A10 días de inicio del nuevo
gobierno, están sobre la mesa conflictos fuertes, en especial con el
Poder Judicial convertido defensor de sí mismo. Entre otros, hay que
colocar los megaproyectos ya anunciados en territorios indígenas, aún
inconsultos. Justamente la insistencia de Andrés Manuel López Obrador,
Presidente de la República, de que estamos ante un cambio de régimen y
no sólo de gobierno, es que aparece como imperativo que esta diferencia
se observe en la práctica. Ya tenemos un mal ejemplo de reiteración de
una consulta simulada, como la que organizó el pasado noviembre la
Comisión de Pueblos Indígenas de la Cámara de Diputados, en torno a la
iniciativa para la creación del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas
(INPI).
Para ilustrar, recordaré el documento aprobado en 2004 por el consejo
de administración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
–GB289/17/3/2004-02-0047-3ES Doc– sobre las reclamaciones indígenas
presentadas ante la inconsulta reforma constitucional de 2001. Ello con
el doble propósito de que se evalúe dicha consulta y, a la vez, que se
recuerden obligaciones para el Estado mexicano respecto de las que se
realicen en el futuro. Van antecedentes básicos: en 2001 se incluyó en
el apartado B del artículo segundo constitucional la fracción IX, que
ahora señala:
Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades federativas, de los municipios y, cuando proceda, de las demarcaciones territoriales de Ciudad de México y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen. Esa es la muy limitada base jurídica que no incluyó la que proviene del derecho internacional. En específico lo que establece el Convenio 169. Por fortuna, desde 2011, con la reforma al artículo primero, ya los tratados sobre derechos humanos están a la par de la Constitución.
En relación con el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados
previamente, de buena fe, de manera adecuada al caso, a todos los
niveles, con miras a alcanzar un acuerdo, y por conducto de sus
instituciones representativas, la OIT señaló que se debe hacer una
diferenciación conceptual entre un acto de consulta, conforme al
convenio, respecto de cualquier acto de consulta nominal, información o
audiencia realizados por las autoridades públicas. Y anotaron, que para
ser adecuada, la consulta debió realizarse sobre criterios objetivos,
razonables y verificables de representatividad, y que el tamaño de la
población eventualmente afectada no puede ser pretexto para que la
convocatoria se realice de forma arbitraria y no razonada.
Afirmaron que los actos de audiencia o debate público, tal como se
efectuaron, tampoco permiten concluir que estuvieran llamados a generar
consenso. Si se acepta que la consulta, en los términos del convenio,
presupone un proceso de diálogo y negociación, parece evidente, según
los alegantes indígenas, que en particular las audiencias en que
algunas personas expusieron inquietudes acerca de la reforma no puede
entenderse como acto de consulta a efectos del convenio. Dichas
audiencias no habrían contado ni con la continuidad en el tiempo y en la
sustancia ni con la información previa y debates necesarios para
llegar a un acuerdo.
El gobierno alegó que algunas personas de origen indígena
participaron y que algunas hicieron uso de la palabra, por ejemplo, una
representante indígena de Puebla, quien pidió ayuda para que los
abogados tuvieran mayor facilidad para defender a los indígenas. Además,
indicaron, se recibió en audiencia pública al representante del Consejo
Indígena de Puebla, a un nahua, a dos totonacos, a un otomí y a una
integrante de la organización de mujeres unidas para el desarrollo en
Chiapas. Se recibió a mixtecos, tacuates, triquis y zapotecos de Oaxaca,
al presidente del consejo estatal de pueblos y comunidades de Oaxaca y a
una integrante de la organización de comunidades tacuates. Indicó que
la compilación de las conclusiones de dichas consultas y audiencias
buscaron obtener puntos de vista que enriquecieran el debate para
dictaminar las iniciativas sobre derechos humanos y cultura indígena.
La OIT respondió que será apropiado el procedimiento que genere las
condiciones propicias para llegar a un acuerdo, o lograr el
consentimiento acerca de las medidas propuestas, independientemente del
resultado alcanzado. Observó que las audiencias se realizaron una sola
vez con cada sector, persona u organización y que no se trató de un
proceso en el cual las personas u organizaciones que tuvieron la
oportunidad de ser oídas pudieran instaurar un intercambio genuino con
continuidad y tiempo para, al menos, tener la posibilidad de llegar a
acuerdos. La consulta indígena sobre el INPI fue similar a los gobiernos
anteriores. El cambio de régimen debe abandonar estas simulaciones.
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