Emmanuel González-Ortega* y Raymundo Espinoza Hernández**
El pasado 3 de octubre
el Consejo Regional Indígena Maya de Bacalar y el Colectivo de Semillas
Nativas Much Kanan I’inaj, provenientes de Quintana Roo y acompañados
de las organizaciones Educación, Cultura y Ecología, Grain, la Red en
Defensa del Maíz, la ANAA y la UCCS, dieron cuenta de la situación en la
que se encuentra el juicio de amparo promovido contra el permiso
otorgado por el gobierno a la empresa Monsanto para la siembra de soya
transgénica por tiempo indefinido en el territorio de la Península de
Yucatán, pero también en zonas de San Luis Potosí, Tamaulipas, Veracruz y
Chiapas, en un total de 253 mil 500 hectáreas. Los campesinos mayas
expusieron algunas de las afectaciones ocasionadas por el modelo
agrícola denunciado: el despojo de la tierra y las semillas nativas, la
contaminación del suelo y del agua, la pérdida de biodiversidad y la
aniquilación de la milpa. Asimismo, se refirieron a los daños
potenciales a la salud por el uso del herbicida glifosato.
La exigencia principal es la anulación del permiso, puesto que los
quejosos consideran que fue otorgado con fundamento en una norma
inconstitucional (la fracción tres del artículo 61 de la Ley de
Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (Lbogm)
–popularmente conocida como ley Monsanto– que contradice la
fracción uno del mismo artículo, así como la fracción cuatro del
artículo 9 de la propia Lbogm, además de que vuelve inaplicable el
principio precautorio previsto en el derecho internacional). Asimismo,
contiene vicios de procedimiento imperfectibles (la omisión de consultar
previamente a las comunidades indígenas afectadas), o cuya corrección
debiera desembocar en la anulación del acto de autoridad (reconocimiento
del carácter vinculante de las opiniones técnicas desfavorables de la
Conabio, la Conanp y el INE).
En contra de la sentencia del juez sexto de distrito con sede en
Chetumal, los quejosos reiteraron en el recurso de revisión, a partir de
lo que ya se había señalado en la demanda inicial, la
inconstitucionalidad de los artículos 15, último párrafo, 33, último
párrafo, 34, primer párrafo, 61, fracción III y 66, última frase, de la
Lbogm. Así, el tercer tribunal colegiado de circuito del vigésimo
séptimo circuito con sede en Cancún remitió el expediente a la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, cuya segunda sala tendrá la
responsabilidad de pronunciarse sobre la constitucionalidad de varios
artículos de la Lbogm en relación con el principio precautorio (previsto
en la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Protocolo de
Cartagena sobre Bioseguridad) y la consiguiente puesta en peligro de
derechos fundamentales, como medio ambiente sano, protección de la
salud, agua y alimentación.
Las normas impugnadas se refieren explícitamente a temas centrales de
bioseguridad y análisis de riesgo, además de que sirven de fundamento
para el otorgamiento de los permisos de siembra de soya transgénica.
A escala internacional bioseguridad es el conjunto de medidas
destinadas a evitar los riesgos para la salud y la seguridad humana y
para la conservación del ambiente, derivados del uso de organismos
infecciosos o genéticamente modificados en investigación y en prácticas
comerciales. Por otro lado, el análisis de los riesgos potenciales de la
liberación, uso y consumo de los transgénicos, implican la realización
de estudios científicos relacionados con la estabilidad genética,
alteraciones genómicas, toxicidad y alergenicidad; impactos en
organismos no blanco de los transgénicos, pero también de los paquetes
tecnológicos que los acompañan. Dado que las compañías que producen y
comercializan los transgénicos no han realizado evaluaciones y análisis
de riesgo adecuadas, y para fines de una comercialización acelerada de
la agrobiotecnología transgénica, se introdujo el concepto de
equivalencia sustancial, que indica que si un nuevo producto alimentario (por ejemplo, uno derivado de un cultivo transgénico) es sustancialmente equivalente a un producto ya existente, el primero puede ser manejado sanitariamente de la misma manera que el producto convencional. Por tanto, la aplicación del concepto de equivalencia sustancial a los transgénicos o productos derivados de éstos absuelve a los proponentes de las tecnologías transgénicas de realizar análisis toxicológicos y nutricionales exhaustivos, necesarios para definir si el efecto biológico de los transgénicos es sustancialmente equivalente al de sus contrapartes no genéticamente modificadas. Es decir, con el otorgamiento de los permisos para la siembra de soya transgénica en México se ha ignorado el principio precautorio de manera deliberada, lo cual debería considerarse inaceptable a escala de conservación de la biodiversidad y de salud pública.
Finalmente, es necesario mencionar que el permiso otorgado a
Monsanto presenta errores y omisiones (¿intencionales?), tales como la
definición de los elementos que componen al transgen insertado a la
soya, y que la convirtieron precisamente en un organismo modificado
genéticamente. El inciso A del primer considerando del permiso de
siembra comercial menciona que a la soya transgénica (evento MON
Ø4Ø32-6)
únicamentese le transfirió el gen CP4 EPSPS, que codifica para la enzima 5 enolpiruvil-shikimato-3 fosfato sintasa (EPSPS) y que otorga tolerancia al herbicida glifosato a los cultivos modificados. El documento señala que el organismo donador de este gen es un microorganismo del suelo, Agrobacterium tumefaciens cepa CP4; sin embargo, se omite mencionar que el transgen insertado a la soya tiene otro elemento genético proveniente del mismo microorganismo y que intencionalmente se añadió a la construcción transgénica, es éste el Terminador de la nopalina sintasa (T-NOS); un elemento genético que regula hasta qué punto deja de transcribirse una proteína a partir del ADN molde (en este caso el ADN transgénico) (ver ficha técnica de la soya transgénica MON Ø4Ø32-6).
Los pueblos mayas de Quintana Roo han acordado estrategias sociales
que reforzarán sus prácticas comunitarias para la defensa de sus
territorios, a la vez que seguirán denunciando el modelo agrícola que
suponen los organismos transgénicos, a sabiendas de que el camino
jurídico muchas veces es agridulce (educe.org.mx/?p=482).
Por ahora, el cuestionamiento constitucional inédito de la Lbogm abre
un espacio necesario para la discusión de marco regulatorio relativo a
la bioseguridad y los riegos ambientales y de salud en materia de
organismos transgénicos.
* Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad AC y Red en Defensa del Maíz.
** Abogado del proceso y asesor Asamblea Nacional de Afectados Ambientales.
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