Miguel Concha
Transcribo lo que se lee en un chat
de víctimas: ¿Qué hacer en caso de secuestro en Guerrero? 1. Mantenga
la calma y levántese en armas en su pueblo, colonia o comunidad. 2.
Investigue qué grupo criminal se lo llevó. 3. Secuestre a la mamá,
hermanos o familia de este criminal. 4. Háblele a Héctor Astudillo y
dígale que deje de proteger a sus amigos secuestradores y que sirva de
mediador entre sus cuates y usted. 5. Espere unas horas en lo que el
gobernador les habla a sus cuates para que se haga el intercambio de
rehenes. 6. Ya que tenga a su familiar de vuelta, suelte a la mamá del
secuestrador. 7. Deje que el gobernador presuma que fue él quien habló
con sus amigos para que liberaran a su familiar. 8. Si vuelven a
secuestrar a un familiar, repita todos los pasos anteriores.
A 10 años del inicio de la escalada de la violencia, ahora epidémica,
así denuncian las víctimas la ausencia de autoridad y estado de derecho
en el actual contexto de macrocriminalidad. Mientras, expertos comentan
la más reciente, pero recurrente queja, del secretario de la Defensa:
urge un marco jurídico a las fuerzas armadas para seguir siendo los
policías que no quieren ser. El argumento más inquietante, pues
pareciera que piden una ley de
obediencia debida, se refiere a que, si no los regulan, se les podrá imputar responsabilidad por las violaciones a derechos humanos que han cometido en la ilegalidad con que actúan. Serviciales y veloces, derrotados en sus obligaciones constitucionales y sometidos a su propia incapacidad, los representantes de las autoridades civiles, lastimosamente legisladores federales, se aprestaron a prometer a los militares la regulación de la seguridad interior, eufemismo más mentado de seguridad pública, para con ello legalizar la violación y desnaturalización de los artículos constitucionales 21, 29, 129 y 89, fracción VI, referida a la seguridad nacional, que no se atreven a reformar.
Sin entrar en mayores detalles, a la fecha en el Congreso hay:
1. Una minuta del Senado, congelada en la Cámara de Diputados desde
el 22 de abril de 2011, que adiciona a la Ley de Seguridad Nacional un
título séptimo (de la declaratoria de afectación a la seguridad
interior), propuesto por Felipe Calderón en 2009, después de que el 19
de febrero de ese año el secretario de Defensa de entonces reclamó una
regulación a su función de policías.
2. Una iniciativa de ley de seguridad interior, presentada el 27 de
septiembre de 2016 por el senador Roberto Gil, que propone una
declaratoria de afectación a la seguridad interior, Calderón dixit, con preceptos perturbadores, como legislar el uso legítimo (faltaba más) de la fuerza, para que la
fuerza armada permanente, es decir el Ejército y/o la Marina, o la
fuerza especial de apoyo federal–también el Ejército y la Marina, aunque con adiestramiento y doctrina en seguridad interior (lo que sea que eso signifique), y en estricto apego a los derechos humanos (la fuerza armada permanente no está obligada a respetar derechos humanos)– pueda
controlar, repeler o neutralizar actos de resistencia no agresiva (sic), agresiva (resic), o agresiva grave (recontrasic), bajo la vigencia de la declaratoria de afectación a la seguridad interior, eso sí, con
respeto a los derechos humanos.
La iniciativa del senador panista es un dechado de vacíos
constitucionales que regula la irregularidad que se da cuando los
elementos militares intervienen en seguridad interior/pública para
impediruna serie de ambigüedades, como la infiltración o captura de
las instituciones de seguridad nacional o de seguridad pública, la obstaculización
de la prestación del servicio de seguridad públicao de
otras funciones o servicios públicos pertenecientes a las áreas estratégicas o prioritarias, así como el que los militares presten
auxilio a las autoridades constitucionales y a las instituciones de seguridad pública, o la nada ambigua violación al derecho de libre tránsito, permitiendo la inspección
de personas y bienes en puestos de revisión en la vía pública(artículo 22 de la iniciativa), sin decretar suspensión o restricción del ejercicio de derechos y sus garantías, como señalan los artículos 1 y 29 constitucionales.
Y 3. Una iniciativa de ley de seguridad interior, presentada el 8 de
noviembre pasado por el coordinador de los diputados priístas, César
Camacho, que no habla de afectación, sino de
proteccióna la seguridad interior. Al igual que la iniciativa panista, se reproduce en parte lo que en su momento presentó Calderón, con las mismas ambigüedades: quebranto a las instituciones, a la integridad de la Federación y a la gobernabilidad democrática (sic). Ambas iniciativas parecieran confeccionadas por la misma mano: se obvia el sustento constitucional de legislar sobre seguridad interior por fuera de la seguridad nacional, y se excluye aplicar la Ley Federal de Procedimientos Administrativos, como explican también los especialistas. Valga decir que esta iniciativa cuida más la forma, que no el contenido, del trato a las fuerzas armadas (con minúscula), porque no se inventa una
fuerza especial de apoyoinconstitucional, y expresamente señala (artículo 9) que no se restringen ni suspenden
derechos humanos y sus garantías; y que, de ser el caso, se estará a lo que dispone el 29 constitucional. Mucho oiremos sobre seguridad interior en los próximos meses.
Nada nuevo en la ingobernabilidad surgida de la corrupción e
impunidad sistémicas. Sin embargo, los principales afectados por esa
afectacióna la seguridad pública siguen sin ser escuchados, ni atendidos ni respetados en su dignidad y su derecho a la verdad y a la justicia. Las víctimas siguen siendo el gran ausente de este debate, pero las más presentes en el desastre humanitario y la rendición de las autoridades civiles.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario