1. Principios que la “Ciudad de México” asume: la más justa distribución del ingreso, la dignificación del trabajo y el salario, erradicar la pobreza. (artículo 3 punto 2 a).
2. Se garantiza la “igualdad
sustantiva” entre todas las personas sin distinción por cualquiera de
las condiciones de la diversidad humana. (Artículo 4 apartado C punto
1).
3. Se prohíbe toda forma de discriminación, formal o de facto,
menoscabo, impedimento o restricción de los derechos de las personas
(Artículo 4, apartado C punto 2).
4. Toda persona tiene derecho a
participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el
que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y
libertades fundamentales. (Artículo 10 apartado A).
5. La Ciudad
de México tutela el derecho humano al trabajo, así como la promoción de
habilidades para el emprendimiento, que generan valor mediante la
producción de bienes y servicios, así como en la reproducción de la
sociedad. (Artículo 10 apartado B punto 1).
6. Asimismo, valora, fomenta y protege todo tipo de trabajo lícito, sea o no subordinado. (Artículo 10 apartado B punto 1).
7.
El respeto a los derechos humanos laborales estará presente en todas
las políticas públicas y en la estrategia de desarrollo de la Ciudad.
(Artículo 10 apartado B punto 1).
8. Todas las personas gozan de
los derechos humanos en materia laboral reconocidos por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados e instrumentos
internacionales, esta Constitución y las leyes que de ella emanen.
(Artículo 10 apartado B punto 2).
9. Toda persona que desempeñe
una ocupación en la ciudad, temporal o permanente, asalariada o no,
tendrá derecho a ejercer un trabajo digno. (Artículo 10 apartado B punto
3).
10. Promover el cumplimiento de los programas que tengan por
objeto identificar y erradicar el trabajo infantil esclavo y forzado,
así como la discriminación laboral; (Artículo 10 apartado B punto 4, a).
11. Promover la igualdad sustantiva en el trabajo y el salario; (Artículo 10 apartado B punto 4, b).
12.
Promover la generación de condiciones para el pleno empleo, el salario
remunerador, el aumento de los ingresos reales de las personas
trabajadoras y el incremento de los empleos formales; (Artículo 10
apartado B punto 4 c).
13. Promover la realización de las tareas
de inspección del trabajo. Las autoridades deberán otorgar los medios
idóneos para su adecuado funcionamiento. (Artículo 10 apartado B punto 4
d).
14. La protección eficaz de las personas trabajadoras frente a
los riesgos de trabajo, incluyendo los riesgos psicosociales y
ergonómicos, y el desarrollo de las labores productivas en un ambiente
que garantice la seguridad, salud, higiene y bienestar. (Artículo 10
apartado B punto 4 e).
15. Las autoridades establecerán programas
de capacitación, adiestramiento, formación profesional y de acceso al
empleo y a otras actividades productivas, así como servicios de asesoría
y defensoría gratuitos, necesarios para que las personas trabajadoras y
sus organizaciones conozcan y ejerzan sus derechos a través de la
autoridad competente. La realización de las tareas de inspección del
trabajo atenderá los requerimientos de la defensoría laboral. (Artículo
10 apartado B punto 5 a).
16. Seguro de desempleo, proporcionando a
las personas beneficiarias los recursos y las condiciones necesarias
para una vida digna, en tanto encuentran una actividad productiva;
(Artículo 10 apartado B punto 5 b).
17. Fomento a la formalización de los empleos. (Artículo 10 apartado B punto 5 c).
18.
Protección efectiva de los derechos de las personas trabajadoras del
hogar, así como de los cuidadores de enfermos, promoviendo la firma de
contratos entre éstas y sus empleadores. Su acceso a la seguridad social
se realizará en los términos y condiciones que establezcan los
programas, leyes y demás disposiciones de carácter federal aplicables en
la materia; (Artículo 10 apartado B punto 5 d).
19. Protección
especial de grupos de atención prioritaria y personas trabajadoras que
por su condición de vulnerabilidad requieren de una atención especial;
(Artículo 10 apartado B punto 5 e).
20. Reconocimiento del trabajo
del hogar y de cuidados como generadores de bienes y servicios para la
producción y reproducción social. (Artículo 10 apartado B punto 5 f).
21.
Promoción de mecanismos de conciliación entre trabajo y familia,
incluyendo la movilidad geográfica voluntaria en razón de la proximidad
del centro de trabajo y el domicilio de la persona trabajadora, con el
acuerdo de los patrones o empleadores. (Artículo 10 apartado B punto 5
g).
22. Las autoridades, en el ámbito de sus competencias y en los
términos de la legislación aplicable, deben salvaguardar el derecho de
asociación sindical a las personas trabajadoras y empleadores, así como
la protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar
la libertad sindical, incluyendo la injerencia de las autoridades o los
empleadores en la vida sindical. (Artículo 10 apartado B punto 6).
23.
Las autoridades promoverán la negociación colectiva por rama de
industria y cadena productiva para conciliar el reconocimiento al
trabajo, modelos laborales sustentables, uso racional de los recursos
humanos y desarrollo de los sectores productivos. (Artículo 10 apartado B
punto 7).
24. Las autoridades velarán por el respeto a la
libertad y a la democracia sindical, incluyendo el derecho a elegir
libremente a sus representantes sindicales y a participar en los
procesos de firma y terminación de los contratos colectivos de trabajo
mediante el voto personal, libre y secreto. La ley garantizará el
cumplimiento de estos principios. Con base en lo anterior, para la
elección de dirigentes, los estatutos sindicales podrán fijar
modalidades procedimentales aplicables a los respectivos procesos.
(Artículo 10 apartado B punto 8).
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