5/09/2015

Ante el embarazo no deseado, una celebración en Tlaxcala


Sin derecho a decidir en Tlaxcala. Cartón de Rocha
MÉXICO, D.F. (Proceso).- En mayo de 2013 las y los dipu­tados de Tlaxcala aumentaron dos causales por las que las mujeres tlaxcaltecas podrían interrumpir su embarazo: 


1) si éste era producto de una inseminación no consentida, y 

2) si el producto presentaba malformaciones graves que no daban posibilidad alguna de sobrevivencia, como sucede con la anencefalia. Esta malformación consiste en una alteración del tubo neuronal del feto, que deja el cerebro expuesto en tanto el líquido amniótico disuelve gradualmente la masa encefálica. La anencefalia no admite tratamiento ni curación posible y, en una gran mayoría de casos, los fetos no resisten la gestación. Los pocos que llegan al parto mueren pocas horas después o duran escasos días.

Hace unos años en Perú, una chica de 17 años, Karen Llantoy, solicitó el aborto por tener un feto anencefálico, y le fue negado: la obligaron a llevar a término su embarazo y la criatura murió a los cuatro días. El escándalo social en torno a su caso hizo que el Comité de Derechos Humanos de la ONU resolviera, en su periodo 85 de sesiones, que el sufrimiento de Karen fue por omisión del Estado, puesto que con el trato cruel e inhumano con el que manejó el asunto había violado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos –firmado por Perú–, y le exigió la adopción de medidas para evitar casos similares. La causal de malformaciones graves es justamente ese tipo de medida.

Por otra parte, la inseminación artificial no consentida suele implicar una violación, y en nuestro país el aborto es legal en todas las entidades cuando el embarazo es producto de un ataque de este tipo. Como se ve, era muy razonable que estas dos causales estuvieran en la legislación tlaxcalteca; sin embargo, como en torno al aborto se juega el poder simbólico de la jerarquía de la Iglesia católica, poco tiempo después esos mismos diputados y diputadas se echaron para atrás y las quitaron.

Por ello, el presidente de la Comisión de Derechos Humanos de Tlaxcala, Francisco Mixcóatl Antonio, presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una acción de inconstitucionalidad en contra del decreto mediante el cual el Congreso del estado modificó el artículo 243 del Código Penal, que regulaba esas causales. Su argumento se basó en el principio de progresividad, que consiste en que no se puede quitar a los ciudadanos derechos ya adquiridos. La progresividad, una de las reglas básicas en las que se sustenta toda la estructura de promoción, protección, respeto y garantía de los derechos humanos, beneficia a todas las personas, y el ómbudsman cumplió con su obligación al denunciar el retroceso que el Legislativo de Tlaxcala había llevado a cabo.

A lo largo de la disputa entre el ómbudsman y el Legislativo los grupos que se oponen a cualquier regulación sobre la interrupción del embarazo tergiversaron el tema de las causales. Estos grupos creen que ampliar las causales es estar “a favor” del aborto y se niegan a aceptar que lo que verdaderamente implica es estar “a favor” de evitar el sufrimiento ante gravísimos problemas como la anencefalia o la inseminación no consentida.

Su oposición la formulan desde una idea abstracta de “protección” a la vida intrauterina, que se acerca a lo que el filósofo Richard Hare califica de fanatismo: “La actitud de quien persigue la afirmación de los propios principios morales dejando que éstos prevalezcan sobre los intereses reales de las personas de carne y hueso al mismo tiempo que permanece indiferente frente a los enormes daños que su actuación ocasiona a millones de seres humanos”. Estos grupos, alentados por la jerarquía de la Iglesia católica, no toman en cuenta que es necesario modificar el tratamiento penal que se le debe dar al aborto para así evitar mayores dolores y problemas.

Pero la vida da vueltas insospechadas. Ante la posibilidad de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolviera la acción de inconstitucionalidad tomando en cuenta el principio de progresividad, se realizó una negociación en la cual, si el ómbudsman Mixcóatl retiraba el procedimiento, el Congreso reestablecería las causales. Parece razonable y hasta loable que se llegue a una negociación inteligente y que, con ella, las mujeres de Tlaxcala ganen.

Al modificar el artículo 243 de su Código Penal, el Congreso de Tlaxcala hoy establece cinco causales para interrumpir legalmente un embarazo:

 1) Si hay aborto culposo (imprudencial);

 2) Si el embarazo es producto de violación; 

3) Si el embarazo es producto de una inseminación artificial no consentida;

 4) Si la vida de la mujer está en peligro o hay riesgo de grave daño a su salud; y 

5) Si hay una malformación del producto que sea incompatible con la vida.

 Además, y tal vez eso es lo más importante, la mujer que interrumpa su embarazo (en cualquiera de las cinco causales) “no ameritará responsabilidad”, con lo que así se deja de criminalizar a las mujeres.

Más vale tarde que nunca y es de celebrar que los legisladores escucharan finalmente la voz del ómsbudsman Mixcóatl, pues juntos lograron ubicar a Tlaxcala como una de las entidades federativas que tiene más causales legales para interrumpir un embarazo no deseado o con graves problemas. ¡Ojalá y los medios de comunicación transmitan con claridad la buena noticia a la sociedad tlaxcalteca!

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