Ciudad de México. Durante la emergencia derivada por
el COVID-19, las entidades federativas y municipios deben asegurar
“toda clase de medidas precautorias” (como establecer albergues,
garantizar recursos en juzgados cívicos y arresto de agresores) para
salvaguardar el estado físico o emocional de las mujeres, niñas, niños y
adolescentes que sean víctimas de violencia.
Así lo ordenó el pasado 3 de abril mediante oficio, el Grupo Impulsor
Multiagencial para la Estrategia Nacional de Protección a Mujeres,
Adultas Mayores, Niñas y Adolescentes, que coordina la Secretaría de
Gobernación y quien explicó –de acuerdo con lo que establece la
legislación de cada entidad– el tipo de medidas que deberán tomar las
administraciones locales en caso de requerirse protección para las
víctimas.
En el oficio, el Grupo exhortó a las entidades federativas y a los
municipios a establecer espacios para toda aquella mujer que sea víctima
de violencia familiar, brindándole protección física, atención
psicológica y jurídica. También les pidió garantizar “en todo momento”
su salud ante la nueva pandemia.
Asimismo, solicitó a las presidencias municipales, alcaldías y al
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia municipales,
implementar “toda clase de medidas precautorias” con la finalidad de
salvaguardar el estado físico o emocional de las mujeres, niñas, niños y
adolescentes que sean víctimas de violencia.
Entre las medidas está dotar a los jueces cívicos la infraestructura
técnica, personal humano y apoyo de seguridad pública para que puedan
ejecutar acciones de prevención y de no repetición, como separar al
agresor de forma inmediata del domicilio.
Los gobiernos locales deberán fortalecer los mecanismos de
comunicación entre las autoridades administrativas, las Fiscalías
Estatales y las Procuradurías de Protección a niñas, niños y
adolescentes, con la finalidad de iniciar de manera pronta y expedita
las carpetas de investigación en caso de delitos.
La Segob señaló que los Jueces Cívicos podrán decretar arresto hasta
por 36 horas a los agresores en el ámbito de la violencia familiar, y
podrá dictar como medida precautoria que el agresor se abstenga de
acercarse a la víctima o al domicilio de ésta por hasta 15 días, en lo
que se formalizan las acciones en materia familiar o penal.
A fin de llevar un conteo estadístico para la emisión de protocolos
de actuación, la Segob ordenó a las autoridades administrativas que
llevan un registro de todas las medidas que tomen en materia de
protección a la violencia de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.
Además de las órdenes de protección y refugios, la Segob ordenó
proporcionar atención psicosocial y a la salud, asesoría jurídica
especializada y gratuita a las mujeres, niñas, niños y adolescentes
víctimas de violencia familiar.
Este llamado vino luego de que, como documentó Cimacnoticias,
la organización civil EQUIS Justicia para las mujeres diera a conocer
con un informe que tras el inicio de la la emergencia sanitaria por el
COVID-19, 84.4 por ciento de los poderes judiciales suspendieron labores
sin contemplar el funcionamiento de los recursos legales para prevenir y
frenar la violencia contra las mujeres.
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