QUINTO PODER
Por: Argentina Casanova*
Cuando
el ejercicio del derecho afronta la posibilidad de procurar el acceso a
la justicia sin discriminación hacia alguna de las partes, en especial
hacia las mujeres y niñas, se abre un camino que pocos actores
institucionales del sistema de justicia penal están dispuestos a
recorrer, y tomarse el tiempo suficiente para considerar e incorporar
enfoques que ya están normados y dispuestos para garantizar la
perspectiva de género.
En el trabajo de acompañamiento y apoyo a mujeres de las organizaciones
civiles, la mayoría son solicitudes derivadas de la percepción de
ellas, de que sus derechos están siendo violentados por el sistema que
debiera garantizarles un trato justo, sin discriminación de género, y
que reconozca la desigualdad histórica que restringe y limita el acceso
a la justicia para las mujeres y niñas.
Esto está presente en los procesos de tipo civil, como los del sistema
de justicia penal, y demanda la urgente intervención activa de las
organizaciones ciudadanas, sin embargo es en el ámbito de la
procuración de justicia, a través de las fiscalías especializadas,
donde persiste una perspectiva que preocupa en torno a cómo se traduce
la justicia para las mujeres.
Tanto jueces como ministerios públicos insisten en México en la
exigencia de una “denuncia” para otorgar las Órdenes de Protección, no
obstante los señalamientos en materia de derecho internacional para
garantizar y proteger la vida de las mujeres, así como en la propia
Constitución frente a la cual pedir la denuncia es un acto restrictivo
que deriva en discriminación.
En algunos estados de la República las instituciones suelen
“recomendar” el “perdón del ofendido”, especialmente en casos probados
de violencia de género, vulnerando la condición de víctima de la mujer.
La lista es muy amplia; el estupro es una de las figuras que tendría
que ser eximida de la posibilidad de otorgar el perdón de quien lo
cometió con el matrimonio con la menor de edad.
Hay una discusión en torno a los derechos sexuales y reproductivos de
las adolescentes, pero la práctica, la experiencia, demuestran que en
la mayoría de los casos los sujetos que cometen estupro lo vuelven a
hacer con otras menores al poco tiempo, y/o en caso de “casarse”
ejercen violencia grave contra las esposas/víctimas.
Un ejemplo es el Código Penal del estado de Campeche, que en su
actualización al 26 de diciembre de 2014, señala en el artículo 166 que
“en caso de estupro, la acción penal se extinguirá si el sujeto activo
y el pasivo contraen matrimonio de conformidad con la ley en la
materia, siempre y cuando expresen de manera voluntaria su deseo de
unirse en vínculo matrimonial, sin que medie algún tipo de vicio de la
voluntad”.
Además de que se persigue por querella. Obviamente los “enamorados” y sus familiares eligen el matrimonio.
Pero un tema más en el que todavía hay mucho por incidir es el de las
medidas alternas que se ofrecen en las agencias especializadas y
ministerios públicos de las fiscalías por todo el país, como los medios
de resolución de conflictos, donde para evitar el acumulamiento de
expedientes ofrecen estas alternativas, incluso en casos de violencia
de género, para lo cual se valen de la retórica y la manipulación de
las palabras.
Existe pues una semiótica de la violencia estructural contra las
mujeres, inserta en las medidas alternas del sistema de justicia penal,
para ello se valen precisamente de darle un contexto específico que
permite utilizar el mismo concepto sin que pase por la violencia de
género, evitando así cuestionamientos o verse obligados a aplicar la
restricción que se establece a la mediación/conciliación o las medidas
alternas.
De ahí que los casos se asienten como “riñas”, “lesiones que tardan
menos de 15 días en sanar”, “se fue por su propia voluntad”, “pleitos
de pareja”, e incluso llegar a argumentarse “juegos sexuales de pareja”
para justificar como prácticas sexuales las formas de violencia sexual.
No es difícil así decirle a una víctima de violencia de género: “Ándele
señora, llegue a un acuerdo por las lesiones sufridas”. Que es el
equivalente a decirle que “negocie”, que a la próxima le peguen menos o
en lugares menos visibles.
“La violencia de género ha puesto más que nunca de relieve la profunda
conexión existente entre el lenguaje y la realidad social, hasta el
punto de llegar a modelar determinados aspectos discursivos que
expresan esa compleja relación entre individuos.
“La imbricación de las estructuras sociales y del lenguaje es
observable en la creación de un discurso propio…”, plantea Alicia
Valverde Velasco, en “Semiótica de la narración judicial”, un caso de
violencia de género, y que abona a la propuesta de análisis del uso
intencional a las palabras con un sentido que favorece la violencia
hacia las mujeres.
Así, lo que bajo el enfoque de Derechos Humanos de las mujeres
constituyen formas de violencia, bajo la semiótica de la violencia
estructural son conceptos que excluyen y permiten la no aplicación de
los Protocolos para Juzgar con Perspectiva de Género, los mandatos de
protección a la vida de las mujeres, y las restricciones a la
conciliación y las medidas alternas en casos de violencia de género que
reglamenta la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia.
Para quienes recurren a estas prácticas no hay dilema ético, se
justifican en la perspectiva del derecho bajo el que se formaron en sus
escuelas, pero también de lo que se “instruye” institucionalmente y que
facilita estos procesos.
*Integrante de la Red Nacional de Periodistas y del Observatorio de Feminicidio en Campeche.
imagen retomada del sitio cafeprensa.blogspot.com
Cimacnoticias | Campeche, Camp.-
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