12/26/2018

CoIDH sentencia a México por desaparición forzada


Ordena establecer un registro de personas desaparecidas
   


La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) encontró al Estado mexicano internacionalmente responsable por la desaparición forzada de Nitza Paola Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado y Rocío Irene Alvarado Reyes, caso que se dio en durante la implementación del “Operativo Conjunto Chihuahua” y la lucha contra la delincuencia organizada.
Es la segunda sentencia que responsabiliza al Estado mexicano por desapariciones forzadas, la primera se dio en 2009, se destaca el contexto de “guerra” contra el crimen organizado y la militarización de las calles ordenada en 2006por el entonces presidente, Felipe Calderón Hinojosa.
En la sentencia notificada en el día 20 de diciembre por el caso conocido como “Alvarado Espinoza y otros vs. México”, la Corte Interamericana estableció que las desapariciones de las dos primas y un primo, originarios del Ejido Benito Juárez, en el estado de Chihuahua, se realizaron el 29 de diciembre 2009 con la participación de las fuerzas armadas que realizaban labores de seguridad.
El organismo internacional también encontró responsable al Estado por la falta de debida diligencia y plazo razonable en las investigaciones de los hechos, y la violación de su deber de garantía respecto de los familiares, que se vieron obligados a desplazarse debido a las amenazas y hostigamientos que sufrieron en su lucha por la justicia.
Según los testimonios de la familia Alvarado, elementos militares armados golpearon y llevaron a Nitza y José mientras estaban sentados en una camioneta afuera de la casa de la suegra de José. Poco después, interrumpieron en casa de Rocío, de entonces 18 años, y la llevaron. La familia nunca volvió a verlos.
El tribunal consideró que los referidos testimonios “conducían de manera contundente a acreditar la participación de agentes estatales en las detenciones de las víctimas”, y que posteriormente “existieron distintos factores de impunidad que contribuyeron en la falta de esclarecimiento de los hechos y sanción a los responsables.”
Al mismo tiempo, la jueza y los jueces refirieron que la participación del ejército en labores de seguridad ciudadana ha sido “un patrón constante en México desde 2006”. No relacionaron esta participación directamente con violaciones a Derechos Humanos, pero sí retomaron diversos pronunciamientos internacionales que dan cuenta de “alegadas graves violaciones a los derechos humanos asociadas a la actuación de elementos castrenses en el marco de dichas estrategias.”
Organizaciones civiles esperaban que la CoIDH se pronunciara sobre las consecuencias negativas de las políticas militarizadas en los Derechos Humanos. El Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (Cedehm), una de las organizaciones mexicanas que representaron el caso ante la Corte IDH, amplió sus argumentos para cuestionar la Ley de Seguridad Interior (LSI).
Esa nueva normativa, advirtieron organizaciones como Amnistía Internacional y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) en un comunicado difundido antes de una audiencia sobre el caso, el 26 de abril 2018, “perpetuará la crisis y abonará a que persista la impunidad en los casos de graves violaciones de derechos humanos cometidas por las Fuerzas Armadas”.
La Corte, en tanto, reafirmó que como regla general, “el mantenimiento del orden público interno y la seguridad ciudadana deben estar primariamente reservados a los cuerpos policiales civiles”.
Las fuerzas armadas, continuó, deberían de intervenir “excepcionalmente” en tareas de seguridad, siempre y cuando su participación se encuentre justificada y resulte excepcional, sea subordinada y complementaria a las labores de las corporaciones civiles, sea regulada mediante mecanismos y protocolos, y fiscalizada por órganos civiles competentes.
Hubo varias medidas de reparación integral que el tribunal ordenó, entre ellas investigar el paradero de las víctimas así como los hechos, brindar medidas de rehabilitación para las y los familiares, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad, reparar daños al proyecto de vida, establecer un registro de personas desaparecidas, y generar condiciones para el retorno o reubicación de las familias desplazadas.
Las cuatro organizaciones que representaron a la familia Alvarado ante la CoIDH, entre ellas el Cedehm, consideraron en un comunicado, publicado este 21 de diciembre, que la sentencia “es un reconocimiento al amor, valentía y persistencia de las familias”, y un reconocimiento de las voz de las víctimas que de manera reiterada habían afirmado que fue el ejército.
“Consideramos que este caso evidencia problemáticas estructurales que deben ser abordadas de manera inmediata por el Estado mexicano tanto en materia de desapariciones como de desplazamiento forzado, impunidad crónica y el riesgo que implica seguir insistiendo en un modelo de seguridad militarizada ineficaz”, demandaron las organizaciones.
Es por eso que instaron al presidente Andrés Manuel López Obrador a cumplir íntegramente la sentencia y “no adoptar una reforma constitucional que sea contraria a los estándares establecidos por la Corte”.

Imagen retomada de Twitter
Por: la Redacción
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 

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