2/15/2020

Va la despenalización del aborto



SEMlac

La Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados aprobó una "opinión favorable" para el dictamen que despenaliza el aborto, ya que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de Interrupción legal del embarazo y salud sexual reproductiva. 

Presentada por las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa adiciona la fracción V Bis al artículo 3; el párrafo cuarto al artículo 10 Bis; el capítulo VI Bis "De la Interrupción Legal del Embarazo" y el artículo 71 Bis de la Ley General de Salud, para que la Secretaria de Salud reconozca y garantice el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, incluida la Interrupción Legal del Embarazo. La iniciativa fue turnada a la Comisión de Salud a fin de continuar con su análisis. 

Las y los diputados iniciadores consideran imprescindible asegurar y garantizar el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres sin opugnar la libertad de conciencia. 

Por ello, proponen conciliar ambos derechos, asegurando que las instituciones de salud garanticen la existencia de personal que no oponga la objeción de conciencia para realizar los procedimientos de interrupción legal del embarazo a las mujeres que así lo soliciten. 

Las y los legisladores del grupo parlamentario de Morena consideran que todo ello coadyuvará decididamente a garantizar un acceso efectivo de las mujeres a sus derechos sexuales y reproductivos, así como a la no discriminación. 

Sobre la importancia de la despenalización del aborto en la protección amplia de los derechos de las mujeres, las y los diputados iniciadores señalan que, conforme a la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de México, es importante considerar que de abril de 2007 a julio de 2019 se realizaron 214.165 interrupciones legales de embarazo a mujeres procedentes de todos los estados de la República, incluyendo a extranjeras. 

En la Iniciativa se establece que la Secretaría de Salud por medio de personal capacitado para tales efectos, deberá proceder a la interrupción legal del embarazo hasta las 12 semanas y en aquellos otros supuestos permitidos por la ley, en condiciones de calidad, cuando la mujer interesada así lo solicite. 

Para tales efectos, a solicitud de la interesada, la Secretaría de Salud proporcionará servicios de consejería médica y social con información veraz y oportuna. 

Asimismo, se establece que el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrá ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley. 

Las instituciones públicas de atención médica deberán contar en todo momento con personal no objetor de conciencia para los procedimientos médicos que deben garantizar. 

Antecedentes, Ciudad de México y Oaxaca 

Esta iniciativa toma como base la propuesta de reforma constitucional presentada con anterioridad por el diputado Porfirio Muñoz Ledo en el punto al derecho a la sexualidad, al libre desarrollo de la personalidad y a la autonomía reproductiva, y es donde se cimienta la necesidad de generar ejercicios democráticos de parlamento abierto a través de foros nacionales en dicha materia.

Los foros de parlamento abierto se realizaron en 22 ciudades de 20 estados de la República con la participación de académicas, de personas de la función pública y sociedad civil organizada, quienes tienen la experticia en la generación de políticas públicas para garantizar los derechos que permitan alcanzar la igualdad sustantiva. 

La iniciativa fue presentada por el Grupo Parlamentario de Morena el 31 de octubre de 2019 y se turnó, en ese entonces, a la Comisión de Salud para dictamen y a la Comisión de Igualdad de Género para opinión. 

Con fines de incluir todas las voces, consideraron la iniciativa ciudadana "Con proyecto de decreto para la reforma del Código Penal Federal sobre el aborto, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General de Salud, para despenalizar y legalizar el aborto en nuestro país" que fue canalizada por la organización de mujeres Rosas Rojas. 

Esta iniciativa se presentó de manera pública a mujeres feministas independientes y a los miles de mujeres que se han movilizado en todo el país. 

Igualmente, manifiestan que la iniciativa objeto de opinión ha retomado elementos del debate normativo que se dio en torno a la interrupción legal del embarazo en la Ciudad de México, así como de la reforma recién aprobada en la materia en el Código Penal para el estado de Oaxaca. 

En las consideraciones se destacó que la desigualdad económica es un factor determinante en la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, pues en condiciones económicas favorables y contextos privilegiados ellas logran acceder a la interrupción voluntaria del embarazo, mientras que las que están en condiciones económicas precarias, contextos hostiles y lugares de difícil acceso sufren una doble o hasta triple discriminación entre ser mujer, ser jóvenes, ser indígenas y ser pobres. 

Y que el reconocimiento jurídico de los derechos sexuales y reproductivos plenos de las mujeres constituye acto de justicia social, que forma las bases para que en todo el territorio mexicano se consolide el acceso universal y seguro a la interrupción legal del embarazo. 

Es necesario realizar una reforma integral en materia de salud sexual, con la finalidad de lograr una armonía entre las legislaciones y evitar una "antinomia" jurídica. 

Como resultado de las diversas propuestas razonadas de los Parlamentos Abiertos se concluyó que, para alcanzar de manera efectiva en el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, bajo una perspectiva de género, se debe: Garantizar y hacer justiciable la interrupción legal del embarazo conforme a los protocolos internacionales en la materia, estableciendo un ejercicio de derecho comparado respecto de las formas y especificaciones de practicar la interrupción del embarazo en los países que ya tienen consolidada dicha práctica de salud pública. 

Garantizar cuando en el legítimo uso de su derecho al libre desarrollo de la personalidad, cuando lo soliciten voluntariamente ante la sanidad pública, podrán ser intervenidas con el objeto de no volver a procrear. 

Garantizar y hacer justiciable la autonomía reproductiva de las mujeres quienes, en el legítimo uso de su derecho al libre desarrollo de la personalidad, a través de políticas públicas de la más alta calidad en materia de salud, contando en todo momento con el asesoramiento, acompañamiento y finalización de los diversos tratamientos que esta legislación señale, conforme a las políticas de inclusión social. 

Se reconoció que existe un rezago a nivel nacional en la protección y garantía de los derechos sexuales y reproductivos, así como a contar con información clara y oportuna. 

Por ello, es necesario transformar la concepción que ve a las mujeres como sujetos de tutela, para ser sujetos de derechos capaces de exigir y ejercer derechos y libertades sobre nuestro cuerpo. 

Considerar el embarazo adolescente como un grave problema de salud pública, y es obligatorio dar cumplimiento a la recomendación 31 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), consistente en la creación, aplicación y evaluación de protocolos y políticas públicas para proteger y garantizar los derechos reproductivos de las mujeres. 

A pesar de que en muchos códigos penales se prevén causales excluyentes del delito en casos de violación, el personal médico, en muchas ocasiones, prefiere evadir la práctica, lo cual significa una violación de los derechos de las mujeres a la salud, la integridad física, psicológica y sexual y los derechos y libertades reproductivas. 

Para lograr la progresividad de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, se necesita también reeducar, sensibilizar y capacitar a las y los servidores públicos con perspectiva de género respecto a la protección, respeto y garantía de los derechos de las mujeres.

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