Ciudad de México. La Secretaría de
Salud y el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (CNEGySR)
llamaron a todas las autoridades federales y locales a garantizar el acceso a
los servicios de salud sexual y reproductiva, incluyendo el aborto, durante la
emergencia sanitaria por COVID19.
La dependencia informó, en un comunicado, que las autoridades
de salud están obligadas a garantizar el acceso a métodos anticonceptivos
durante la contingencia, a la atención integral del aborto seguro en los casos
previstos por la ley y, en caso de ser necesario, considerarlo como una
urgencia médica, y atender la atención de la salud materna y neonatal.
La Secretaría de Salud informó que en las entidades donde la
interrupción del embarazo se ha despenalizado hasta las 12 semanas de gestación
(Ciudad de México y Oaxaca) se debe garantizar el cumplimiento de la
NOM-046-SSA2-2005, entendiendo la interrupción del embarazo producto de una
violación sexual como una urgencia médica. Cabe decir que la NOM-046 aplica en
todo el país.
Para evitar la saturación y los traslados innecesarios,
señaló, se deberá dotar a mujeres, hombres, personas de la diversidad sexogenérica
y adolescentes, de insumos suficientes de anticonceptivos para tres meses o más
en el caso de los métodos temporales y de barrera. Asimismo, se deberá
favorecer el acceso a métodos de larga duración.
También informó que dado el panorama epidemiológico
relacionado con la morbilidad y mortalidad materna, es prioritario continuidad
a la atención prenatal, incluyendo la vacunación contra influenza, la prueba
rápida de detección para VIH y sífilis, así como la detección oportuna de
complicaciones y comorbilidades.
Expuso también que es necesaria la atención respetuosa,
segura y calificada del parto; la atención de la persona recién nacida enfocada
en la disminución de la muerte neonatal y la prevención de la discapacidad; y
el apoyo para el inicio temprano y la continuidad de la lactancia materna.
Sobre el acceso oportuno a la atención de las emergencias
obstétricas, la dependencia señaló que en apego al Convenio General de
Colaboración Interinstitucional para la Atención de las Emergencias
Obstétricas, cada entidad federativa determinará los hospitales con capacidad
resolutiva que, quedando fuera del plan de reconversión para atención de
COVID-19, sean destinados para este fin.
Frente a la emergencia sanitaria la dependencia recordó que
la Constitución y el artículo 77 bis 1 de la Ley General de Salud dicen que
todas las personas que se encuentren en el país que no cuenten con seguridad
social tienen derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios
públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados, al momento de
requerir la atención.
El Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva
mantiene en funcionamiento la Línea Materna 800 628 37 62 para orientar a la
población sobre signos de alarma en el embarazo, apoyo a la atención médica y
atención de emergencias obstétricas. Asimismo, el Instituto de Salud para el
Bienestar (Insabi) dispuso la línea telefónica 800 7678 527 para la denuncia de
cobros indebidos en los servicios de atención médica.
Finalmente la dependencia recordó que la negativa en el
acceso a la atención, así como los cobros indebidos deberán ser informados de
manera oportuna, para que las entidades federativas, en conjunto con la
Secretaría de Salud federal y el Instituto de Salud para el Bienestar, generen
los mecanismos de respuesta necesarios para la continuidad de estos servicios
esenciales.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario