Sedesa define “tipos de aborto” y procedimientos
La
Secretaría de Salud de la Ciudad de México (Sedesa) actualizó los
Lineamientos de operación del servicio de interrupción del embarazo para
asegurar una atención eficiente, eficaz, de calidad y calidez a las
capitalinas que lo soliciten.
En estos lineamientos publicados en la Gaceta Oficial a propósito de los 11 años
de la reforma que despenalizó la interrupción del embarazo en la Ciudad
de México, la Sedesa definió los “tipos de aborto” a los que pueden
acceder las mujeres en la capital del país.
Con base en evidencia científica y en la experiencia que ha dejado
esta reforma a lo largo de estos 11 años, la Sedesa definió ahora como
“Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE)” aquella “que es
consecuencia de una violación sexual sin que la mujer haya realizado una
denuncia formal” y que podrá realizarse dentro de las 20 semanas y seis
días de gestación, como lo establece la Norma Oficial Mexicana 046 en
todo el país.
La Sedesa precisa que en estos casos el personal médico tiene la
obligación de informar a las mujeres sobre su derecho a denunciar los
hechos de violencia sexual y aunque ellas deben decidir si continúan o
no el proceso ante la Procuraduría General de Justicia, el personal
médico debe llenar un formato para dar aviso al Ministerio Público.
En caso de que la IVE sea solicitada por una menor de 12 años de edad
–acompañada de su madre, padre, o en ausencia de éstos o de un tutor–
la Sedesa indica que el personal médico debe hacer del conocimiento de
la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
local el caso.
Estos lineamientos publicados ayer y que entran en vigor este 26 de
abril nombran como “Interrupción del embarazo como consecuencia de
alguna excluyente de responsabilidad penal del delito de aborto” a las
otras cuatro causales establecidas en el Código Penal, estas son: por
violación denunciada ante la autoridad competente, inseminación
artificial no consentida, por encontrase en riesgo la vida de la mujer, y
porque el producto presenta alternaciones genéticas o congénitas.
Respecto al embarazo producto de una violación que fue denunciada en
la Procuraduría de Justicia se establece que si la edad gestacional
rebasa las 20 semanas y seis días, las mujeres deberán ser referidas,
sin dilación, por el personal médico a alguna unidad médica de tercer
nivel que cuente con especialidad en gineco-obstetricia.
Con ello, la “Interrupción Legal del Embarazo (ILE)” queda definida
como aquella que es por deseo de la mujer y que podrá realizarse hasta
las 12 semanas y seis días de gestación
De acuerdo con los registro del Programa ILE a 11 años de vigencia
(abril 2007 – 18 de abril 2018) un total de 194 mil 153 mujeres han
accedido al servicio; un 30 por ciento de ellas vienen de diversos
estados de la República; y la mayoría (73 por ciento) acude en las
primeras 8 semanas de gestación.
Por último, los lineamientos dejan en claro que el personal médico no
puede invocar la “objeción de conciencia” cuando la interrupción del
embarazo sea de carácter urgente, por lo que están obligados a realizar
el procedimiento.
Se reafirma también que el personal sanitario debe prestar este
servicio con una actitud empática, respetuosa, digna, informada,
vigilando la confidencialidad y el procedimiento seguro, además de
garantizar los servicios de planificación familiar y acompañamiento
social a las mujeres que acudan a las instancias de salud.
Especial
Por: Hazel Zamora Mendieta Cimacnoticias | Ciudad de México.-
No hay comentarios.:
Publicar un comentario