3/07/2020

Se sienten intocables


CIMACFoto: Archivo CIMAC
El pasado viernes 21 de febrero, en el Centro de Justicia Penal Federal del Estado de Michoacán, el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio y Coordinador de Jueces, RUBÉN GARCÍA MATEOS, en la Causa Penal 502/2017 dictó una sentencia condenatoria, llena de fallas, contradicciones y falta de perspectiva de género, de Derechos Humanos y derechos de la infancia.
Las víctimas: una niña de 16 años y la otra de 14, de origen indígena, otomí, de la Sierra Gorda de Querétaro, vivían en extrema pobreza. La mayor contaba con primaria incompleta y la otra con primaria terminada, y no fueron las primeras en ser tratadas y explotadas por Eusebia Albino Manuel de la misma comunidad indígena. Las víctimas fueron engañadas por la sentenciada quien les ofreció trabajo como empleadas del hogar y las trasladó a Zacatelco, Tlaxcala, a la casa de su esposo, con quien las obligaba a tener relaciones sexuales vía vaginal, oral y anal y de ahí las trasladaba a Morelia, Michoacán, donde las explotó en la prostitución usando maltrato físico que pudiera rayar en tratos crueles, inhumanos y degradantes, les daba de comer dos veces a la semana y nunca recibieron un solo centavo del dinero que se ganó de su explotación sexual.
El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea afirmó que la reforma judicial es necesaria para lograr una justicia plena y completa que les devuelva la esperanza y la confianza de que en este país y en este momento los jueces y las juezas federales tendrán las herramientas, la sensibilidad y el arrojo para proteger sus derechos sin importar las consecuencias ni las circunstancias.
También dijo: “una diferencia en la vida diaria de las personas que sufren abuso, atropellos y discriminación todos los días”. Y en otro medio declaró: “están matando a nuestras mujeres y niñas y no lo podemos permitir”, al advertir que la violencia tradicional contra las mujeres en México y en el mundo se agravó en los últimos tiempos.
También aseguró que el alto tribunal constitucional es un aliado en la lucha de las mujeres por proteger sus Derechos Humanos, y consideró que si los hombres no son empáticos con las mujeres nunca se podrá contar con una sociedad más justa.
Por ello, enfatizó, que si bien existen leyes y jurisprudencias que velan por mantener vigentes los Derechos Humanos de las mujeres en el país, no son medidas suficientes para acabar con la violencia física y sexual que a diario enfrentan las mujeres mexicanas.
Pese a estas declaraciones y a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuenta con un “Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género”, otro titulado “Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en Casos que Involucren Derechos de Personas, Comunidades y Pueblos Indígenas” y uno más titulado “Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en Casos que Involucren Niñas, Niños y Adolescentes, leyes, tratados, jurisprudencia”, el Juez García Mateos resolvió:

1.         Que si bien las niñas eran menores de edad, no se les acreditó su estado de necesidad cuando su padre no veía y no podía caminar por diabetes, artritis y ácido úrico.

2.         Que hubo captación o enganche, pero que no hubo transporte, traslado, recepción o alojamiento a pesar de que las captó en la Sierra Gorda de Querétaro, y de ahí se las llevó a Zacatelco, Tlaxcala y de ahí a Morelia, Michoacán, donde las alojó en una vivienda en el Centro de la Ciudad y desde donde las llevaba al hotel donde eran explotadas.

3.         Que no se le acreditó el maltrato que sufrían las niñas, porque una de ellas cuando se le practicó el dictamen de medicina forense sólo presentó equimosis amarillentos en las piernas y la otra, aunque presentaba cicatrices en las muñecas de varios intentos de suicidio, no le fueron suficientes para acreditar el maltrato que sufrieron. Seguramente quería que se presentaran sangrando o medio muertas. Pero además en ambos dictámenes de medicina forense se reporta que ambas presentan desgarros tanto vaginales, como anales.

