Escribo ahora para dar a conocer que, en mi caso, he presentado ya esa demanda de amparo –la cual puede consultarse en este enlace–.
Se trata de una propuesta que espera detonar mejores acciones,
principalmente juicios de amparo en los que las personas demandantes
sean aquellas cuyos derechos estén en juego y no las personas que
litigamos en su representación. Pero, además, demandas en las que desde
otra perspectiva se cuestione el proceder de titulares y personal
judiciales, y no la norma que ligó el límite máximo de sus
remuneraciones a la del presidente.
Como sea, sujetar las remuneraciones en el Poder Judicial de
la Federación a las del presidente de la República –como consecuencia de
lo ordenado en la fracción II del artículo 127 constitucional–, ha
provocado que integrantes del primero se confronten con el gobierno al
grado de haber presentado demandas de amparo, admitido los juicios
conducentes y las dos acciones de inconstitucionalidad formuladas, sin
percatarse de los impedimentos legales que resultaban aplicables, y
menos el impedimento en el que se colocaron con posterioridad a este
proceder.
Los impedimentos presentados con este “choque de poderes” tienen por
resultado el menoscabo del acceso a la justicia y la posibilidad de
contar con el amparo como recurso judicial efectivo, en razón de que
toda persona impartidora de la justicia federal en esta vía ha
comprometido su imparcialidad, sea por aceptar casos en los que
irremediablemente se vincula su interés personal de no ver reducidas sus
remuneraciones, sea por volverse parte contraria de otros poderes.
En términos de los artículos 146 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación y 51 de la Ley de Amparo, entre otros casos,
se actualiza un impedimento cuando quienes imparten justicia tienen un
interés personal en los asuntos que conocen, cuando existan elementos
objetivos de los que pueda derivarse el riesgo de pérdida de
imparcialidad, y destacadamente, cuando tienen pendiente un juicio
contra una de las partes en los casos bajo su jurisdicción o
conocimiento, e incluso hasta un año después de haber concluido aquellos
juicios.
Para mayor claridad todavía sobre este último supuesto, con cada
juicio de amparo promovido por personas impartidoras de la justicia
federal en la materia, en los que hayan señalado como autoridades
responsables al menos al Ejecutivo Federal y las Cámaras del Congreso de
la Unión, quedó actualizada la causal de impedimento prevista en la
fracción V del artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, y por consecuencia, deberán declarar ese impedimento en
múltiples y diversos juicios de amparo presentados por quienes somos
parte del colectivo de personas que acudimos a su jurisdicción de
amparo.
Apreciada esta situación, quedan de manifiesto las afectaciones no
solamente al adecuado funcionamiento del aparato de impartición de
justicia federal en materia de amparo, sino al menos a los derechos
humanos de acceso a la justicia y de contar con el amparo como recurso
judicial efectivo, los cuales, si bien tenemos reconocidos todas las
personas, de forma diferenciada vemos comprometidos quienes litigamos en
esa materia, con lo cual se evidencia nuestro interés legítimo.
Interés legítimo colectivo que también deberá apreciarse a la luz de
los beneficios que se presentarán si se otorga la protección de la
justicia de la Unión que se demanda, consistentes en recuperar aquel
óptimo funcionamiento del aparato de impartición de justicia de amparo,
al recuperar al gran porcentaje de juzgados y tribunales de amparo ahora
impedidos de conocer diversos juicios en este campo.
Y en todo caso, aunque se pudiera postular que tan delicada situación
se ocasionó en conjunto tanto por las autoridades responsables de las
normas generales reclamadas, como por las personas impartidoras de
justicia que han accionado recursos internos para combatir dichas
normas, que han admitido los amparos correspondientes y hasta las
acciones de inconstitucionalidad presentadas; lo cierto es que la vía de
amparo no permite cuestionar el proceder de las segundas.
A la luz de este contexto, la oportunidad que esta confrontación abre
para la sociedad mexicana consiste en dar un mensaje para hacerle ver a
todas las autoridades que su función es servir a la gente antepondiendo
siempre el interés público por sobre sus intereses de grupo,
partidistas o hasta personales. Transmitir ese poderoso mensaje por los
cauces jurídicos y judiciales, desde mi perspectiva, abona también a la
construcción del Estado de Derecho que tanto necesitamos, en el cual los
derechos humanos sean la guía última. Conoceremos pronto si esta
demanda tan peculiar que desafía la ortodoxia judicial del amparo es
admitida y nos lleva a buen desenlace, o en el colmo de la apropiación
del Estado por parte de la clase gobernante, incluido el sector
judicial, pretenden dejarnos de lado una vez más como si la población
fuera mudo testigo y víctima de sus luchas.
En todo caso una aclaración final: en lo personal –y así lo he escrito en Proceso–
considero que el ajuste a la baja de las remuneraciones judiciales no
carece de fundamento constitucional; así se ordenó desde la reforma al
artículo 127 constitucional que data de agosto de 2009. Opino de igual
forma que la austeridad republicana encuentra sustento en el artículo
134 constitucional. En ese marco, el amparo que se intenta busca también
contribuir a que se piensen mejor las cosas, se equilibre el derecho a
una justa remuneración de titulares y personal judicial con la necesidad
de economizar el uso de nuestro dinero público, y a final de cuentas,
gradualmente, podamos unirnos en el respeto de los derechos humanos de
todas las personas a fin de lograr un desarrollo justo y sustentable
para México.
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