MÉXICO,
D.F. (proceso.com.mx).- En general la mayoría de los cibernautas está a
favor de la libertad de expresión sin límites en cualquiera de las
modalidades de la era digital: buscadores, Facebook, Twitter, entre
otros. Durante mucho tiempo el avance de la tecnología acompañó esta
postura por la asimetría de un sistema jurídico nacional para combatir
ejercicios abusivos de la libertad de expresar o de informar. Ahora las
cosas han cambiado.
Primero. De entrada debo decir que estoy a favor de la libertad de
expresión con la mayor amplitud que sea posible y con las menores
restricciones que sean necesarias en una sociedad democrática, bien
para salvaguarda de bienes jurídicos colectivos o individuales. Desde
sus primeros años, Internet tuvo la gran ventaja de ser un medio
inasible para el derecho. Se dio a fines de los noventas y principios
del siglo XX un Estado de naturaleza que recuerda al Estado a que se
refiere Hobbes en El Leviatán para referirse al “Estado
natural” donde nada estaba prohibido y cada quien tenía una aparente
igualdad de condiciones para defender sus derechos a diferencia de los
medios convencionales donde el medio, el editor y el periodista tienen
una ventaja inicial sobre la audiencia. En Internet esa simetría de
iguales contra iguales es aparente. No se puede comparar los números de
impactos de una cuenta de Twitter o de Facebook de una persona de a pie
que aquella nutrida de contenidos por un equipo dedicado a esta tarea.
De esta suerte, la igualdad se ha convertido en un buen deseo. Los
riesgos de que los derechos de la personalidad sean vulnerados en la
red de redes van en aumento día con día. Desde el novio despechado que
sube con su teléfono inteligente escenas de sexo con su pareja, posteo
de caras con cuerpos desnudos a través de Photoshop, o difusión de
escenas vejatorias escolares a través de las cuales el bullying escolar
le da el tiro de gracia a la víctima de este ilícito hasta llegar a la
suplantación de identidad y algunas otras formas donde pareciera que
los derechos a la vida privada, al honor y a la propia imagen se
encuentran a merced de quien tiene acceso a Internet, o sea
potencialmente millones de personas. El derecho, tarde, pero poco a
poco ha ido reaccionando frente a este fenómeno donde imperaba la
libertad absoluta en beneficio del más fuerte.
Segundo. La defensa de los derechos al honor, a la vida privada y a
la propia imagen ha ido ganando terreno en el aspecto normativo.
Primero, en Alemania se dio vida a principios del 2000 a lo que se
denominó “autorregulación regulada” en Internet que consiste en la
obligación de que cada proveedor de acceso a la red debe contar con un
código de ética y debe ser cumplido a través de defensores de la
audiencia. Si no lo hacen el Estado retoma el código de ética del
Consejo de la Prensa Alemana y pone un defensor de la audiencia pagado
por el propio proveedor del servicio, los que en México serían Prodigy,
Cablevisión, Axtel, entre otros. Este modelo tuvo un efecto disuasivo
razonable y abrió una ventanilla para que las eventuales víctimas
pudieran expresar sus agravios para terminar con estas violaciones a
los derechos de la personalidad que se dan de tracto sucesivo; es
decir, continuamente en el tiempo.
Un poco más tarde se inició en
Europa, Australia y Estados Unidos reformas legales o interpretaciones
judiciales vinculantes para definir el concepto de “domicilio”, que en
sentido restrictivo es el hogar, pero el concepto se ha ido ampliando a
todo lugar donde no tenga derecho de acceso toda persona (el auto, los
probadores de centros comerciales, la bodega de la tienda de abarrotes,
etcétera). El domicilio sale a colación porque en México para iniciar
una demanda judicial en materia civil procede, hasta ahora, en función
del domicilio del presunto responsable. En Canadá, por ejemplo, la
jurisdicción o competencia para conocer el caso puede ser ejercida
incluso cuando el sitio web del demandado esté localizado en una
jurisdicción extranjera” (Raymond E. Brown. The Difamation Law in Canada. 1999). En otros países, como el Reino Unido la Corte Suprema ha debido llenar el vacío de protección a estos derechos.
Tercero. A partir del 2006 ha surgido lo que en inglés se denomina
“Libel Tourism” que nada tiene que ver con su traducción literal al
español. Se refiere al mercado judicial para atraer a potenciales
demandantes por presuntas afectaciones a su honor, vida privada y/o
imagen, para lo cual ofrece un sistema legal amigable para el
demandante, eficacia procesal y mejores costos del juicio. Tan es así
que el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 4 de julio del 2012
exhortó a sus miembros a terminar con el “Libel Tourism”. Ello, por
supuesto, no ha sido así.
El hecho de que la red de redes es
transfronteriza, el derecho debe actuar de forma igual, aunque no se
tenga una convención internacional que regule este fenómeno. Ganar en
una Corte extranjera no es sólo que la autoridad jurisdiccional se
pronuncie a favor del demandante y posiblemente se baje de internet el
contenido lesivo a los citados derechos de la personalidad. No, la
sentencia va aparejada de un pago de reparaciones y costas judiciales
que son enviadas y aplicadas por las cortes de los países donde se
encuentran los autores y los proveedores de internet que permitieron la
difusión del contenido impugnado mediante crecientes acuerdos de
reciprocidad.
Estados Unidos ha ido limitando esos acuerdos de
reciprocidad, pero ha regulado con menor rigor las faltas al honor, a
la vida privada y/o la propia imagen que Australia y muchos países
europeos, para que se juzgue en su propio país. Hasta ahora en el mundo
sólo hay un “refugio digital” que no acepta ninguna jurisdicción
extranjera y se encuentra en Islandia. En la búsqueda por proteger los
legítimos derechos de la personalidad habría que tener cuidado que no
haya un giro de 180 grados, de un mundo digital sin ningún límite a
unos que no sean los estrictamente necesarios de acuerdos a los
estándares internacionales de derechos humanos.
ernestovillanueva@hushmail.com
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