El IFAI actúa con distinta vara para proteger los datos personales y la privacidad.
lasillarota.com
Durante
las próximas semanas dos organismos autónomos, el Instituto Federal de
Telecomunicaciones (IFT) y el Instituto Federal de Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales (IFAI), deberán tomar
resoluciones que afectarán de forma decisiva los derechos a la
privacidad, libertad de expresión y derecho a la información de los
mexicanos.
Derecho a la intimidad vs espionaje masivo
Como le he comentado en otras colaboraciones, la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) fue aprobada con dos
controvertidos artículos (el 189 y 190 referente al capítulo de
“Colaboración con la Justicia”), que claramente son violatorios del
derecho a la privacidad y la protección de datos personales, al
permitir que cualquier instancia involucrada en tareas de seguridad
pueda acceder a nuestros datos y comunicaciones, así como ubicar
nuestros movimientos diarios a través de la geolocalización en tiempo
real, sin ningún control judicial o cualquier otra salvaguarda que
impida un uso indiscriminado de estas herramientas por parte de
autoridades corruptas, abriendo la puerta al autoritarismo y dejando a
los ciudadanos en la indefensión ante la vigilancia masiva que pueden
hacer una gran cantidad de funcionarios en contra de cualquier persona
que pueda ser “sospechosa” de estar involucrada en algún delito.
Es indudable que las autoridades de seguridad de cualquier Estado
puedan contar con este tipo de herramientas para cumplir con su papel
de otorgar seguridad a sus ciudadanos, pero para ello deben de
contemplarse medidas específicas para que la información no caiga en
manos equivocadas y evitar abusos que pongan en riesgos los derechos de
las personas, tal como sucede en las democracias más robustas, pero eso
no está contemplado en la LFTR, que dejó en manos del IFT la
elaboración de los lineamientos que tienen que cumplir los operadores
de los servicios de telecomunicaciones para la entrega de la
información a las autoridades que lo requieran.
El pasado 26 de enero el Periódico Reforma publicó la nota Avala IFT espionaje a telecom,
basada en el anteproyecto de esa instancia para emitir dichos
lineamientos en los que va más allá de lo que plantea la ley al
determinar que también las empresas deberán de conservar y facilitar
las direcciones IP (fijas y dinámicas, que son identificadores
numéricos únicos e irrepetibles de dispositivos como computadoras,
tabletas, smartphones o cualquiera otro que se conecte a
internet) de nuestras comunicaciones. Aunque el propio IFT ese mismo
día emitió un comunicado de prensa aclarando que aún no existe un
documento oficial sobre estos lineamientos y que la inclusión de las
direcciones IP se hizo atendiendo a las autoridades (sin especificar
cuáles), lo cierto es que al parecer ese instituto sólo está escuchando
al gobierno sin tomar en cuenta lo que al respecto han manifestado los
actores de la industria como de la sociedad civil.
Los primeros se han quejado por el costo que significaría para ellos
retener toda la información durante dos años les significaría una
inversión de hasta 500 millones de dólares, mientras que los segundos
aducen, con sobrada razón, que el IFT debe de contemplar la protección
de los derechos de los ciudadanos, acotando la amplia discrecionalidad
que la ley contiene en la materia y determinar las circunstancias
específicas en las que se puede llevar a cabo la medida y, en
particular, establecer los controles institucionales para inhibir los
riesgos de abuso que de manera inherente conlleva la vigilancia
encubierta.
Las obligaciones de retención obligatoria e indiscriminada de datos
de comunicaciones han sido condenadas, por la Relatorías de Libertad de
Expresión en el mundo en su Declaración conjunta sobre Programas de
Vigilancia y su impacto en la Libertad de Expresión en la que remarcan
la necesidad de importancia de garantizar la seguridad nacional con
arreglo a estándares internacionales en materia de derechos humanos,
incluso el Relator de la ONU declaró en su momento que la retención de
datos es “invasiva, costosa, y amenaza los derechos a la libertad de
expresión y privacidad”[1].
Si bien el IFT tiene la obligación de acatar la ley que aprobó el
Legislativo, también tiene la oportunidad de corregir en algo los
delicados artículos que podrían permitir que cualquier procurador
estatal de Guerrero pudiera vigilar a actores que le parecen incómodos.
Es su obligación no solamente escuchar al gobierno, sino también tomar
en cuenta los estándares internacionales de derechos humanos en la
materia en concordancia con lo que establece el artículo 1º de la
Constitución.
Derecho a la información vs Derecho al Olvido
El otro asunto de igual relevancia es el que tiene en sus manos el
IFAI, al resolver la petición de un particular para que Google México,
elimine de su buscador tres ligas que llevan a sitios web con
información de ese particular que aduce que la información ahí
publicada atenta contra su honor y vida privada, sus relaciones
comerciales y financieras, lo cual conlleva un grave riesgo para (su)
seguridad personal e integridad física. El IFAI determinó entonces que
Google viola la Ley Federal de Protección de Datos Personales en
Posesión de los Particulares.
Desaparecer la información en Internet de determinadas personas es
lo que se conoce como el “derecho al olvido”, que por primera vez se
hizo efectivo por el Tribunal Europeo ante un caso de una persona en
España, que alegó la desaparición de notas periodísticas que lo
involucraban en un caso de corrupción, resolución que generó una álgida
discusión y protestas por parte de organizaciones defensoras de la
libertad de expresión y el derecho a la información, pues abre la
puerta a que cualquiera censure información en internet que puede ser
de interés público so pretexto la protección de datos personales,
privando a la sociedad de información para la transparencia.
Así cualquier político o empresario que haya estado involucrado en
actos de corrupción podrá pedir que se borre la información sobre su
caso. Es tan delicado el asunto, que implica la colisión de dos
derechos, que el IFAI debió de haber resuelto con mayor cuidado el caso
para proteger el derecho a la información de la sociedad.
Coincido plenamente con la crítica de la Red en Defensa de los
Derechos Digitales en el sentido de que el IFAI no estableció
salvaguardas para la información que es de interés público, como sí
pasa en Europa, y abre la puerta a eliminar ligas con información sobre
fraudes y casos de corrupción. En tanto la protección a la privacidad
no es un derecho absoluto, como tampoco la libertad de expresión, el
IFAI debió de haber hecho un ejercicio de ponderación y determinar las
excepciones al derecho de datos personales y la preservación de esa
información cuando se afecta el interés público.
El IFAI actúa con distinta vara para proteger los datos personales y
la privacidad, mientras determinó no realizar una acción de
inconstitucionalidad en contra de la LFTTR que da al gobierno un cheque
en blanco para vigilarnos, sin más concede a un particular el derecho
al olvido aunque vaya en detrimento del derecho a la información
general.
La empresa Google tiene 10 hábiles a raíz de la resolución del IFAI
para interponer las acciones legales que consideren, el asunto no es
menor y habrá que dar seguimiento puntual al caso.
En ambos casos que le comento, estos dos órganos autónomos
reguladores tienen en sus manos garantizar la protección o no de las
libertades y derechos de la sociedad mexicana, en un momento en los que
atravesamos por una seria crisis de derechos humanos en el país,
¿estarán a la altura de los desafíos? Veremos.
@callejag
[1]
Informe del Relator Especial sobre el derecho a la libertad de opinión
y expresión de la Organización de las Naciones Unidas. 17 de Abril de
2013. A/HRC/23/40.
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