2/03/2015

Entre vigilancia masiva y protección de datos


El IFAI actúa con distinta vara para proteger los datos personales y la privacidad.

lasillarota.com

Durante las próximas semanas dos organismos autónomos, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IFAI), deberán tomar resoluciones que afectarán de forma decisiva los derechos a la privacidad, libertad de expresión y derecho a la información de los mexicanos.

Derecho a la intimidad vs espionaje masivo

Como le he comentado en otras colaboraciones, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) fue aprobada con dos controvertidos artículos (el 189 y 190 referente al capítulo de “Colaboración con la Justicia”), que claramente son violatorios del derecho a la privacidad y la protección de datos personales, al permitir que cualquier instancia involucrada en tareas de seguridad pueda acceder a nuestros datos y comunicaciones, así como ubicar nuestros movimientos diarios a través de la geolocalización en tiempo real, sin ningún control judicial o cualquier otra salvaguarda que impida un uso indiscriminado de estas herramientas por parte de autoridades corruptas, abriendo la puerta al autoritarismo y dejando a los ciudadanos en la indefensión ante la vigilancia masiva que pueden hacer una gran cantidad de funcionarios en contra de cualquier persona que pueda ser “sospechosa” de estar involucrada en algún delito.

Es indudable que las autoridades de seguridad de cualquier Estado puedan contar con este tipo de herramientas para cumplir con su papel de otorgar seguridad a sus ciudadanos, pero para ello deben de contemplarse medidas específicas para que la información no caiga en manos equivocadas y evitar abusos que pongan en riesgos los derechos de las personas, tal como sucede en las democracias más robustas, pero eso no está contemplado en la LFTR, que dejó en manos del IFT la elaboración de los lineamientos que tienen que cumplir los operadores de los servicios de telecomunicaciones para la entrega de la información a las autoridades que lo requieran.

El pasado 26 de enero el Periódico Reforma publicó la nota Avala IFT espionaje a telecom, basada en el anteproyecto de esa instancia para emitir dichos lineamientos en los que va más allá de lo que plantea la ley al determinar que también las empresas deberán de conservar y facilitar las direcciones IP (fijas y dinámicas, que son  identificadores numéricos únicos e irrepetibles de dispositivos como computadoras, tabletas, smartphones o cualquiera otro que se conecte a internet) de nuestras comunicaciones. Aunque el propio IFT ese mismo día emitió un comunicado de prensa aclarando que aún no existe un documento oficial sobre estos lineamientos y que la inclusión de las direcciones IP se hizo atendiendo a las autoridades (sin especificar cuáles), lo cierto es que al parecer ese instituto sólo está escuchando al gobierno sin tomar en cuenta lo que al respecto han manifestado los actores de la industria como de la sociedad civil.

Los primeros se han quejado por el costo que significaría para ellos retener toda la información durante dos años les significaría una inversión de hasta 500 millones de dólares, mientras que los segundos aducen, con sobrada razón, que el IFT debe de contemplar la protección de los derechos de los ciudadanos, acotando la amplia discrecionalidad que la ley contiene en la materia y determinar  las circunstancias específicas en las que se puede llevar a cabo la medida y, en particular, establecer los controles institucionales para inhibir los riesgos de abuso que de manera inherente conlleva la vigilancia encubierta.

Las obligaciones de retención obligatoria e indiscriminada de datos de comunicaciones han sido condenadas, por la Relatorías de Libertad de Expresión en el mundo en su Declaración conjunta sobre Programas de Vigilancia y su impacto en la Libertad de Expresión en la que remarcan la necesidad de  importancia de garantizar la seguridad nacional con arreglo a estándares internacionales en materia de derechos humanos, incluso el Relator de la ONU declaró en su momento que la retención de datos es “invasiva, costosa, y amenaza los derechos a la libertad de expresión y privacidad”[1].

Si bien el IFT tiene la obligación de acatar la ley que aprobó el Legislativo, también tiene la oportunidad de corregir en algo los delicados artículos que podrían permitir que cualquier procurador estatal de Guerrero pudiera vigilar a actores que le parecen incómodos. Es su obligación no solamente escuchar al gobierno, sino también tomar en cuenta los estándares internacionales de derechos humanos en la materia en concordancia con lo que establece el artículo 1º de la Constitución.

Derecho a la información vs Derecho al Olvido

El otro asunto de igual relevancia es el que tiene en sus manos el IFAI, al resolver la petición de un particular para que Google México, elimine de su buscador tres ligas que llevan a sitios web con información de ese particular que aduce que la información ahí publicada atenta contra su honor y vida privada, sus relaciones comerciales y financieras, lo cual conlleva un grave riesgo para (su) seguridad personal e integridad física. El IFAI determinó entonces que Google viola la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Desaparecer la información en Internet de determinadas personas es lo que se conoce como el “derecho al olvido”, que por primera vez se hizo efectivo por el Tribunal Europeo ante un caso de una persona en España, que alegó la desaparición de notas periodísticas que lo involucraban en un caso de corrupción, resolución que generó una álgida discusión y protestas por parte de organizaciones defensoras de la libertad de expresión y el derecho a la información, pues abre la puerta a que cualquiera censure información en internet que puede ser de interés público so pretexto la protección de datos personales, privando a la sociedad de información para la transparencia.

Así cualquier político o empresario que haya estado involucrado en actos de corrupción podrá pedir que se borre la información sobre su caso. Es tan delicado el asunto, que implica la colisión de dos derechos, que el IFAI debió de haber resuelto con mayor cuidado el caso para proteger el derecho a la información de la sociedad.

Coincido plenamente con la crítica de  la Red en Defensa de los Derechos Digitales en el sentido de que el IFAI no estableció salvaguardas para la información que es de interés público, como sí pasa en Europa, y abre la puerta a eliminar ligas con información sobre fraudes y casos de corrupción. En tanto la protección a la privacidad no es un derecho absoluto, como tampoco la libertad de expresión, el IFAI debió de haber hecho un ejercicio de ponderación y determinar las excepciones al derecho de datos personales y la preservación de esa información cuando se afecta el interés público.

El IFAI actúa con distinta vara para proteger los datos personales y la privacidad, mientras determinó no realizar una acción de inconstitucionalidad en contra de la LFTTR que da al gobierno un cheque en blanco para vigilarnos, sin más concede a un particular el derecho al olvido aunque vaya en detrimento del derecho a la información general.

La empresa Google tiene 10 hábiles a raíz de la resolución del IFAI para interponer las acciones legales que consideren, el asunto no es menor y habrá que dar seguimiento puntual al caso.

En ambos casos que le comento, estos dos órganos autónomos reguladores tienen en sus manos garantizar la protección o no de las libertades y derechos de la sociedad mexicana, en un momento en los que atravesamos por una seria crisis de derechos humanos en el país, ¿estarán a la altura de los desafíos? Veremos.

@callejag 

[1] Informe del Relator Especial sobre el derecho a la libertad de opinión y expresión de la Organización de las Naciones Unidas. 17 de Abril de 2013. A/HRC/23/40. 

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