La controversia constitucional que el Senado de la República presentó, cuestionalas facultades del IFT que ya había aprobado.
Aleida Calleja
En
mi colaboración anterior le comenté sobre lo absurdo que resultaban las
controversias constitucionales que interpusieron tanto el Senado en
contra de los Lineamientos Generales sobre los Derechos de las
Audiencias emitidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones
(IFT), como fue la de la Consejería Jurídica de la Presidencia de la
República para impugnar las facultades de éste para tutelar tales
derechos.
Ambas controversias fueron entregadas el mismo día a la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCNJ), pero ninguna de las dos
instancias dieron a conocer públicamente su contenido íntegro. La Corte
las aceptó teniendo como ponente al ministro Alberto Pérez Dayán.
En
medio de una campaña informativa llena de imprecisiones y mentiras en
una buena parte de los medios de comunicación, el 1 de febrero el Pleno
del IFT en una sesión extraordinaria determinó suspender la entrada en
vigor de los Lineamientos que sería el 16 de febrero para darle como
fecha el 16 de agosto, en aras de esperar a una resolución de la Corte.
Aún cuando el regulador tuvo el respaldo de organizaciones y expertos en
la materia que defendieron su facultad para regular los derechos de las
audiencias y la manifestación explícita de no sucumbir al embate
mediático y gubernamental, finalmente una mayoría de los comisionados
optó por ceder a las presiones.
La semana pasada en diversos
medios y en redes se filtró el contenido de ambas controversias,
coincido con Irene Levy en que ninguna de las dos tienen mérito como
para que la SCJN pueda darles la razón, sobre todo porque esta máxima
instancia de justicia en el país ya determinó en la sentencia 117/2014
sobre portabilidad numérica que el IFT cuenta con una facultad
quasilegislativa necesaria para el cumplimiento del objeto del
Instituto, lo cual conlleva a que sus disposiciones administrativa no
sean meros instrumentos de ejecución o reglamentación, sino instrumentos
regulatorios en un ámbito de competencia material, no sólo para regular
cuestiones técnicas y económicas, sino también para resolver cuestiones
regulatorias sustantivas que condicionan el ejercicio robusto y
desinhibido de los derechos humanos a la libertad de expresión y acceso a
la información en la actual época de las tecnologías.
Qué dicen las controversias
La
controversia constitucional que el Senado de la República presentó
cuestiona en dos páginas las facultades del IFT para regular en materia
de derechos de las audiencias, la mayor parte de sus alegatos acusan de
censura y violaciones a la libertad de expresión por parte de los
Lineamientos, que insisto se basaron en una ley que ellos mismos
aprobaron. De acuerdo al texto, este órgano legislativo considera que ni
el IFT ni la Presidencia tienen las competencias para regular los
derechos de las audiencias si no tan sólo el Congreso, siendo así vale
preguntarse porque no hicieron lo conducente en su momento.
Más
pobre aún en sus argumentos es la controversia del Ejecutivo en contra
del Congreso de la Unión y el IFT, que reclama para sí la facultad para
tutelar los derechos de las audiencias y afirma que el Constituyente no
previó en modo alguno que el IFT tuviera facultades amplísimas para
regularlos para luego aseverar que el artículo 28 constitucional le
permite al Instituto expedir disposiciones de carácter general y esa
potestad la acota la Constitución al indicar que es "exclusivamente para
el cumplimiento de su función regulatoria" y los derechos de las
audiencias no son una función regulatoria de los sectores de la
radiodifusión y las telecomunicaciones, sino un derecho humano, y por
ende, los artículos controvertidos al Congreso de la Unión, resultan
inconstitucionales por darle al Instituto facultades reglamentarias que
no le corresponden y, que en todo caso, tendrían que ser potestad del
Ejecutivo Federal.
No sé que parte del 28 no entiende la
Presidencia, ya que es claro al determinar que el IFT debe regular el
servicio de radiodifusión para el cumplimiento del artículo 6º que
dispone del reconocimiento de los derechos de las audiencias.
Así
que ahora tenemos a los poderes legislativo y ejecutivo disputándose las
competencias para la defensa de los derechos de las audiencias, si
tanto les importan no se explica porqué en lugar de impugnar sólo
aquellos artículos donde se considera que se viola la libertad de
expresión, contravienen el resto de los artículos que protegen los
derechos de las personas con discapacidad, la niñez y otros sectores
amplios de la población.
Como bien describe Roberto Rock en su
columna en el periódico El Universal, este bochornoso episodio muestra
claramente como las instituciones del Estado están siendo utilizadas por
los imperios que dominan el sector y han logrado doblar al órgano
constitucional minando sus facultades. En pocas palabras estamos ante el
embate de poderes fácticos que han logrado poner a su servicio a una
parte del Congreso y a la Presidencia para la defensa de sus intereses
comerciales. A ese servicio también se han puesto partidos políticos y
gobernantes queriéndose congraciar con los industriales de la
radiodifusión con miras a las elecciones de este año y el que viene. Así
la clase política de nuestro país.
Veremos en cuanto tiempo la
SCJN resolverá las controversias. Dada la jurisprudencia emitida por la
misma no se ve fácil que resuelva favorablemente a quienes impugnan las
facultades del IFT, sin embargo, resulta inquietante la información
publicada por el Periódico Reforma el pasado 8 de febrero que ratifica
que Alberto Pérez Canales que labora en la Consejería de la Presidencia
en materia de controversias constitucionales es hijo del ministro
ponente Pérez Dayán, advirtiendo un posible conflicto de interés.
Esperemos que tal supuesto no se dé, como tampoco que el resto de los
integrantes de la Corte lo permita.
La SCJN deberá pronunciarse
sobre a quién corresponde la facultad de tutelar los derechos de las
audiencias, no así sobre si los lineamientos violan la libertad de
expresión como lo demanda el Senado puesto que no corresponde a la
naturaleza de una controversia.
En los siguientes meses a la
resolución de esta situación habremos de ver de que están hechas
nuestras instituciones, por una parte con la actuación del poder
judicial y por otra el propio IFT que tendrá que resolver temas de alto
interés político y económico, como le decía en mi colaboración pasada,
como son la reposición del proceso sobre dominancia de Televisa en el
mercado de la TV de paga y la revisión de las medidas de preponderancia
en el sector de la radiodifusión. Una de dos, regresión por el triunfo
de los poderes fácticos o defensa de las conquistas ganadas por la
sociedad.
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