John Saxe-Fernández / I
Plagada de claudicaciones tipo
Estado vasallo, la negociación del T-MEC acarrea grave riesgo para la independencia y soberanía de la nación mexicana, en especial para la población más vulnerable. El combate a la pobreza y a la violencia es tarea central de la cuarta transformación (4T) en curso, tanto como el rescate histórico del sector energético, colocándolo de nuevo en función del interés público nacional por su carácter estratégico. Tal y como fue negociado por Peña Nieto el T-MEC contiene 90 por ciento del TLCAN más un conjunto de claudicaciones inadmisibles que colocan en riesgo a la nación.
El tratado contiene ausencias que ameritan atención, tanto en materia
climática como de precaución ante otra crisis financiera. Es necesario
recuperar las evaluaciones y críticas disponibles ante lo que es un
instrumento de alta protección a los intereses de las grandes
corporaciones estadunidenses, en detrimento de la población más
vulnerable y pobre, en especial en zonas de riqueza mineral y de
combustibles fósiles no convencionales, por el fracking de alta
toxicidad y en el acceso y gestión general de los abastecimientos y
servicios del agua potable, un derecho humano y no una mercancía más.
La doctora Josefina Morales del Instituto de Investigaciones
Económicas de la UNAM, en varios trabajos advierte que el capítulo 13
del T-MEC,
sobre el gobierno y la administración pública,
abre plenamente toda la actividad pública, cuyo presupuesto representa más de la quinta parte del PIB: compras gubernamentales, adquisiciones de bienes y servicios y la construcción de obra pública, en particular, los proyectos de infraestructura.La investigadora hace referencia a las asociaciones público-privadas, que, como lo he indicado en varios estudios, son
mecanismos financieros de extracción de riqueza de lo público a lo privado, diseñados por el Banco Mundial. (Según Stiglitz el Departamento del Tesoro de EU es dueño de 51 por ciento de ese banco).
Así, el T-MEC abre la participación del capital extranjero de EU en las compras gubernamentales. Además, advierte Josefina,
en el capítulo 33 se pierde autonomía en materia de control de la política monetaria. Y como lo indiqué en
Agresión unilateral y guerra( La Jornada, 25/10/18, https://bit.ly/31VgwXF) queda consignada la intención de transformar a México en provincia de la América del Norte (como dijo el fino personaje al mando de EU) como se puede inferir de la cláusula 10 del artículo 32 del T-MEC rematando con lo que la doctora Morales percibe con sustento documental como el control de EU
de la política monetaria. Ahí
se pierde autonomía, (capítulo 33). Entre otras ausencias, la investigadora comenta que
en el capítulo de comercio digital no se garantiza la protección de datos; se crean dificultades para la elaboración de genéricos y tampoco se protegen los productos culturales.
Noam Chomsky advirtió que el T-MEC es un tipo de instrumento,
de alto proteccionismo, da un abrigo sin precedente, con apoyo del poder estatal, a favor de grandes conglomerados. Para los socios de EU es un tratado de reglas y protecciones anheladas por sus altos cabildos(
T-MEC ¿más agresión unilateral?La Jornada, 6/6/2019, https://bit.ly/31QgBMi). Desde este proteccionismo, en sólida reflexión de Manuel Pérez Rocha Loyo es que el T-MEC lejos de priorizar
los derechos humanos y los derechos de la naturaleza sobre los derechos corporativos, perpetúa los poderes excesivos de las corporaciones contaminantes que seguirán impactando a comunidades mexicana amenazadas por proyectos de industrias extractivas incluyendo el petróleo, la minería y el gas.(Brújula Ciudadana, Año 12, núm. 114, enero 2020).
En el trabajo de Pérez Rocha queda claro que el T-MEC vulnera de
manera tajante un principio esencial del derecho internacional: la
igualdad jurídica de los Estados. En el capítulo 14 de inversiones se
pasa
de un régimen único de protección de inversiones bajo el capítulo 11 del TLCAN a tres regímenes distintos para el arbitraje en inversiones en América del Norte. A continuación Pérez Rocha los describe: “1) un régimen para EU y Canadá en el que el arbitraje de inversionista-Estado desaparece y la solución de disputas se limita a los tribunales nacionales o locales, o mecanismos de Estado a Estado…(muchas reglas de protección de inversiones quedan igual);
2) otro régimen para México y EU donde persisten las disputas de
inversores contra Estados, específicamente para contratos
gubernamentales cubiertos relacionados con los amplios sectores de
petróleo y gas, generación de energía, telcomunicaciones, transporte e
infraetructura, los cuales siguen estando sujetos a todas las
protecciones originales del capítulo 11 del TLCAN;
3) y otro entre Canadá y México, no bajo el T-MEC, sino del llamado
Tratado Amplio y Progresista de Asociación Transpacífico, basado por
completo en el antiguo capítulo 11 del TLCAN que incluye todos los
sectores incluyendo a la destructiva minería”.
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