Analizan reformar artículo 19 constitucional
La
Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados analiza
reformar el Artículo 19 de la Constitución Política para que los
presuntos culpables de asesinar mujeres y de abusar o violar a menores
de edad enfrenten su proceso en prisión.
El 6 de diciembre el Senado aprobó la reforma para ampliar el
catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa cuando otras
medidas cautelares no garanticen la presencia del imputado en el
juicio, entre ellos feminicidio, abuso y violencia sexual contra menores
de edad.
Actualmente el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su
Artículo 167, señala que entre los delitos graves que ameritan prisión
preventiva están violación sexual, pornografía infantil, lenocinio y
pederastia; sin embargo en el Senado se consideró necesario brindar
protección a las personas menores de edad.
El dictamen del Senado indica que el delito de pederastia requiere
que haya un nexo entre el victimario y la víctima pero es necesario
proteger a las víctimas que no tienen ningún tipo de relación con su
agresor, quienes en la actualidad quedan en indefensión ante un ataque
sexual.
En el caso de feminicidio, la iniciativa original no contemplaba
prisión oficiosa para este delito pero la senadora por Movimiento
Regeneración Nacional (Morena), Martha Lucía Micher Camarena puso el
tema a debate durante la aprobación de la reforma el pasado 6 de
diciembre.
En su intervención la legisladora aseguró que el feminicidio es una
de las manifestaciones más extremas de violencia contra mujeres y niñas;
señaló que a las mujeres las matan por terminar una relación o por no
cocinar a su esposo, en una sociedad machista donde ellas deben cumplir
una serie de obligaciones.
“Estamos siendo violadas, asesinadas por ser mujeres, por lo que la
sociedad considera que debemos serlo”, dijo y pidió que el feminicidio,
como una grave violación de los Derechos Humanos, fuera parte del
catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa.
En esta reforma también se incluyeron los delitos de desaparición
forzada de personas y desaparición cometida por particulares, como
supuestos delictivos en lo que el juez deberá dictar la prisión
preventiva oficiosa como medida cautelar pero se rechazó el de violencia
intrafamiliar, propuesto en noviembre pasado por la senadora priista
Sylvana Beltrones Sánchez.
En el dictamen del Senado se dice que la imposición de la previsión
preventiva oficiosa no es una medida punitiva sino una medida cautelar
que no se establece de manera inmediata a la detención. Esta medida se
aprueba cuando el Ministerio Público aporta pruebas suficientes para que
un Juez ordene que la persona que es presunta responsable siga el
proceso en prisión.
Este 11 de diciembre la minuta llegó a la Cámara de Diputadas y fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Sin embargo, el miércoles 12 el Grupo de Trabajo sobre la Detención
Arbitraria instó al Congreso mexicano a evitar expandir los fundamentos
legales que han permitido la prisión preventiva oficiosa y la violación
de Derechos Humanos como la detención arbitraria.
En un comunicado el Grupo de Trabajo dijo que con las normas actuales
las personas son encarceladas sólo por ser acusadas de ciertos delitos y
“no gozan del derecho a la presunción de inocencia, ni de la
posibilidad de cuestionar judicialmente la detención preventiva”.
“Para que la prisión preventiva sea una excepción, esta no puede ser
automática”. Además, señalaron que “tal excepcionalidad requiere de un
análisis individual, caso por caso, para determinar si es necesario y
proporcional recurrir a la privación de la libertad personal”, expuso.
CIMACFoto: César Martínez López
Por: la Redacción
Cimacnoticias | Ciudad de México.-
No hay comentarios.:
Publicar un comentario