2/14/2017

Audiencias, en juego algo más que los derechos


La controversia constitucional que el Senado de la República presentó, cuestionalas facultades del IFT que ya había aprobado.

Aleida Calleja 
En mi colaboración anterior le comenté sobre lo absurdo que resultaban las controversias constitucionales que interpusieron tanto el Senado en contra de los Lineamientos Generales sobre los Derechos de las Audiencias emitidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), como fue la de la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República para impugnar las facultades de éste para tutelar tales derechos.
Ambas controversias fueron entregadas el mismo día a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCNJ), pero ninguna de las dos instancias dieron a conocer públicamente su contenido íntegro.  La Corte las aceptó teniendo como ponente al ministro Alberto Pérez Dayán.
En medio de una campaña informativa llena de imprecisiones y mentiras en una buena parte de los medios de comunicación, el 1 de febrero el Pleno del IFT en una sesión extraordinaria determinó suspender la entrada en vigor de los Lineamientos que sería el 16 de febrero para darle como fecha el 16 de agosto, en aras de esperar a una resolución de la Corte. Aún cuando el regulador tuvo el respaldo de organizaciones y expertos en la materia que defendieron su facultad para regular los derechos de las audiencias y la manifestación explícita de no sucumbir al embate mediático y gubernamental, finalmente una mayoría de los comisionados optó por ceder a las presiones.
La semana pasada en diversos medios y en redes se filtró el contenido de ambas controversias, coincido con Irene Levy en que ninguna de las dos tienen mérito como para que la SCJN pueda darles la razón, sobre todo porque esta máxima instancia de justicia en el país ya determinó en la sentencia 117/2014 sobre portabilidad numérica que el IFT cuenta con una facultad quasilegislativa necesaria para el cumplimiento del objeto del Instituto, lo cual conlleva a que sus disposiciones administrativa no sean meros instrumentos de ejecución o reglamentación, sino instrumentos regulatorios en un ámbito de competencia material, no sólo para regular cuestiones técnicas y económicas, sino también para resolver cuestiones regulatorias sustantivas que condicionan el ejercicio robusto y desinhibido de los derechos humanos a la libertad de expresión y acceso a la información en la actual época de las tecnologías.
Qué dicen las controversias
La controversia constitucional que el Senado de la República presentó cuestiona en dos páginas las facultades del IFT  para regular en materia de derechos de las audiencias, la mayor parte de sus alegatos acusan de censura y violaciones a la libertad de expresión por parte de los Lineamientos, que insisto se basaron en una ley que ellos mismos aprobaron. De acuerdo al texto, este órgano legislativo considera que ni el IFT ni la Presidencia tienen las competencias para regular los derechos de las audiencias si no tan sólo el Congreso, siendo así vale preguntarse porque no hicieron lo conducente en su momento.
Más pobre aún en sus argumentos es la controversia del Ejecutivo en contra del Congreso de la Unión y el IFT, que reclama para sí la facultad para tutelar los derechos de las audiencias y afirma que el Constituyente no previó en modo alguno que el IFT tuviera facultades amplísimas para regularlos para luego aseverar que el artículo 28 constitucional le permite al Instituto expedir disposiciones de carácter general y esa potestad la acota la Constitución al indicar que es "exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria" y los derechos de las audiencias no son una función regulatoria de los sectores de la radiodifusión y las telecomunicaciones, sino un derecho humano, y por ende, los artículos controvertidos al Congreso de la Unión, resultan inconstitucionales por darle al Instituto facultades reglamentarias que no le corresponden y, que en todo caso, tendrían que ser potestad del Ejecutivo Federal.
No sé que parte del 28 no entiende la Presidencia, ya que es claro al determinar que el IFT debe regular el servicio de radiodifusión para el cumplimiento del artículo 6º que dispone del reconocimiento de los derechos de las audiencias.
Así que ahora tenemos a los poderes legislativo y ejecutivo disputándose las competencias para la defensa de los derechos de las audiencias, si tanto les importan no se explica porqué en lugar de impugnar sólo aquellos artículos donde se considera que se viola la libertad de expresión, contravienen el resto de los artículos que protegen los derechos de las personas con discapacidad, la niñez y otros sectores amplios de la población.
Como bien describe Roberto Rock en su columna en el periódico El Universal, este bochornoso episodio muestra claramente como las instituciones del Estado están siendo utilizadas por los imperios que dominan el sector y han logrado doblar al órgano constitucional minando sus facultades. En pocas palabras estamos ante el embate de poderes fácticos que han logrado poner a su servicio a una parte del Congreso y a la Presidencia para la defensa de sus intereses comerciales. A ese servicio también se han puesto partidos políticos y gobernantes queriéndose congraciar con los industriales de la radiodifusión con miras a las elecciones de este año y el que viene. Así la clase política de nuestro país.
Veremos en cuanto tiempo la SCJN resolverá las controversias. Dada la jurisprudencia emitida por la misma no se ve fácil que resuelva favorablemente a quienes impugnan las facultades del IFT, sin embargo, resulta inquietante la información publicada por el Periódico Reforma el pasado 8 de febrero que ratifica que Alberto Pérez Canales que labora en la Consejería de la Presidencia en materia de controversias constitucionales es hijo del ministro ponente Pérez Dayán, advirtiendo un posible conflicto de interés. Esperemos que tal supuesto no se dé, como tampoco que el resto de los integrantes de la Corte lo permita.
La SCJN deberá pronunciarse sobre a quién corresponde la facultad de tutelar los derechos de las audiencias, no así sobre si los lineamientos violan la libertad de expresión como lo demanda el Senado puesto que no corresponde a la naturaleza de una controversia.
En los siguientes meses a la resolución de esta situación habremos de ver de que están hechas nuestras instituciones, por una parte con la actuación del poder judicial y por otra el propio IFT que tendrá que resolver temas de alto interés político y económico, como le decía en mi colaboración pasada, como son la reposición del proceso sobre dominancia de Televisa en el mercado de la TV de paga y la revisión de las medidas de preponderancia en el sector de la radiodifusión. Una de dos, regresión por el triunfo de los poderes fácticos o defensa de las conquistas ganadas por la sociedad.

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