Promueve que sus padres condicionen acceso a anticonceptivos
La
Secretaría de Salud (Ss) publicó en el Diario Oficial de la Federación
(DOF), tras nueve años de espera, la Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-047-SSA2-2014 (NOM-047), para la atención a la salud del grupo
etario de 10 a 19 años de edad, que –entre sus medidas– promueve que
sólo se den servicios de salud sexual y reproductiva a adolescentes si
van acompañados de su madre, padre o tutor.
La versión final de la NOM-047, que establece los criterios que deben
seguirse para brindar la atención médica integral, la prevención y el
control de las enfermedades entre los 21 millones de jóvenes de entre
10 y 19 años de edad que viven en México –la cifra más alta nunca antes
reportada sobre este grupo poblacional–, aún contiene limitantes para
que las y los jóvenes puedan ejercer libremente sus derechos sexuales y
reproductivos.
El numeral 6.8.3 de la NOM-047 señala que durante la consulta de
atención integral en materia de salud sexual y reproductiva, “con base
en evidencia científica documentada, el personal de salud, debe
proporcionar orientación, consejería y, en el caso de instituciones
públicas, cuando se cumpla con los requisitos que prevean las
disposiciones que rigen para cada establecimiento, provisión de los
métodos anticonceptivos para la prevención del embarazo no planeado,
así como para la prevención de las ITS, entre ellas, el VIH y el Sida”.
Agrega que “tratándose de personas menores de edad del Grupo Etario,
se dará a la madre, al padre, el tutor, o quien lo represente
legalmente, la participación que les corresponda conforme a las
disposiciones aplicables”.
En julio de 2014 fue publicado en el DOF el Proyecto de Norma que
contenía el mismo párrafo; en ese momento, grupos civiles que promueven
el respeto a los derechos sexuales y reproductivos advirtieron que tal
redacción dejaba abierta la posibilidad de que se condicionara a las y
los jóvenes los servicios de salud a la presencia de sus padres.
Tras la publicación del Proyecto de NOM, activistas y académicos que
participaron en su redacción presentaron sus observaciones respecto al
contenido del documento, y emitieron recomendaciones que finalmente no
fueron retomadas por la Ss.
Por ejemplo, la organización Mujeres Solidarias en Acción (Musas)
señaló que en materia de Derechos Humanos (DH) de las personas menores
de 18 años existe un marco jurídico especializado, que se compone por
la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), el artículo 19 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, y la Ley para la
Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LPDNNA), que
establecen la obligación del Estado mexicano de garantizar el derecho a
la salud de las personas pertenecientes a este grupo etario.
Este marco jurídico especializado –dijo Musas– ha reconocido tres
principios rectores que debe considerar el Estado mexicano en su actuar
al garantizar a las personas menores de 18 años el goce de sus DH: no
discriminación, interés superior de la infancia y reconocimiento de las
“capacidades evolutivas”, que se refiere a la capacidad de estas
personas para tomar decisiones concernientes al ejercicio de sus
derechos de conformidad con su grado de desarrollo psíquico y físico.
En ese sentido, Musas recomendó que no se estableciera la obligación de
promover la participación de los padres, madres, tutores o quienes
ejerzan la patria potestad, “ya que en la práctica esto puede resultar
en una vulneración al interés superior de las y los menores de 18
años, al violentar su derecho a la intimidad, especialmente en
la prestación de servicios de salud sexuales y reproductivos”.
Aunque la versión final de la NOM-047 retomó la petición de las
organizaciones civiles de que a las víctimas de violencia sexual se
ofrecieran la prueba de detección del VIH, el tratamiento preventivo
profiláctico y la pastilla de anticoncepción de emergencia (PAE) contra
embarazos no deseados, no eliminó el párrafo que abre la puerta al
condicionamiento de los servicios sexuales y reproductivos.
Hace ocho años el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la
Adolescencia (Censia) presentó un anteproyecto de NOM-047. En 2010 fue
autorizado por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer). A
partir de ese momento, el Censia analizó la norma junto con las
instancias gubernamentales involucradas y desde 2012 se encontraba en
revisión jurídica.
Para la revisión del proyecto se crearon mesas de trabajo en la que
participaron, además de dependencias federales, grupos civiles que
señalaban que era necesario incluir el acceso a este tipo de
información a las y los menores de edad, como una estrategia para
contrarrestar la alta cifra de embarazos tempranos y de ITS entre
adolescentes.
En 2013 –según cifras oficiales–, del total de 2 millones 195 mil 74
nacimientos registrados en el país, 386 mil 583 (17.6 por ciento del
total) correspondieron a madres adolescentes, incluyendo 8 mil 347
menores de 15 años.
Una encuesta del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) y el Centro
Nacional para la Prevención y el Control del VIH y el Sida (Censida) a
estudiantes de nivel medio superior para evaluar la calidad de la
educación sexual integral identificó que uno de cada cuatro no utilizó
ningún anticonceptivo en su primera relación sexual (33.7 por ciento en
hombres y 35.9 en mujeres).
CIMACFoto: César Martínez López
Por: Anaiz Zamora Márquez
Cimacnoticias | México, DF.-
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