Arturo Alcalde Justiniani
La
iniciativa de reforma laboral de Calderón exhibe una marcada
incongruencia entre la exposición de motivos y el contenido
desarrollado en sus artículos. Se apoya en un conjunto de declaraciones
sin ningún efecto práctico, que buscan confundir, haciendo creer que la
enmienda logrará más empleo y mayor competitividad. Su texto
específico, muy distinto a lo que varios comunicadores afirman, es un
intento por reducir el costo de mano de obra, abatir la estabilidad en
el empleo, favorecer el despido barato e incrementar el sistema de
control empresarial sobre la contratación colectiva.
El señuelo consiste en hablar de trabajo decente, igualdad de
género, modernización procesal y de conceptos como dignidad en el
trabajo y productividad, cuando sus efectos reales generarían más
precariedad e incapacidad para construir relaciones laborales decentes,
sustentadas en una negociación colectiva auténtica.Los verdaderos autores de la iniciativa (cinco abogados de la Confederación Patronal de la República Mexicana, Coparmex) buscan lograr, entre otros, cuatro objetivos torales: El primero pretende suprimir la responsabilidad patronal a través de una subcontratación sin protección. Si bien en la iniciativa se afirma que este nuevo régimen busca
evitar la evasión y elusión del cumplimiento de obligaciones a cargo del patrón, la verdad es que pretende encubrir las obligaciones de los beneficiarios del servicio a través de una triangulación con los llamados subcontratistas, que sólo están obligados a cumplir con los derechos mínimos, salario mínimo y seguridad social.
En cinco artículos –13, 15A, 15B, 15C y 15D– se destruyen los principios básicos que rigen las relaciones laborales, que parten de la premisa de que quien se beneficia del trabajo de otro, es el verdadero patrón y asume responsabilidades como tal. Se propone encubrir esta obligación con un contrato mercantil, que revierte las cargas laborales al subcontratista, quien normalmente es una figura simulada para que el verdadero patrón se escabulla. En realidad, lo que se pretende es abrir la puerta legal para homologar a la baja las condiciones de trabajo.
De aprobarse la iniciativa, el subcontratismo se convertirá en el régimen común porque no está debidamente regulado, el futuro será tan sólo de derechos mínimos; por otro lado se afectan el fisco y el régimen de seguridad social.
No es recomendable cancelar cualquier forma de subcontratación sino regularla adecuadamente, como han hecho en otros países; dejar claro que debe ser excepcional, y nunca aplicable a todos los trabajadores. Debe justificar el valor agregado al proceso productivo por la especialidad que aporta, ya que no sería rentable para el beneficiario cubrirlo con trabajadores propios; debe ser temporal, registrado, vigilado por la autoridad y sujeto a sanción en caso de abuso, pero estas consecuencias deben ser para el verdadero patrón y no para el subcontratista, como absurdamente propone la iniciativa. En otras palabras, se trata de un planteamiento totalmente al revés.
El segundo objetivo está bastante escondido en el último párrafo del artículo 83 que contempla el contrato por horas. Argumentan sus defensores que se trata de colocarnos al nivel de los países desarrollados y suelen utilizar como ejemplo el modelo Volkswagen en Alemania. Nada más lejano a la realidad mexicana, no sólo porque el salario es quince veces mayor, sino también porque estas formas de contratación se generan en el entorno de negociaciones colectivas con sindicatos auténticos y en esquemas por rama de industria y cadena productiva.
Conforme a nuestra ley vigente, existe la posibilidad del pago por horas, e incluso de jornadas reducidas, lo que desmiente la propaganda plagada de falsedades que se ha echado a volar junto con la presentación de la iniciativa. La intención responde a un viejo sueño de la Coparmex, que consiste en suprimir en una nueva forma de contratación, los derechos de estabilidad, antigüedad y prestaciones. Al pagar la hora se agota toda la obligación, como si fuera una simple mercancía.
La cuarta finalidad es suprimir el de por sí reducido espacio de la contratación colectiva y blindar los contratos colectivos de protección patronal, contrario a lo que señala la exposición de motivos. El mecanismo consiste en obstaculizar a través de requisitos insalvables el derecho de los trabajadores a cambiar la representación sindical impuesta por el patrón. Basta leer el artículo 899 A, fracciones III y IV, para observar los llamados
requisitos de procedibilidad, sin los cuales no se dará siquiera trámite a una demanda, se exige que los trabajadores inconformes entreguen a la Junta una lista con sus firmas y datos personales, que desahoguen previamente un procedimiento de afiliación supervisado por
la autoridady obtengan una certificación favorable por parte de ésta, requisito francamente grotesco si consideramos que cuando se habla de autoridad, estamos refiriéndonos, en el caso de las Juntas, al representante del propio patrón, del gobierno y del sindicato hegemónico en la zona, que normalmente es el demandado, ni más ni menos, el que suelen escoger los patrones para firmar un contrato colectivo inicial de protección patronal.
Por un lado, proponen voto secreto, transparencia y rendición de cuentas para los sindicatos, pero por el otro, ahorcan la contratación colectiva, obligando a que el patrón decida siempre cuál sindicato debe representar a los trabajadores.
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