12/14/2018

Una demanda peculiar para salvar el “choque de poderes”

Escribo ahora para dar a conocer que, en mi caso, he presentado ya esa demanda de amparo –la cual puede consultarse en este enlace–. Se trata de una propuesta que espera detonar mejores acciones, principalmente juicios de amparo en los que las personas demandantes sean aquellas cuyos derechos estén en juego y no las personas que litigamos en su representación. Pero, además, demandas en las que desde otra perspectiva se cuestione el proceder de titulares y personal judiciales, y no la norma que ligó el límite máximo de sus remuneraciones a la del presidente.

Como sea, sujetar las remuneraciones en el Poder Judicial de la Federación a las del presidente de la República –como consecuencia de lo ordenado en la fracción II del artículo 127 constitucional–, ha provocado que integrantes del primero se confronten con el gobierno al grado de haber presentado demandas de amparo, admitido los juicios conducentes y las dos acciones de inconstitucionalidad formuladas, sin percatarse de los impedimentos legales que resultaban aplicables, y menos el impedimento en el que se colocaron con posterioridad a este proceder.

Los impedimentos presentados con este “choque de poderes” tienen por resultado el menoscabo del acceso a la justicia y la posibilidad de contar con el amparo como recurso judicial efectivo, en razón de que toda persona impartidora de la justicia federal en esta vía ha comprometido su imparcialidad, sea por aceptar casos en los que irremediablemente se vincula su interés personal de no ver reducidas sus remuneraciones, sea por volverse parte contraria de otros poderes.

En términos de los artículos 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 51 de la Ley de Amparo, entre otros casos, se actualiza un impedimento cuando quienes imparten justicia tienen un interés personal en los asuntos que conocen, cuando existan elementos objetivos de los que pueda derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad, y destacadamente, cuando tienen pendiente un juicio contra una de las partes en los casos bajo su jurisdicción o conocimiento, e incluso hasta un año después de haber concluido aquellos juicios.

Para mayor claridad todavía sobre este último supuesto, con cada juicio de amparo promovido por personas impartidoras de la justicia federal en la materia, en los que hayan señalado como autoridades responsables al menos al Ejecutivo Federal y las Cámaras del Congreso de la Unión, quedó actualizada la causal de impedimento prevista en la fracción V del artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y por consecuencia, deberán declarar ese impedimento en múltiples y diversos juicios de amparo presentados por quienes somos parte del colectivo de personas que acudimos a su jurisdicción de amparo.

Apreciada esta situación, quedan de manifiesto las afectaciones no solamente al adecuado funcionamiento del aparato de impartición de justicia federal en materia de amparo, sino al menos a los derechos humanos de acceso a la justicia y de contar con el amparo como recurso judicial efectivo, los cuales, si bien tenemos reconocidos todas las personas, de forma diferenciada vemos comprometidos quienes litigamos en esa materia, con lo cual se evidencia nuestro interés legítimo.
Interés legítimo colectivo que también deberá apreciarse a la luz de los beneficios que se presentarán si se otorga la protección de la justicia de la Unión que se demanda, consistentes en recuperar aquel óptimo funcionamiento del aparato de impartición de justicia de amparo, al recuperar al gran porcentaje de juzgados y tribunales de amparo ahora impedidos de conocer diversos juicios en este campo.

Y en todo caso, aunque se pudiera postular que tan delicada situación se ocasionó en conjunto tanto por las autoridades responsables de las normas generales reclamadas, como por las personas impartidoras de justicia que han accionado recursos internos para combatir dichas normas, que han admitido los amparos correspondientes y hasta las acciones de inconstitucionalidad presentadas; lo cierto es que la vía de amparo no permite cuestionar el proceder de las segundas.

A la luz de este contexto, la oportunidad que esta confrontación abre para la sociedad mexicana consiste en dar un mensaje para hacerle ver a todas las autoridades que su función es servir a la gente antepondiendo siempre el interés público por sobre sus intereses de grupo, partidistas o hasta personales. Transmitir ese poderoso mensaje por los cauces jurídicos y judiciales, desde mi perspectiva, abona también a la construcción del Estado de Derecho que tanto necesitamos, en el cual los derechos humanos sean la guía última. Conoceremos pronto si esta demanda tan peculiar que desafía la ortodoxia judicial del amparo es admitida y nos lleva a buen desenlace, o en el colmo de la apropiación del Estado por parte de la clase gobernante, incluido el sector judicial, pretenden dejarnos de lado una vez más como si la población fuera mudo testigo y víctima de sus luchas.

En todo caso una aclaración final: en lo personal –y así lo he escrito en Proceso– considero que el ajuste a la baja de las remuneraciones judiciales no carece de fundamento constitucional; así se ordenó desde la reforma al artículo 127 constitucional que data de agosto de 2009. Opino de igual forma que la austeridad republicana encuentra sustento en el artículo 134 constitucional. En ese marco, el amparo que se intenta busca también contribuir a que se piensen mejor las cosas, se equilibre el derecho a una justa remuneración de titulares y personal judicial con la necesidad de economizar el uso de nuestro dinero público, y a final de cuentas, gradualmente, podamos unirnos en el respeto de los derechos humanos de todas las personas a fin de lograr un desarrollo justo y sustentable para México.

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