4.         Determinó que no se le había acreditado las amenazas de hacerle daño a su familia y no se le acreditó que las niñas eran obligadas a tomar bebidas alcohólicas y a drogarse con los amigos de Eusebia Albino Manuel. Dijo que no se explicaba por qué cuando fueron detenidas por la Policía por escandalizar en la vía pública junto con su tratante/proxeneta, no aprovecharon para denunciar en la situación de explotación de la prostitución en la que se encontraban. Exigiendo siempre que reaccionaran como si fueran niñas urbanas, con determinado desarrollo intelectual que las niñas no tenían al momento de su victimización.

5.         Que no se le acreditó que la tratante le hacía transferencias de todo el dinero que ganaban las niñas a su esposo a través de Coppel, Oxxo o Elektra, a pesar de que ambas niñas declararon que la tratante/proxeneta las había llevado con ella a realizar las transferencias, esto es, dos testimonios que confirman las transferencias. Tampoco tomó en cuenta que las niñas tenían que cobrar $450.00 por desnudo de la cintura para abajo, cien pesos más por desnudo completo, cien más por sexo oral, anal y chupetones, y doscientos pesos más por sexo sin protección. Que la tratante/proxeneta las obligaba a inyectarse para que no quedaran embarazadas y que cuando menstruaban las obligaba a introducirse toallas húmedas en la vagina para que no mancharan a los clientes. Y a pesar de que hubo dos testimonios iguales, no fueron suficientes para el Juez. Incluso dijo que no se le acreditó la explotación sexual.

6.         También, a pesar de lo establecido en el Artículo 20 Constitucional, Apartado C, Fracción V, que establece el derecho al resguardo de identidad de las víctimas de trata de personas, las obligó a abrir su identidad identificándose por nombre.

7.         Tampoco quiso tomar en cuenta su condición de niñas indígenas, ya que la sentenciada también lo era y tampoco aplicó la perspectiva de género, ya que su tratante/proxeneta también era mujer.

8.         Y como estos hechos, se dieron muchos otros donde el Juez García Mateos ignoró los derechos de las víctimas, donde con profunda insensibilidad exigía que hubieran reaccionado como él, incluso decidió que los padres de las niñas no hicieron suficiente por localizarlas y que no se explicaba por qué se habían tardado tanto tiempo en venir a verlas después de que se lograron escapar y esto tiene una explicación, ya que se les avisó hasta que fue detenida la sentenciada. Y dictaminó que los padres no son ofendidos por el delito de que fueron víctimas sus hijas, a pesar de lo que establece la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para Proteger y Asistir a las Víctimas de esos Delitos.

9.         Durante todo el juicio el Juez García Mateos señaló en distintas ocasiones que los padres eran los responsables de la victimización de las niñas que para el juez eran adolescentes y hoy adultas, a pesar de que la menor de ellas, acaba de cumplir los 18 años y al momento de la victimización tenían 16 y 14 años y a pesar de la definición de niñas y niños de la Convención de los Derechos de la Niñez, del propio Protocolo de Palermo y la Ley General que establecen que se debe entender por niña o niños a toda persona menor de 18 años.

El martes 25 de febrero, el Juez individualizó la pena, porque a pesar de todo lo anterior declaró culpable a Eusebia, y la condenó a 30 años de prisión.
Y de nada le valió al Juez la indignación social por la impunidad y la violencia contra las mujeres, no le valió el marco jurídico internacional, ni el nacional, ni las jurisprudencias, ni siquiera las declaraciones del Presidente de la Corte y el Consejo Federal de la Judicatura. Por eso exigimos Jueces sensibles y comprometidos con la justicia para las mujeres y las niñas y con abatir la inmensa impunidad.

Exigimos que en todos los juicios se aplique la perspectiva de género y que no se contraten jueces o juezas machistas y patriarcales.
Como dijo José María Morelos y Pavón: “Que todo/a el/la que se queje con justicia tenga un tribunal que lo/la escuche, lo/la ampare y lo/la defienda contra el/la fuerte y el/la arbitrario/a.
¿Y es esta clase de tortura la que el diputado de la Ciudad de México quiere reglamentar?

Por un 8M abolicionista

No hay comentarios.:

Publicar un comentario