Marta Lamas
MÉXICO,
D.F. (Proceso).- En mayo de 2013 las y los diputados de Tlaxcala
aumentaron dos causales por las que las mujeres tlaxcaltecas podrían
interrumpir su embarazo:
1) si éste era producto de una inseminación no
consentida, y
2) si el producto presentaba malformaciones graves que no
daban posibilidad alguna de sobrevivencia, como sucede con la
anencefalia. Esta malformación consiste en una alteración del tubo
neuronal del feto, que deja el cerebro expuesto en tanto el líquido
amniótico disuelve gradualmente la masa encefálica. La anencefalia no
admite tratamiento ni curación posible y, en una gran mayoría de casos,
los fetos no resisten la gestación. Los pocos que llegan al parto
mueren pocas horas después o duran escasos días.
Hace unos años en Perú, una chica de 17 años, Karen
Llantoy, solicitó el aborto por tener un feto anencefálico, y le fue
negado: la obligaron a llevar a término su embarazo y la criatura murió
a los cuatro días. El escándalo social en torno a su caso hizo que el
Comité de Derechos Humanos de la ONU resolviera, en su periodo 85 de
sesiones, que el sufrimiento de Karen fue por omisión del Estado,
puesto que con el trato cruel e inhumano con el que manejó el asunto
había violado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
–firmado por Perú–, y le exigió la adopción de medidas para evitar
casos similares. La causal de malformaciones graves es justamente ese
tipo de medida.
Por otra parte, la inseminación artificial no consentida
suele implicar una violación, y en nuestro país el aborto es legal en
todas las entidades cuando el embarazo es producto de un ataque de este
tipo. Como se ve, era muy razonable que estas dos causales estuvieran
en la legislación tlaxcalteca; sin embargo, como en torno al aborto se
juega el poder simbólico de la jerarquía de la Iglesia católica, poco
tiempo después esos mismos diputados y diputadas se echaron para atrás
y las quitaron.
Por ello, el presidente de la Comisión de Derechos
Humanos de Tlaxcala, Francisco Mixcóatl Antonio, presentó ante la
Suprema Corte de Justicia de la Nación una acción de
inconstitucionalidad en contra del decreto mediante el cual el Congreso
del estado modificó el artículo 243 del Código Penal, que regulaba esas
causales. Su argumento se basó en el principio de progresividad, que
consiste en que no se puede quitar a los ciudadanos derechos ya
adquiridos. La progresividad, una de las reglas básicas en las que se
sustenta toda la estructura de promoción, protección, respeto y
garantía de los derechos humanos, beneficia a todas las personas, y el
ómbudsman cumplió con su obligación al denunciar el retroceso que el
Legislativo de Tlaxcala había llevado a cabo.
A lo largo de la disputa entre el ómbudsman y el
Legislativo los grupos que se oponen a cualquier regulación sobre la
interrupción del embarazo tergiversaron el tema de las causales. Estos
grupos creen que ampliar las causales es estar “a favor” del aborto y
se niegan a aceptar que lo que verdaderamente implica es estar “a
favor” de evitar el sufrimiento ante gravísimos problemas como la
anencefalia o la inseminación no consentida.
Su oposición la formulan desde una idea abstracta de
“protección” a la vida intrauterina, que se acerca a lo que el filósofo
Richard Hare califica de fanatismo: “La actitud de quien persigue la
afirmación de los propios principios morales dejando que éstos
prevalezcan sobre los intereses reales de las personas de carne y hueso
al mismo tiempo que permanece indiferente frente a los enormes daños
que su actuación ocasiona a millones de seres humanos”. Estos grupos,
alentados por la jerarquía de la Iglesia católica, no toman en cuenta
que es necesario modificar el tratamiento penal que se le debe dar al
aborto para así evitar mayores dolores y problemas.
Pero la vida da vueltas insospechadas. Ante la
posibilidad de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolviera
la acción de inconstitucionalidad tomando en cuenta el principio de
progresividad, se realizó una negociación en la cual, si el ómbudsman
Mixcóatl retiraba el procedimiento, el Congreso reestablecería las
causales. Parece razonable y hasta loable que se llegue a una
negociación inteligente y que, con ella, las mujeres de Tlaxcala ganen.
Al modificar el artículo 243 de su Código Penal, el
Congreso de Tlaxcala hoy establece cinco causales para interrumpir
legalmente un embarazo:
1) Si hay aborto culposo (imprudencial);
2) Si
el embarazo es producto de violación;
3) Si el embarazo es producto de
una inseminación artificial no consentida;
4) Si la vida de la mujer
está en peligro o hay riesgo de grave daño a su salud; y
5) Si hay una
malformación del producto que sea incompatible con la vida.
Además, y
tal vez eso es lo más importante, la mujer que interrumpa su embarazo
(en cualquiera de las cinco causales) “no ameritará responsabilidad”,
con lo que así se deja de criminalizar a las mujeres.
Más vale tarde que nunca y es de celebrar que los
legisladores escucharan finalmente la voz del ómsbudsman Mixcóatl, pues
juntos lograron ubicar a Tlaxcala como una de las entidades federativas
que tiene más causales legales para interrumpir un embarazo no deseado
o con graves problemas. ¡Ojalá y los medios de comunicación transmitan
con claridad la buena noticia a la sociedad tlaxcalteca!
No hay comentarios.:
Publicar un comentario