federal, la magistrada asegura que juzgar con perspectiva de género es un Derecho Humano que debe hacerse realidad y no quedar como una buena intención de académicos y legisladores.

En el texto, la magistrada del Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito sostiene que el “Síndrome del maltrato a la mujer”, es decir, el conjunto de lesiones físicas y psíquicas que resultan de repetidas agresiones, debe ser considerado como un factor determinante en casos en que la víctima sea autora del delito de homicidio o lesiones.

Explica que a la hora de juzgar, quienes imparten justicia deben tomar en cuenta la constante violencia hacia las mujeres en ciertos contextos sociales y culturales, aunado a la desigualdad estructural basada en prácticas, patrones de conducta, prejuicios y estereotipos, así como los roles sociales entre mujeres y hombres.

El derecho de las mujeres a acceder a la justicia se encuentra, refiere, en normas nacionales e internacionales, como la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

Por ello destaca que los tribunales deben incorporar en sus resoluciones la perspectiva de género y los estándares internacionales en materia de protección de los Derechos Humanos de las mujeres, a fin de erradicar la discriminación y la violencia, particularmente la que se produce en el ámbito privado.

Es decir, menciona que antes de que las y los juzgadores decidan cada uno de los asuntos sometidos deben evaluar si la aplicación concreta de la ley genera trato diferenciado injustificado entre mujeres y hombres, derivado de los roles sociales tradicionales asignados a cada uno de ellos en razón del sexo.

A decir de la magistrada, una vez realizado este análisis y en el ámbito de sus atribuciones, los juzgadores deben aplicar los mecanismos de compensación que les estén permitidos por la propia legislación a fin de no discriminar a las mujeres.

En por ello que destaca que es obligación del Estado mexicano proteger los derechos femeninos como lo marca el artículo primero de la Constitución mexicana, y en armonía con la cláusula de no discriminación contenida en el mismo artículo.

Así, Dalila Quero Juárez considera que un avance para hacer realidad el nuevo paradigma es el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual, dice la magistrada, constituye una herramienta que orienta el sentido de las sentencias de los organismos jurisdiccionales.
  

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