Arturo Angel @arturoangel20
La Ley de Seguridad Interior tiene un efecto “amedrentador” en los
ciudadanos al poner sus derechos bajo la subordinación de una autoridad
militar.
La ley de Seguridad Interior (LSI) promulgada en diciembre pasado por el presidente Enrique Peña Nieto,
y que faculta al Ejército a intervenir legalmente en tareas de
seguridad, es inconstitucional de acuerdo con dos jueces federales que
han resuelto hasta ahora 16 demandas de amparo promovidas en contra de
esta normativa.
Pero, ¿cuáles son las razonas de los jueces para considerar que dicha
ley atenta contra los derechos fundamentales de los ciudadanos?
La Organización no Gubernamental Centro de Derechos Humanos Miguel
Agustín Pro Juárez analizó las sentencias de amparo concedidas por los
jueces Juez Fernando Silva García y Karla María Macías Lovera, e
identificó las cinco razones principales en las que se agrupan las
fallas identificadas en los amparos.
El juez Silva concluyó que, en resumen, la Ley de Seguridad Interior
tiene un efecto “amedrentador” en los ciudadanos al poner sus derechos
bajo la subordinación de una autoridad militar, mientras que la jueza
Macías dijo que la ley cuenta con tantas fallas que habría que rehacerla
de nuevo para tratar de corregirlas.
Si bien dichas sentencias de amparo no son definitivas, pues el
gobierno puede apelarlas para que el caso llegue a la Suprema Corte de
Justicia, el Centro Agustín Pro destacó que identifican y delimitan
puntos clave que marcarán el centro del debate sobre esta norma.
Aquí las claves de los jueces para declarar inconstitucional la LSI:
1) No se cumplen condiciones para que soldados participen en seguridad pública
Los jueces consideraron que distintos artículos de la ley violan las
reglas que la propia Corte y tratados internacionales han establecido
para que una fuerza militar intervenga en tareas de seguridad pública,
situación que debe ser excepcional y no una condición general.
Por ejemplo, destacaron que aun cuando la Ley establece que el
presidente debe autorizar por escrito y de forma justificada la
intervención militar en una zona hay artículos como el 4, 6 y 11 donde
se faculta a que se haga sin emitir esta declaratoria. Y de hecho
destacaron que la sola entrada en vigor de la norma ya legaliza la
presencia del Ejército en diversas situaciones sin que se requiera nunca
una declaratoria
Peor aún es que hay artículos como el 30 que posibilitan al Ejército,
so pretexto de participar en acciones de seguridad, a intervenir
comunicaciones privadas y otro tipo de acciones lo que representa una
potencial amenaza a los derechos de las personas.
2) Rompe el principio de subordinación
En México la Constitución establece que el Ejército está subordinado a
la autoridad civil, sin embargo, de acuerdo con los amparos la Ley
diluye esa frontera sin justificación lo que la vuelve inconstitucional.
Por ejemplo, sostienen que el artículo 4 establece una coordinación
pero no una subordinación, mientras que el artículo 17 las faculta a
actuar por su propia cuenta. El artículo 20 incluso señala que el mando
en una acción coordinada será siempre militar, lo que atenta contra la
Constitución y diversos tratados.
3) Términos vagos y excesivamente amplios
Los jueces coincidieron en que la redacción del concepto de seguridad
interior en la ley es demasiado general, lo que deja abierta la puerta a
la interpretación y por ende a cualquier posible abuso o exceso de la
fuerza en un número considerable de situaciones.
“Calificar la afectación de diversos principios como amenazas a la
seguridad interior es excesivo, dado que esos principios informan la
actuación de la administración pública federal en muy diversos ámbitos”
indican los amparos.
Los jueces consideraron grave que sin una definición precisa de
seguridad interior se faculte entonces a militares a emplear recursos
como intervenir comunicaciones. Subrayaron además que su concepto se
mezcla con el de seguridad nacional.
“La ausencia de límites conceptuales en el término seguridad interior
es razón suficiente para declarar la inconstitucionalidad del artículo 2
que lo prevé” destaca la jueza Macías Lovera.
4) Obstaculiza la transparencia
Las sentencias de amparo consideran inconstitucional el artículo 9
que clasifica como reservada la información relativa a las acciones que
se lleven a cabo al amparo de esta ley.
“Si no está claro el significado de seguridad interior no se debe
clasificar a la información derivada de la aplicación de dicha ley como
de seguridad nacional, pues estamos ante la falta de norma precisa que
defina qué es un riesgo o amenaza a la seguridad nacional y qué
diferencia a ésta de la seguridad interior” indican las sentencias.
5) Amenaza a la libertad de expresión
El derecho a la libre manifestación es una de las vertientes de la
libertad de expresión que promueve la Constitución. En ese contexto los
amparos subrayan que la mera existencia del artículo 8 que hace mención a
la protesta social en una ley que adolece de precisión, representa un
riesgo a esta garantía individual y colectiva.
“Es posible que los quejosos se vean amedrentados o inhibidos para
acudir a una protesta y ejercer su libertad de expresión y asociación,
toda vez que su conducta estaría influida por la posibilidad y temor de
una intervención de las fuerzas armadas en las protestas sociales o
movilizaciones, además del uso de la fuerza que pudiera emprender,
conforme al contenido del artículo 8 la Ley de Seguridad Interior”
señalan los amparos.
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