Arturo Alcalde Justiniani
¿Sabía usted que
en la Cámara de Senadores se discute una reforma constitucional para
desaparecer las juntas de Conciliación y Arbitraje, trasladando la
impartición de la justicia laboral a los tribunales federales y locales?
¿Sabía usted que de concretarse esta reforma ya no serán los
gobernadores ni la Secretaría del Trabajo los que decidirán la solución a
los conflictos laborales, como sucede actualmente, protegiendo a
ciertos empresarios o sindicatos y obstaculizando los procesos de
democratización en el mundo del trabajo?
Es importante seguir la pista a esta reforma al artículo 123
constitucional porque puede generar un paso gigantesco en favor del
estado de derecho que tanto requiere nuestro país. Se trata de abandonar
el sistema corporativo autoritario que ha sido clave para mantener a
los trabajadores en estado de indefensión, al impedirles en la práctica
su libre asociación y el derecho a una negociación colectiva auténtica.
Lo que se pretende ahora es simplemente cumplir con lo que exige
cualquier régimen democrático sustentado en la división de poderes: que
sean los jueces los que impartan justicia.
La iniciativa presidencial de reforma al sistema de justicia laboral
ha generado oposición de aquellos empresarios y representantes de siglas
sindicales que ven con temor la pérdida de su fructífero negocio de
tráfico de contratos colectivos e intereses obreros. El Congreso del
Trabajo, que ostenta ser la cúpula del sindicalismo oficial, expresó su
desacuerdo a la reforma en un largo documento de lamentable contenido.
En su texto se descalifica a los poderes judiciales del país acusándolos
de ser más corruptos y lentos que las juntas. Como paradoja se
argumenta también que los patrones no están conformes con el cambio,
reproduciendo textualmente en su misiva los argumentos de la Coparmex.
En la misma línea de oposición a la reforma transita el Gobierno de
la Ciudad de México, a pesar de que la desaparición de las juntas es una
exigencia que la izquierda mexicana ha venido planteando desde hace
muchos años. En la propuesta del texto constitucional para la Ciudad de
México la jefatura de Gobierno propone que la Junta Local de
Conciliación y Arbitraje de esta entidad adquiera el carácter de órgano
autónomo constitucional, igual que nueve más, entre los que incluyen la
Fiscalía General de Justicia, el Instituto de Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales y el Tribunal Electoral y de Procesos
Democráticos. Ello sería un despropósito, ya que no sólo conservaría su
carácter tripartito, sino que los representantes de la CTM y la Coparmex
actuarían en conjunto, con total impunidad, cobijados en la figura de
una entidad autónoma, sin tener que dar cuentas a nadie.
Proporcionar autonomía a un organismo tripartito en el contexto actual es impulsar el corporativismo a su máxima potencia.
La mala noticia es que en la reforma a la Constitución General que se
desarrolla en el Senado y que cuenta ya con una propuesta de dictamen
elaborada el pasado 21 de septiembre por diversas comisiones
legislativas, se introdujo sorpresivamente un cambio al texto
constitucional que sería altamente nocivo para los trabajadores: la
desaparición de la fracción XXI del artículo 123 relativo al derecho a
la estabilidad en el empleo.
Las fracciones XXI y XXII de dicho numeral constitucional fueron
introducidas a la Constitución a principios de l970 para impedir el
despido arbitrario de los trabajadores, que avalaron jurisprudencias que
en ese tiempo la Suprema Corte había dictado de manera desfavorable a
estos derechos; ambas fracciones tienen íntima relación entre sí y
establecen las reglas para impedir la injusta separación de trabajadores
y su derecho a optar por reclamar la reinstalación obligatoria en el
trabajo o el pago de una indemnización. El texto hace referencia a tres
meses
además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Esta última frase ha servido de base al legislador para establecer en la ley reglamentaria el pago de 20 días por año en determinados supuestos.
El dictamen, con la excusa de un tecnicismo jurídico y supuestamente
para clarificar que en el nuevo escenario judicial los patrones no
pueden dejar de someter sus diferencias al juez, plantea la derogación
total de la fracción XXI, no sólo de la parte que razona en sus motivos,
sino también suprimiendo las reglas que dan sentido integral a este
derecho, generando con ello las condiciones para que la Suprema Corte
vuelva a interpretarlo de manera más restrictiva, como ha sido el sueño
patronal.
Esta repentina e inesperada adición introducida de contrabando pone
en riesgo uno de los pocos derechos laborales que aún existen en nuestro
país: la estabilidad laboral cuando menos para los que aún tienen
trabajo formal. Por todo ello es fundamental para la ciudadanía que los
legisladores rechacen esta supresión y mantengan el texto constitucional
en sus fracciones XXI y XXII del artículo 123 en los términos vigentes y
aprueben sin dilación la reforma al sistema de justicia planteada en la
iniciativa.
No debemos perder de vista el proceso de discusión y aprobación de
esta reforma, de la cual va a depender en buena medida el futuro del
derecho laboral en nuestro país.
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