Fuentes: SEMlac
El 19 de octubre de 2001, Digna Ochoa y Plácido, de 37
años, abogada defensora de derechos humanos, fue asesinada de dos
disparos en la cabeza. Ocurrió en la Ciudad de México. Dijeron que se
suicidó, pero uno de los balazos entró por la parte izquierda, y ella
era diestra. Solo con eso estaba más […]
El 19 de octubre de 2001, Digna Ochoa y Plácido, de 37 años, abogada
defensora de derechos humanos, fue asesinada de dos disparos en la
cabeza. Ocurrió en la Ciudad de México. Dijeron que se suicidó, pero uno
de los balazos entró por la parte izquierda, y ella era diestra. Solo
con eso estaba más que justificada la investigación para dar con los
asesinos. Pero no fue así.
En los ochenta del siglo pasado, Digna Ochoa había llevado los casos
penales más delicados en los que estaban involucrados el ejército y los
servicios de seguridad pública.
También se ocupó de los presuntos zapatistas de Yanga, Veracruz y el
Estado de México (1995), además de los de Aguas Blancas y el Charco
(1995), en Guerrero; Acteal, en Chiapas (1997), y peleó el
encarcelamiento de los hermanos Cerezo Contreras, estudiantes
universitarios acusados de detonar una bomba en el banco Banamex, y el
de los ecologistas guerrerenses Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, en
que pudo demostrar que los militares habían abusado de su poder y
torturado a los campesinos.
En definitiva, Digna tocó intereses
políticos y económicos y tenían que callarla. Primero la secuestraron en
1999, por lo que se marchó a Estados Unidos para salvaguardar su
integridad. Pero volvió, siguió con su trabajo de defensa de los
oprimidos y atacando al «poder establecido». Y acabaron con ella.
Desde entonces, no ha habido manera de llevar a sus asesinos ante la
justicia. La letanía oficial se enrocó en que era depresiva y que se
suicidó. Ningún gobierno del país hizo nada. Pero sí se ocupó de ello la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que presentó el
caso el 2 de octubre de 2019 ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (Corte IDH), con el fin de exigir responsabilidad al Estado
mexicano por la falta de «debida diligencia» en la investigación.
La Comisión estableció la existencia de un contexto de amenazas y
agresiones en contra de las personas defensoras de derechos humanos en
la época de los hechos y estimó que, tanto la incidencia de esta
situación en el Estado de Guerrero, como los altos índices de impunidad
de casos que involucraban a militares, eran parte de dicho contexto.
Diez años de investigación
La CIDH determinó que, desde el día de la muerte de Digna Ochoa, el
Estado comenzó una investigación en la jurisdicción penal que duró
alrededor de 10 años, en la que se practicaron un alto número de
diligencias forenses, químicas, balísticas, informes psicológicos; se
tomaron pruebas testimoniales, documentales, fotográficas, entre otras.
La
CIDH ha determinado la existencia de una serie de irregularidades
graves en ese procedimiento en función de la imparcialidad de quienes
estuvieron al frente en la primera etapa de la investigación, que
determinó que la muerte de Ochoa fue suicidio, omisiones en el registro
de los fenómenos cadavéricos que no fueron subsanadas y lesiones no
advertidas en los diversos exámenes médicos, contradicciones en las
pruebas de balística y evidencia de un mal manejo de la cadena de
custodia de la prueba.
Por otro lado, la Comisión también observó la obstaculización de la
participación de los familiares de la señora Ochoa en la investigación,
lo que, a su vez, generó un importante retraso.
Asimismo, la CIDH opina que la prueba testimonial fue integrada sin
considerar las posibles repercusiones y protecciones a los testigos. Que
un testigo clave -que gozaba de medidas cautelares por parte de la
Comisión y que sindicó a un responsable- fue asesinado, sin que esto
hubiera abierto una nueva línea de investigación.
Además, indica que los hechos de hostigamiento experimentados por
Digna Ochoa en su labor de defensora de derechos humanos no fueron
debidamente considerados en las líneas lógicas, y que los peritajes
psicológicos guardaron un peso desmedido en la investigación,
descartándose un testimonio clave sobre un hecho de acoso por parte de
militares días antes de su muerte.
El Estado, responsable
Como consecuencia de todo ello, la Comisión ha concluido que el
Estado es responsable por la vulneración del derecho a la protección
judicial y a las garantías judiciales de los familiares de Digna Ochoa, y
por el sufrimiento debido al desconocimiento de las causas de la muerte
de la señora Ochoa y el retraso en las investigaciones.
Por ello ha establecido las siguientes recomendaciones al Estado mexicano:
Reparar
integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el
presente informe tanto en el aspecto material como inmaterial. La CIDH
solicita a la Corte que ordene al Estado adoptar las medidas de
compensación económica y satisfacción.
Disponer las medidas de atención a la salud física y mental
necesarias para la rehabilitación de la familia de Digna Ochoa y
Plácido, de ser su voluntad y de manera concertada.
Reabrir la investigación penal de manera diligente, efectiva y dentro
de un plazo razonable, con el objetivo de esclarecer los hechos en
forma completa. Esta investigación deberá disponer de todas las medidas
necesarias para subsanar las violaciones establecidas en el presente
informe de fondo.
Ello incluye practicar las diligencias que fueron identificadas en el
Informe de Fondo No. 61/19 como que adolecieron de falta de motivación
suficiente ordenando la práctica de peritajes para el mayor
esclarecimiento posible de las contradicciones vigentes.
También, determinar adecuadamente si los testimonios de las líneas de
investigación asociadas a la defensa de los derechos humanos fueron
tomados correctamente tomando en consideración el posible riesgo que
enfrentaban los declarantes; investigar la muerte del señor Torres Cruz y
su relación con la muerte de Digna Ochoa; y diseñar y agotar
exhaustivamente una línea de investigación sobre las amenazas y los
hechos de violencia sufridos previamente por Digna Ochoa, que dieron
lugar a su protección internacional.El último punto de las
recomendaciones se refiere a «disponer mecanismos de no repetición» que
incluyan el fortalecimiento de la capacidad de investigación de actos de
violencia contra defensoras y defensores de derechos humanos, lo que
deberá incluir el diseño y puesta en práctica de protocolos, así como
las medidas de fortalecimiento institucional y debida capacitación a
todas las autoridades que entran en contacto con este tipo de casos,
desde policiales, hasta ministeriales y judiciales.
Con el actual Gobierno de Andrés Manuel López Obrador, de momento no
se ha visto que las cosas sean diferentes a los sexenios anteriores.
Desgraciadamente, las recomendaciones internacionales seguirán llegando y
el presidente seguirá enrocado en que lo que pasa en el país en cuanto a
seguridad de los ciudadanos, es heredado. Eso lo sabe todo el mundo,
pero ahora él es el Presidente y tiene que solucionarlo. Es de
Perogrullo, pero parece que no le llega a su raciocinio populista.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario