Por: Edgar Rosas
(02 de febrero, 2016. Revolución TRESPUNTOCERO).- Integrantes de la
Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD) expresaron su
preocupación ante la resolución de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN),
a través de la cual el máximo tribunal del país valida que los
trabajadores despedidos injustificadamente sólo puedan recibir el pago
de un año de salarios caídos, a pesar que el proceso legal haya durado
más de 12 meses.
Los juristas calificaron esta decisión como una agresión a los
trabajadores, la cual, dijeron, premia a los patrones que de manera
ilegal despiden a sus empleados. Manifestaron que lejos de la
argumentación presentada por los ministros de la SCJN, la resolución sí
afecta los derechos humanos de los trabajadores mexicanos.
Ésta decisión del máximo tribunal declara como constitucional al
Artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, mismo que hace mención del
tema de los salarios caídos. Cabe mencionar que este artículo fue
modificado con la reforma laboral impulsada por Felipe Calderón
en 2012. Gracias a estos cambios concretados por el segundo panista al
frente del Ejecutivo Federal, se limita a un año el pago de los salarios
caídos, aun cuando el juicio para determinar responsabilidades dure más
de 12 meses.
Oscar Alzaga Sánchez, abogado de la ANAD, recordó que la organización
a la que pertenece, así como más de 17 sindicatos enviaron misivas a la
SCJN para pedir que declarara como inconstitucional estos cambios al
Artículo 48 realizados por el gobierno calderonista. Subrayó que la
esencia de obligar el pago de los salarios caídos es como una medida de
castigo para los patrones que despiden sin argumentos a los
trabajadores.
“En particular esta reforma es brutal y muy agresiva, sobre todo a lo
que se refiere al Artículo 48, porque son los salarios caídos que
anteriormente la Ley señalaba como castigo al patrón que despedía
injustificadamente, es decir, ilegalmente a los trabajadores.
“Entonces si el patrón despedía sin justificación al trabajador, por
el tiempo que durara el juicio para su reinstalación o indemnización,
tenía derecho a los salarios caídos. La reforma de Calderón lo que hizo
fue reducir el 100% que se pagaba anteriormente de los salarios caídos;
los redujo a que sólo el primer año pueda pagarse el 100%, a partir del
segundo año se estableció que fuera el 2% mensual”, señaló.
El abogado expuso que de acuerdo con estimaciones de expertos consultados por la ANAD, el pago de salarios caídos a
partir del segundo año podría alcanzar como máximo un 9 por ciento
mensual. Es decir, que el trabajador sólo podrá obtener alrededor del
33% de su sueldo anual -ya no el 100%- a pesar que haya sido la víctima
de un despido injustificado.
“Los especialistas a los que les pedimos que hicieran el cálculo nos
dijeron que más o menos sería entre el 6, el 8, máximo 9% mensual, de
tal suerte que estaríamos hablando que si antes un trabajador recibía el
100% de los salarios caídos durante los cincos años, por ejemplo, que
duró el juicio para resolver el despido injustificado, ahora con la
reforma de Calderón y con la resolución de la SCJN que declara como
constitucional el cambio, sólo podrá recibir entre el 32 y 33% anual
como máximo. Es decir, es una reducción muy sensible la que se hizo a
los salarios caídos por un despido ilegal. Entonces este cálculo
significa un premio a los patrones que despidan y un castigo para los
trabajadores que sean despedidos”, expuso.
Alzaga Sánchez criticó que los tres ministros que votaron a favor de
la resolución, argumentaron que la reducción en los salarios caídos no
afecta los derechos humanos de la clase trabajadora. Dijo que la SCJN
hizo “una interpretación vergonzosa” de la Constitución al validar estos
cambios que afectan a los trabajadores.
“La SCJN ha hecho una interpretación que verdaderamente da vergüenza,
porque dice que al reducir los salarios caídos no se afectan los DD.HH.
y no se afecta el principio de progresividad que viene contenido en el
Artículo 1 de la Constitución. O sea, lo que a la vista de cualquier
ciudadano con sentido común es una lesión para los trabajadores, para la
SCJN a través de la segunda sala, no lo es”, dijo.
Señaló que la resolución del máximo tribunal afecta la estabilidad
laboral. Dijo que con esta decisión de la SCJN se alienta a que los
patrones despidan injustificadamente a los trabajadores, pues castigos
como el pago de salarios caídos se han reducido.
“Es muy delicado el asunto porque los salarios caídos por despido
injustificado no sólo afectan los salarios en sí, sino a la estabilidad
en el empleo, porque la estabilidad en el empleo se da cuando se castiga
al patrón por el despido injustificado, pero si el patrón es premiado,
ahora podrá despedir sin lesión para el patrón a un trabajador.
“El derecho a la estabilidad es la seguridad en el empleo, lo que los
trabajadores llaman la planta. Entonces si un trabajador ya no tiene la
certeza de ser reinstalado y que le paguen los salarios caídos como
castigo al patrón precisamente por el despido ilegal que cometió,
entonces ahora el patrón queda con la puerta abierta; se abarata el
despido, por eso es un premio para el patrón y un castigo a los
trabajadores”, puntualizó.
El abogado recordó que los trabajadores mexicanos se encuentran
desamparados ante un despido, pues la ley sólo permite ejercer alguna
acción (demandar) hasta que el despido esta consumado.
“Según la ley laboral, cualquier trabajador está sujeto al despido en
el momento en que el patrón quiera. Cuando el patrón despide al
trabajador no hay autoridad ni ley que impida el despido. Es decir,
contra el acto de despido no hay ninguna ley que se oponga, después el
trabajador podrá demandar que el despido fue injustificado, pero después
de ser despedido”, manifestó.
Oscar Alzaga subrayó que la decisión afecta significativamente a los
trabajadores, pues en promedio, el juicio que inicia un trabajador ante
despidos injustificados tarda cinco años.
“Al ser despedidos nos afectan todos nuestros derechos humanos,
empezando por el ingreso para comer, y en este sentido se afecta a la
familia completa. Entonces el primer golpe que se da con esta resolución
es que a los trabajadores se queden sin salario, y que cuando lo
recuperen sea mucho menos. Es un golpe brutal para el trabajador esta
reducción, para su proyecto de vida, su salud, para su familia; un
despido injustificado del patrón destroza los DD.HH. del trabajador y de
su familia.
“Si los señores ministros no se dan cuenta de esto es porque -y esa
es la conclusión de la ANAD- que la SCJN, que es el máximo tribunal de
justicia del país, se está manifestando en contra de los trabajadores del país
y a favor de los patrones. Esto es grave porque la institución más
importante para impartir justicia en el país, en un derecho tan sencillo
no lo puede garantizar”, dijo.
Aunado a lo anterior, añadió: “es una resolución que lesiona los
DD.HH. de los trabajadores, que es regresiva, que destruye derechos
fundamentales de los trabajadores como es el ingreso para la
alimentación, para la vivienda, la educación. Estamos ante un panorama
muy delicado. Llamamos a las autoridades a que rectifiquen esto que
hicieron. Tienen que rectificarlo porque tienen que darse cuenta que es
injusto lo que resolvieron”, señaló.
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