IFT publicó en su portal una herramienta denominada “Denuncias de radiodifusoras sin concesión”.
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Sin duda es una buena noticia la ampliación de frecuencias
liberadas en el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de
Frecuencias 2016 que aprobó el Instituto Federal de Telecomunicaciones
(IFT). Es histórica la cantidad de frecuencias que serán utilizadas para
poder ampliar la oferta en radio y televisión abiertas, sentando bases
que podrían, finalmente, fomentar el pluralismo y la diversidad
mediática.
Sin embargo, esta ventana de oportunidad podría verse sustancialmente reducida, si el órgano
regulador no toma las suficientes previsiones para la inclusión real de
nuevos actores. Al respecto recién el año pasado la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en una sentencia sobre Venezuela,
dictó un relevante estándar al determinar que el pluralismo de ideas en
los medios no se puede medir a partir de la cantidad de medios de
comunicación, sino de que las ideas y la información transmitidas sean
efectivamente diversas y estén abordadas desde posturas divergentes sin
que exista una única visión o postura. En este sentido, consideró que
los límites o restricciones que se deriven de la normatividad
relacionada con la radiodifusión deben tener en cuenta la garantía del
pluralismo de medios dada su importancia para el funcionamiento de una
sociedad democrática.
En tal sentido los criterios específicos para la adjudicación de las
frecuencias por parte del IFT es de la más alta importancia, pues ahí
esta la clave para que entren nuevos actores distintos al status quo.
Los criterios para la asignación
En materia de radiodifusión sonora a las 191 frecuencias de radio en
FM y 66 en AM para fines comerciales, 94 para medios comunitarios y 13
para medios públicos que se tenían contempladas en el Programa Anual de
2015, se agregaron en FM 42 estaciones de uso comercial, 18 de uso
público y 69 de uso social; mientras que en AM se incluyeron 11
frecuencias de uso comercial, 4 de uso público y 7 de uso social. De
acuerdo al comunicado del IFT esta ampliación de frecuencias tomó en
cuenta la alta concentración de concesiones comerciales en 24
localidades del país, pero sólo se atendió a la situación de siete de
ellas.
El IFT puso a consulta pública las prebases de licitación para
medios comerciales y hay algunos puntos que es necesario revisar para
dar cumplimiento a la ley y la constitución en materia de competencia y
pluralidad.
En materia de competencia se requiere atención al punto de la
concentración de frecuencias o espectro, ya que sólo se limita la
participación en las licitaciones a aquellos actores que tengan el 40
por ciento o más en alguna de las localidades donde están disponibles
las frecuencias, sin tomar en cuenta el espectro que ya operan a nivel
nacional. Esta disposición es contraria a la constitución y a la ley que
marcan claramente que se deberá de evitar la concentración de
frecuencias a nivel regional y nacional.
En cuanto a los principales criterios de evaluación: será el dinero
que se ofrecerá por cada frecuencia en términos de subasta ascendente el
que cuente más ya que se le da una calificación de 80 puntos. Cabe
recordar que tanto la ley como la constitución marcan claramente que el
criterio económico no puede ser el principal para la adjudicación de
frecuencias, además de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha
sentado jurisprudencia al respecto.
El artículo 6º de la carta magna es enfática en disponer que la
radiodifusión es un servicio público de interés general que debe
garantizar la pluralidad, por lo que las bases de licitación no debieran
omitir como criterio de calificación las propuestas programáticas para
lograr este objetivo, si bien no tiene que ser un criterio principal, si
debieran de tomarse en cuenta rubros como la producción local de
informativos y contenidos o la inclusión de producción independiente.
Sin dejar de entender la previsión necesaria de que la autoridad
reguladora no tenga demasiada injerencia en los contenidos, por la
delgada tela que existe entre la libertad de expresión y las posibles
acusaciones de censura, esto no debe ser una limitante para que el
Estado pueda establecer criterios para garantizar el pluralismo que es
un fin legítimo e imperativo para el derecho a la información,
prescindir de ellos sería una omisión al mandato constitucional.
Estas observaciones también deberían de tomarse en cuenta para las
bases de licitación en televisión abierta que vendrán en los próximos
meses, para los 148 canales que podrán formar una cadena nacional y
combinarse con canales de cobertura regional.
En lo que concierne al sector no lucrativo se amplió la
disponibilidad de 40 canales para uso público y seis para uso social que
incluye también el servicio comunitario e indígena que serán
adjudicadas de manera directa.
En comparación con el número de canales comerciales son muy pocos,
especialmente para el sector social, sin dejar de reconocer que es un
progreso muy importante porque se abre la puerta a canales locales y
comunitarios, sin embargo el IFT desaprovechó la oportunidad para
avanzar más y cumplir con el estándar internacional de libertad de
expresión para que en televisión digital se hiciera un reserva del
espectro para el sector social que permita equilibrar las asimetrías en
los distintos tipos de medios, tal como lo han recomendado organismos
internacionales de derechos humanos.
En otros temas
La semana pasada el IFT publicó en su portal una herramienta
denominada “Denuncias de radiodifusoras sin concesión”, para que de
manera anónima se denuncien a estaciones que no tienen autorización para
operar. Sin duda es competencia del instituto tener una vigilancia
sobre el espectro para que sea utilizado dentro del marco de la ley, sin
embargo, los operativos generalizados sin tomar en cuenta las
condiciones de ciertas poblaciones pueden resultar desproporcionados en
la medida que existen muchos casos en los cuales el uso del espectro sin
autorización corresponde en ocasiones a la falta de información o a los
usos y costumbres de algunas poblaciones, la mayor parte de ellas en
condiciones agudas de vulnerabilidad y en casos extremos de exclusión
estructural.
Esto ha derivado en el uso desproporcionado de la fuerza y procesos penales en contra,
incluso de personas indígenas monolingües y analfabetas, así como el
encierro en cárceles de alta seguridad a promotores del bienestar
comunitario. Este tipo de situaciones se han denunciado ya ante la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Esta herramienta es caldo de cultivo para próximas situaciones
conflictivas innecesarias y opaca los avances del IFT para el sector
social. Resulta muy contrastante la eficacia en este tipo de política
más de tipo persecutoria frente a la lentitud con la que se resuelven
las peticiones de concesiones sociales, en las que apenas si han dado
sólo una concesión de uso comunitario.
En su cuenta de Twitter, Erick Huerta director de la organización
Redes, que apoya a comunidades indígenas afirmó que esta herramienta
privilegia los derechos de la Cámara Nacional de la Industria de la
Radio y la Televisión por encima por encima de los derechos ciudadanos.
Todo parece indicar que tiene razón.
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