La Jornada
En anterior colaboración abordé
el espacio sobre empresas y derechos humanos en la Organización de
Naciones Unidas (ONU). El activismo empresarial también se ha centrado
en la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con la circunstancia
de que se trata de una instancia tripartita y los llamados empleadores
son integrantes de la misma. Con ese carácter, dirige sus baterías a la
impugnación al derecho a la consulta que regula el Convenio 169 de la
OIT y que en toda América Latina los pueblos indígenas utilizan en sus
procesos de resistencia frente al despojo y afectación a sus territorios
que conlleva el accionar de las empresas trasnacionales.
El asedio empresarial a los pueblos mediante la OIT está marcando un
viraje en este organismo en el último quinquenio e intenta mediar en el
conflicto creciente entre pueblos indígenas y empresas. El pasado 4 de
agosto esa organización presentó en Chile el reporte regional Convenio
núm. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países
independientes y la consulta previa a los pueblos indígenas en proyectos
de inversión. En el documento se da cuenta de que la oficina de
actividades para los empleadores de la OIT (ACT/EMP) realizó en Bogotá,
Colombia, en septiembre de 2011 un evento de formación sobre el Convenio
169 con la participación de 24 delegados de las organizaciones
empresariales más importantes inversionistas en América Latina. Durante
el mismo éstas señalaron afectaciones al derecho a la propiedad privada y
a la seguridad jurídica en relación con la forma en que se está
aplicando por los estados el derecho a la consulta; también objetaron
las recomendaciones de la Comisión de Expertos en Aplicación de
convenios y de recomendaciones de 2010 (Ceacr) que ha insistido en
señalar el respeto a los principios contenidos en el Convenio 169.
Durante 2013 y 2014 se realizaron estudios de caso sobre la puesta en
práctica de la consulta en Colombia, Chile, Costa Rica y Guatemala, que
se presentan con detalle y son perfectamente similares a lo que se vive
en nuestro país. Se anota el alto nivel de desconfianza entre Estado,
pueblos indígenas y las empresas privadas, lo que dificulta, señalan, el
diálogo y la generación de acuerdos.
También se considera que los pueblos, ante la consulta sobre un
proyecto de inversión, lo convierten en el único espacio donde se busca
solucionar todas las demandas históricas de los pueblos indígenas. En
este contexto, el traspaso de responsabilidades del Estado hacia las
empresas privadas es otro aspecto evidenciado como una de las
principales dificultades. Ubican en la ausencia de información
sistematizada sobre los pueblos indígenas sus tradiciones, actividades y
sitios culturales, la dificultad para la identificación de la
afectación que un proyecto de inversión pueda producir, lo que termina
en muchos casos resolviéndose en tribunales de justicia.
De paso anotan el problema de los altos costos y tiempos que
significa la implementación de una consulta. En cuanto a los aspectos
institucionales, el reporte destaca la falta de estructuras de consulta,
de procedimientos oficiales y de equipos capacitados para desarrollar
estos procesos.
Sugiere que la consulta se realice por una instancia distinta a la
que autoriza la inversión. En materia de expectativas de los pueblos
indígenas reitera lo ya aclarado en 2010, en el sentido de que la
consulta no implica al derecho a vetar un proyecto de inversión, pues,
dicen, no está contemplado en el Convenio 169.
Hay un evidente cambio de discurso junto al cambio de actor; ya no se
aclara que los derechos son de los pueblos y sus instituciones
representativas, ahora se maneja el concepto de organizaciones y se
sugiere intervenir en ellas para evitar que sus divisiones afecten a las
empresas, por lo que recomienda a los estados:
Reconocer, respetar e impulsar el fortalecimiento de las organizaciones indígenas. Para el éxito de un proceso de diálogo y consulta, se requiere tener contrapartes organizadas y validadas. A las empresas les sugiere conocer
las tradicionesindígenas, acercarse a las organizaciones y conocerlas antes de presentar el proyecto. Llama la atención que no se vinculan al proceso que lleva la ONU, la OIT define como política ofrecer asistencia técnica a los estados en materia de consulta a fin de
conciliar los derechos de los pueblos indígenas con la seguridad que demanda el proceso de desarrollo de la inversión dirigido al bienestar general de las sociedades de América Latina(Reporte regional 2016, p. 6). Tarea y análisis que omite el enfoque de fondo que dio origen al Convenio 169 de la OIT. La presencia indígena mexicana en la OIT mediante reclamaciones fue muy fuerte en la primera década de vigencia del convenio y alguna vez he lamentado que no se continuara. Hoy lo veo como un riesgo. La resistencia en el orden interno ante tribunales tendrá que fortalecerse. Se escuchan pisadas de animal grande.
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