Ciudad de México.- Debido a diversas
irregularidades, un juez de distrito ordenó suspender provisionalmente
el proceso por el que se investiga la violación sexual de una niña que
fue atacada por un adolescente en el municipio de Guadalupe, en el
estado de Zacatecas, el pasado 2 de abril.
En entrevista con Cimacnoticias, la asesora jurídica de la familia de
la niña, la abogada Mara Muñoz Galván, explicó que el pasado 26 de
agosto la familia de la víctima solicitó en un amparo la suspensión del
proceso porque la Fiscalía cometieron irregularidades.
Esta suspensión les fue concedida, sin embargo, nuevas
irregularidades ponen en riesgo el acceso a la justicia de la niña y su
familia.
Por ejemplo, el juez que resolvió el amparo no se pronunció sobre la
medida cautelar que se le impuso al imputado, es decir, no dijo si el
adolescente debería permanecer o no en el centro de internamiento
mientras se repone el proceso y continua la investigación y hasta que se
celebre el juicio oral donde se le dictará sentencia.
Esto es grave porque si el juez no explica si el agresor debe
permanecer interno, él podría quedar en libertad el día que cumpla cinco
meses de reclusión. Muñoz Galván precisó que por ley las personas
menores de 18 años de edad sólo puede estar en un centro de
internamiento durante cinco meses, antes de ser sentenciadas.
En este caso el agresor es un adolescente que fue vinculada a proceso
el 5 de abril, por lo que el plazo legal para permanecer en un centro
de internamiento vence el 5 de septiembre. Sin embargo, la abogada
explicó que el juez decidió pronunciarse respecto a la medida cautelar
de internamiento hasta el 18 de septiembre, 13 días después del plazo
legal.
Cabe recordar que el 2 de abril el adolescente le dijo a la niña que
le daría un regalo por su cumpleaños, fecha que celebraría el 3 de
abril. Ella accedió a verlo, con engaños él la alcoholizó y cuando
estaba inconsciente la violó en reiteradas ocasiones en su auto hasta
que decidió dejarla en su casa.
Aquel día, familiares que la esperaban la vieron llegar en el auto en
estado de trauma y acompañada del sujeto. Cuando ella gritó y dijo que
la violó, sus familiares lo detuvieron e interceptaron a una patrulla
que pasaba por el lugar. Los policías municipales capturaron al agresor.
Todas las piezas están puestas para que el imputado quede el
libertad. La litigante expuso que, previamente, otro juez, este
especializado en justicia para adolescentes, acordó que el internamiento
concluía el 21 de septiembre. Sin embargo, la fecha calculada es
errónea (la correcta es 5 de septiembre) y por tanto el imputado se
podría amparar y ser favorecido con la libertad.
Ante este error el juez especializado dijo que tomó como referencia
el acuerdo de suspensión de términos durante la pandemia por COVID-19,
difundido en marzo por el Tribunal Superior de Justicia del estado de
Zacatecas. Sin embargo, no tomó en cuenta que ese acuerdo establece que
la indicación no aplica para medidas cautelares restrictivas de la
libertad.
Es por esta razón que el viernes 27 de agosto, la asesora jurídica
presentó una queja por el actuar del juez para que una magistrada de
Circuito conozca el caso y las irregulares.
Mara Muñoz aseguró que además de estas omisiones cometidas por el
juez especializado y el juez que conoció el amparo, a lo largo del
proceso se han identificado otras irregularidades. Esto hace suponer
que la directora de Justicia para Adolescentes, de la Fiscalía General
de Justicia estatal, quien ha sido la Ministerio Público del caso y
lleva el mismo apellido que el imputado, tiene interés en la libertad
del acusado.
Por ejemplo, la defensa del adolescente presentó un expediente
clínico falso del IMSS donde decía que él acudió a una cita médica el
día 7 de julio, cuando ya se encontraba interno. El documento lo
presentó para solicitar seguir el proceso en libertad por motivos de
salud. A solicitud de la asesora jurídica de la niña, el centro de
internamiento informó que el imputado no salió ese día y el IMSS
desconoció el expediente.
Otra irregularidad fue que el imputado dijo que no estuvo en el lugar
de los hechos, razón por la cual la Fiscalía de Zacatecas solicitó a un
juez federal autorización para obtener un informe de llamadas y la
geolocalización del imputado. El Ministerio Público proporcionó a la
Fiscalía el número telefónico de la madre del adolescente. Esto a pesar
de que la niña entregó capturas de pantalla con una conversación de
WhatsApp con el número del agresor.
A la lista de supuestos errores se sumó que en el examen clínico se
encontró esperma en el cuerpo de la niña, pero la Fiscalía no solicitó
muestras al imputado para contrastarlas. El Ministerio Publico dijo al
juez que no solicitó la prueba porque en la revisión ginecológica sólo
se encontraron dos espermatozoides y con esa cantidad no se podía hacer
la confrontación.
El mismo dictamen médico fue claro al determinar lesiones recientes
en la niña, pero, sin tomar en cuenta la validez de esta resolución, la
Fiscalía mandó a hacer dos exámenes médicos más donde, contrario al
primer examen, se estableció que la temporalidad de las lesiones no
correspondían a la fecha en la que ella fue atacada.
Además, a pesar de que el sujeto fue detenido minutos después de que
cometió el crimen y con toda la evidencia a disposición de las
autoridades, el Ministerio Público no hizo pruebas de lofoscopia para
identificar las huellas dactilares del auto y confrontarlas con las del
imputado. El Ministerio Publico aseguró al juez que esta prueba “no era
relevante para su teoría del caso”.
Ante estas irregularidades, la tarde de este 31 de agosto la abogada
ofreció una conferencia de prensa para informar de lo sucedido y señalar
que solicitó una audiencia con los integrantes de las Comisiones de
Vigilancia y Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal, Loreta
Ortiz Alhf y Bernardo Batiz, antes de que las violaciones a los Derechos
Humanos de la víctima sean irreparables.
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