Miguel Concha
El
proceso constituyente de la ciudad de México ha pasado por diversos
momentos de avances y retrocesos en la posibilidad de dotar de derechos
plenos a sus habitantes. Así, en 1824 la Asamblea Constituyente adoptó
un sistema federal, y en el artículo 50 del nuevo ordenamiento facultó
al Congreso para elegir un lugar que sirviera de residencia a los
poderes de la Federación, ejercer en su distrito las atribuciones del
Poder Legislativo de un estado y variar esa residencia cuando lo
juzgara necesario. Con esa disposición se creó formalmente el Distrito
Federal, aunque el artículo quinto no hizo mención de él como parte de
la Federación.
La Constitución de 1857 previó posteriormente la creación del estado
del Valle de México en su territorio, así como la elección popular de
sus autoridades políticas, municipales y judiciales. Sin embargo, en
1917 se promulgó, junto con la nueva Constitución, la Ley de
Organización del Distrito y Territorios Federales, que concentraba en
un gobernador importantes facultades que hacían en la práctica ineficaz
el régimen municipal previsto en la Constitución.
Un giro significativo se dio en abril de 1928, pues el presidente
Álvaro Obregón propuso suprimir los ayuntamientos del Distrito Federal
y dejar que el Congreso de la Unión determinara las bases conforme a
las cuales debía organizarse política y administrativamente. Tuvieron
que pasar más de cinco décadas para que en 1987 se diera una nueva
reforma que posibilitó la existencia de una Asamblea de Representantes
y, con ello, la recuperación de la tendencia a un esquema de gobierno
soberano para su población. Estos cambios se profundizaron luego como
producto de la reforma de 1993 y posibilitaron la elección de un jefe
de Gobierno, atribuciones más amplias a la Asamblea Legislativa, y
contar con un estatuto de gobierno, que sería un marco normativo más
amplio, que se desprende del artículo 122 constitucional. Es preciso
mencionar que la participación ciudadana fue un factor fundamental para
que se dieran esos cambios, pues el plebiscito ciudadano realizado el
21 de marzo de 1993 constituyó un poderoso empuje al proceso
constituyente de la ciudad de México. Gracias a éste se logró un
amplio, aunque no suficiente, margen de autonomía.
Desde ese momento, el tema de la reforma política para el Distrito
Federal ha estado presente en la agenda de diversos espacios y
colectivos de la sociedad civil (Derechos Plenos, Capital Soberana,
Frente Amplio Social Unitario, Frente Popular de la Ciudad de México,
Promotora por una Reforma Democrática para la Ciudad de México y la Red
para la Incidencia en el Desarrollo de la Ciudad de México, entre
otros), que en los últimos meses se han dado a la tarea de estructurar
propuestas que lograron incorporar en una de las cinco iniciativas
existentes en el Senado sobre la materia. Nos referimos a la del 5 de
diciembre de 2013, que entre otros aspectos retoma como núcleo de sus
planteamientos:
1) una constitución para la ciudad de México,
que le otorgue el mismo nivel de decisiones autónomas que a todas las
entidades federativas, reconociendo su especificidad como ciudad y como
capital del país;
2) una constitución que se fundamente en la
totalidad de los derechos humanos, con perspectiva de género, y
participación ciudadana en todas las etapas de las políticas públicas;
3)
un proceso constituyente con participación de la sociedad, tanto en la
generación como en la modificación de la constitución, por medio de un
organismo ad hoc. La asamblea constituyente no tiene que
cumplir con la doble función de ser a la vez asamblea legislativa, y
debe por el contrario ser un órgano autónomo, con el único propósito de
elaborar y aprobar la Constitución;
4) que la participación
de la sociedad en el proceso constituyente sea en sus diversos niveles:
en la elaboración de la constitución, en la integración de la asamblea
constituyente y en la aprobación de la constitución, vía el referéndum
constituyente.
Uno
de los temas fundamentales es entonces el que tiene que ver con el
órgano constituyente, el cual, en la iniciativa presentada por el jefe
de Gobierno, recaería totalmente en la Asamblea Legislativa, y, por
ende, en los partidos políticos. Sin embargo, un proceso constituyente
es por antonomasia una oportunidad única para la participación plural y
diversa del mayor número de actores sociales y políticos, no únicamente
partidarios, que en el afán de establecer un pacto fundante presentan
las aspiraciones más altas que una sociedad alcanza a visualizar. Estas
organizaciones manifiestan que es necesario trascender la dinámica
centralista, que por ahora permea los espacios institucionales, y
escuchar la voz de la sociedad.
Al intensificar su interlocución y
encontrar algunos actores sensibles dentro de la clase política, las
organizaciones lograron que sus propuestas circularan dentro del Senado
antes del cierre abrupto del pasado periodo de sesiones. Una nota
informativa, fechada el 15 de diciembre de 2014, sintetiza parte de los
temas centrales del debate, incorporando mecanismos para su puesta en
operación y dando cuenta de su viabilidad. Por ejemplo, la conformación
de la asamblea constituyente, la cual tendrá 66 integrantes, 40
elegidos por mayoría relativa, mediante el sistema de distritos
electorales uninominales, y 26 según el principio de representación
proporcional. Ésta ejercería en forma exclusiva todas las funciones de
poder constituyente para la ciudad de México, y el jefe de Gobierno y
los integrantes de la asamblea constituyente tendrían la facultad de
presentar iniciativas para la elaboración de la constitución. Estos
espacios y redes consideran que es el momento de aprobar una reforma
política que dé derechos plenos a la ciudad, con participación de la
sociedad y salvaguardando todos los derechos alcanzados.
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