Alrededor de 30 mil menores son víctimas de explotación y abuso sexual
Aun cuando la mayoría de las entidades de la República mexicana
reformaron sus legislaciones penales para eliminar el abuso sexual
infantil, sólo en Colima y Tabasco contemplaron el delito de la
pederastia y sólo en once estados se tipifica el delito de turismo
sexual.
El país no cuenta con suficientes elementos jurídicos para garantizar
los derechos de la niñez y adolescencia, según el estudio “Abuso sexual
infantil” que en junio de 2016 publicó el Centro de Estudios para el
Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (CEAMEG) de la Cámara de
Diputados.
Esto a pesar de que estimaciones de UNICEF indican que en México,
alrededor de 30 mil menores de edad son víctimas de explotación y abuso
sexual.
El 4 de diciembre de 2014 entró en vigor la Ley General de los Derechos
de Niños, Niñas y Adolescentes (LGDNNA) que reconoce principios
rectores como la igualdad, no discriminación y el derecho a una vida
libre de violencia de la niñez; sin embargo a dos años de su
publicación, las 32 entidades federativas aún no logran armonizar su
legislación para la protección de la infancia, indicó el informe.
Entre los delitos de abuso a menores de edad que contempla la LGDNNA se
encuentran: el abuso sexual, la corrupción, pornografía, turismo sexual,
pederastia, incesto, violación y estupro.
A través de la revisión de los marcos normativos de cada estado, el
CEAMEG observó que a junio de 2016 sólo los estados de Colima y Tabasco
tipifican la pederastia, mientras que las 32 entidades federativas
contemplan los delitos de corrupción de menores, pornografía infantil,
estupro y violación.
La pederastia, de acuerdo con el artículo 209 bis del Código Penal
Federal, es aprovecharse de la confianza, subordinación o superioridad
que se tiene sobre un menor de 18 años para ejecutar, obligar, inducir o
convencer a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su
consentimiento.
En su informe el CEAMEG destacó que el delito de turismo sexual infantil
está tipificado únicamente en once entidades: Baja California, Chiapas,
Coahuila, Colima, Ciudad de México, Guerrero, Michoacán, Querétaro,
Quintana Roo, San Luis Potosí y Sinaloa.
El Código Penal Federal señala en su artículo 203 que comete el delito
de turismo sexual quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione
por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior o
exterior del territorio nacional con la finalidad de realizar cualquier
acto sexual, real o simulado, con una o varias personas menores de 18
años de edad o que no comprenden el significado de ese hecho.
Otros delitos como el incesto está contemplado en 26 de los 32 estados;
las entidades que faltan por legislarlo son: Baja California, Campeche,
Michoacán, Morelos y San Luis Potosí.
El estudio indica que únicamente el estado de Colima contempla los ocho
delitos en su código penal, no obstante los estados que demuestran un
mayor rezago en materia legislativa para castigar el abuso sexual
infantil son Campeche, Morelos, Puebla y Tamaulipas, quienes contemplan
sólo cinco de los ocho delitos.
Con base en los resultados del estudio, el CEAMEG exhortó a los estados a
armonizar y actualizar los marcos legales vigentes tanto federales como
locales. Asimismo pidió asignar recursos para la capacitación de las
autoridades en contacto con las víctimas y generar mecanismos para la
reparación de daños.
CIMACFoto:César Martínez López
Por: la Redacción
Cimacnoticias | Ciudad de México.-
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