Miguel Concha
El
Congreso de la Unión, como todas las autoridades en este país, tiene la
obligación constitucional de respetar, promover, proteger y garantizar
los derechos humanos, así como prevenir las violaciones a estas
garantías. Desde el proceso de reforma constitucional en materia
energética en 2013 hasta la etapa actual de discusión de sus leyes
secundarias, organizaciones civiles y sociales, articuladas en la
Alianza Mexicana Contra el Fracking (http://nofrackingmexico.org/)
han alertado a las y los legisladores sobre la amenaza que representa
para el ambiente, la sociedad y los derechos humanos la exploración y
explotación de hidrocarburos no convencionales, como el aceite y el gas
de lutitas (shale gas, shale oil), por medio de la técnica de fracturación hidráulica (fracking).
Esta técnica, que se basa en la inyección a gran presión y profundidad
de un líquido compuesto de millones de litros de agua, agentes
apuntalantes y productos químicos de alta toxicidad –una parte de ellos
incluso resguardada bajo secreto industrial– para fracturar la roca y
liberar el gas, produce contaminación del agua, el subsuelo, el suelo y
el aire, procesos que no se pueden revertir.
El gran impacto ambiental del fracking tiene repercusiones
sociales que se traducen en violaciones graves a los derechos humanos a
la salud, al agua y al saneamiento, así como al medio ambiente sano, a
la vivienda y a la alimentación adecuadas, entre otros. Se ha
comprobado, en efecto, que, entre otras cosas, las sustancias
utilizadas afectan la piel, los ojos, los riñones y los sistemas
respiratorio, gastrointestinal, nervioso, inmunológico y
cardiovascular, y que pueden también provocar cáncer y mutaciones
genéticas. Por ello, en documentos, foros y reuniones, la alianza ha
destacado todas estos temas y ha difundido casos de impactos del fracking
en los derechos humanos, los cuales incluso han sido del conocimiento
de relatores especiales de la Organización de las Naciones Unidas en
sus misiones de observación a otros países.
Destacan la misión de la
relatora especial sobre el Derecho al Agua y el Saneamiento a Estados
Unidos en 2011, donde se percató de los casos de contaminación del agua
por químicos de ese procedimiento en comunidades rurales de
Pennsylvania y Wyoming; también destacan las misiones del relator
especial sobre los Derechos y las Libertades de los Pueblos Indígenas a
Argentina, en 2011, y Canadá, en 2013, en las que tuvo conocimiento de
las preocupaciones por actividades de fracking en las provincias de Neuquén y Québec, respectivamente (cfr. Sandoval Terán, Areli, “El fracking en la explotación de hidrocarburos no convencionales: amenaza para los derechos humanos, amenaza para la vida”, en Impacto ambiental y social del fracking, Senado de la República y Alianza Mexicana contra el Fracking, México, mayo de 2014, disponible en: http://www.nofrackingmexico.org/libro.pdf).
Tan
grave es el daño ambiental y social que este procedimiento causa, que
ha sido objeto de prohibiciones y moratorias en otros países. Por
ejemplo, fue rechazado por el gobierno de Gran Bretaña, pese a que este
país busca resolver su crisis energética, pues consideró que los daños
ambientales superarían sus eventuales beneficios. Por su parte, el
gobierno de Alemania detuvo todos los proyectos que utilizaban fracking
hasta que se pueda constatar que no comprometan la seguridad de la
población y el medio ambiente. Las asambleas nacionales de Francia y
Bulgaria fueron más allá, y lo han prohibido. En España hay
municipalidades y regiones que lo prohíben o que se han declarado
territorios libres de él. En Estados Unidos han sido aprobados este año
decretos y leyes locales de prohibición del fracking, como en
Canandaigua, Kirkland y Dryden, en el estado de Nueva York, o Santa
Cruz, en California. En México, en cambio, el gobierno promueve una
legislación que considera como de interés social y orden público a las
actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, con
preferencia sobre cualquier otro uso del territorio, lo que se extiende
a las actividades de exploración y explotación de aceite y gas de
lutitas, que sólo pueden ser extraídos mediante fracking.
En
la Ley de Hidrocarburos se establecen particularmente las figuras de
servidumbre legal, ocupación y afectación superficial, en beneficio de
las empresas petroleras y se impone a los municipios la obligación de
agilizar y garantizar el otorgamiento de permisos y autorizaciones. Por
esto, y más, la Alianza Mexicana Contra el Fracking cuestiona las
disposiciones de las leyes secundarias de la reforma energética, pues
ponen en riesgo los derechos humanos y la sostenibilidad ambiental y
energética del país. Junto con más de 14 mil personas, que han firmado
una petición ciudadana a las y los legisladores, exigen también la
aprobación de la Ley General para la Prohibición de la Fractura
Hidráulica, que cuenta con dos iniciativas firmadas por diputadas/os y
senadoras/es de varios partidos, y han sido turnadas a comisiones de
ambas cámaras desde abril pasado. Subrayan que de llevarse a cabo este
tipo de proyectos en nuestro país se verán afectadas principalmente las
comunidades de estados con yacimientos probables de gas y aceite de
lutitas, como Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, Veracruz y
San Luis Potosí; según información de la Secretaría de Energía, es de
43 mil kilómetros cuadrados el área prospectiva que ha identificado
Pemex.
Puesto que la contaminación no conoce fronteras y que el agua que se
utilice para la fracturación hidráulica puede ser trasvasada de otras
cuencas, se estarán poniendo en riesgo tanto a las generaciones
presentes como a las futuras. ¿Estará el Congreso a la altura de sus
obligaciones?
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