Oaxaca, Oax. Como parte de una campaña de
desprestigio en contra María Elena Ríos, saxofonista oaxaqueña atacada
con ácido en Oaxaca, fueron circulados a través de redes sociales,
videos y audios que violan su intimidad sexual.
Por el contenido de
éstos, se entiende que fueron tomados durante el periodo en que Ríos Ortiz y
J.A.V.C, señalado como el autor intelectual de los hechos, mantuvieron una
relación de pareja.
El Código Penal de
Oaxaca, sanciona hasta con 8 años de cárcel a aquella persona que “por
cualquier medio divulgue, comparta, distribuya, publique y/o solicite imágenes,
audios o videos de una persona desnuda parcial o totalmente de contenido
íntimo, erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento
de la víctima”.
Lo anterior quedó
establecido así en 2019 con una reforma hecha por la 64 Legislatura Local para
tipificar delitos contra la intimidad sexual, promovida en la llamada “Ley
Olimpia”.
A inicio de semana
comenzaron a circular en redes sociales y grupos de WhatsApp imágenes y audios
que María Elena habría enviado a J.A.V.C. durante su relación de pareja. En el
transcurso de los días fueron circuladas nuevas imágenes las cuales vulneran en
mayor medida a María Elena Ríos, quien lucha por justicia.
En este contexto la
Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO), emitió un
posicionamiento en el cual señala que la difusión de videos, fotografías y
audios de conversaciones privadas son una clara invasión a la intimidad de la
víctima además vulnera sus Derechos Humanos y criminaliza a la víctima.
De la misma manera,
usuarios y usuarias de redes sociales han identificado perfiles falsos de
Facebook dedicados a hacer comentarios negativos en contra de María Elena Ríos
Ortiz.
Hasta ocho años de cárcel por violar intimidad sexual
En la reforma al
Código Penal hecha por la presente legislatura, se estableció el Capítulo
Segundo “Delitos contra la Intimidad Sexual”, y los artículos 249 y 250.
Las sanciones
consideradas van de los 4 a 8 años de prisión y multa de mil a dos mil veces el
valor diario de la unidad de medida y actualización vigente, es decir de 84 mil
490 pesos a 168 mil 980 pesos.
Las penas aumentan
hasta en una mitad del máximo cuando el delito sea cometido por el cónyuge o
por persona con la que esté o haya estado unida a la víctima por alguna
relación de afectividad, aún sin convivencia.
También cuando el sujeto activo mantenga una relación laboral,
social, política con la víctima, se cometa en contra de una persona que
por su situación de discapacidad no comprenda el significado del hecho.
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