Ciudad de México. Aunque el Instituto Nacional de
las Mujeres (Inmujeres), la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar
la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM) y la Secretaría de Gobernación
(Segob) condenaron y pidieron castigo por el tratamiento mediático que
se hizo sobre el feminicidio de Ingrid Escamilla, lo cierto es que la
legislación mexicana no prevé ninguna sanción específica para los medios
que incurran en estas prácticas.
Desde el pasado 10 de febrero, medios de comunicación como La Prensa,
perteneciente a la Organización Editorial Mexicana; ¡Pásala!, de Grupo
Editorial NOTMUSA (dueños de Récord, TV Notas o H para Hombres); el
Universal, y otros, difundieron imágenes, audios e información filtrada
por autoridades capitalinas sobre el feminicidio de Ingrid Escamilla,
ocurrido en la delegación Gustavo A. Madero, en la Ciudad de México.
Esto generó indignación en redes sociales desde ese mismo día, pero
fue hasta el 11 de febrero por la tarde cuando la primera autoridad
federal se pronunció por los hechos. El Inmujeres hizo un llamado
público a los medios de comunicación para asumir una ética informativa y
precisó que la difusión de imágenes de hechos delictivos desde la
apología del delito, el sensacionalismo, con saña, mofa y morbo generan
revictimización, banalizan la violencia, atentan contra la dignidad, la
intimidad e identidad de las víctimas y sus familias, y obstaculizan el
debido proceso.
El Instituto recordó la obligación de los medios de comunicación de aplicar los compromisos asumidos en el “Convenio
por la igualdad de género y combate a la violencia contra las mujeres
en los medios de comunicación”, firmado en 2016 por la Cámara Nacional
de la Industria de Radio y Televisión, así como en el “Pacto de Medios
de Comunicación y Plataformas Digitales en México para Erradicar la
Violencia contra las Mujeres y las Niñas”, y convocó a
construir una estrategia conjunta para formular sanciones a los medios
que afecten la integridad y la dignidad de las mujeres.
Por su parte, la Conavim difundió un comunicado en el que rechaza la
manera en la que los medios de comunicación (sin señalar nombres)
trataron los titulares, la información y las imágenes del cuerpo de
Ingrid.
Este organismo recomendó a los medios de comunicación respetar la
dignidad de las personas y cuidar que sus contenidos garanticen los
Derechos Humanos y la confidencialidad de cualquier víctima, e instó a
las autoridades a sancionar a los medios que divulgen cualquier forma de
violencia contra la mujer con fines comerciales.
De acuerdo con el reglamento de la Ley General de Acceso de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Secretaría de Gobernación
es la autoridad responsable de crear un modelo de sanciones para medios
de comunicación. Sin embargo, su titular, Olga Sánchez Cordero, se limitó a condenar los hechos a través de un tweet:
No existen sanciones específicas para medios
En respuesta a una solicitud de información hecha por Cimacnoticias,
la Conavim precisó que “hoy en día no se cuenta con legislación que
contenga textualmente una pena para los medios de comunicación que
revictimicen a una mujer víctima de violencia de género”.
Sin embargo, –detalló el organismo en la misma solicitud– la Ley
sobre Delitos de Imprenta dice que constituye un “ataque a la moral”
“toda manifestación con la que se defiendan o disculpen, aconsejen o
propaguen públicamente los vicios, faltas o delitos, o se haga la
apología de ellos o de sus autores “toda manifestación con la cual se
ultraje u ofenda públicamente al pudor, a la decencia, o a las buenas
costumbres.
La Conavim precisó que constituye un “ataque al orden o a la paz
pública” la publicación o propagación de noticias falsas o adulteradas
sobre acontecimientos de actualidad, capaces de perturbar la paz o la
tranquilidad de la República o en alguna parte de ella. También dijo que
está prohibido “publicar en cualquier tiempo sin consentimiento de
todos los interesados, los escritos, actas de acusación y demás piezas
de los procesos que se sigan por los delitos de adulterio, atentados al
pudor, estupro, violación y ataques a la vida privada”, así como
“publicar los nombres de las víctimas de atentados al pudor, estupro o
violación”.
La sanción por ataques a la moral equivale a un arresto de 8 días a
11 meses y una multa de 20 a mil pesos; y los ataques al orden se
castigan con arresto que no baja de un mes o prisión que no excederá de
un año.
Además de lo que dice la ley, el pasado 26 de noviembre de
2019, más de un centenar de medios de comunicación y plataformas
digitales en México, firmaron el “Pacto por la Eliminación de la
Violencia contra las Mujeres y las Niñas”. Los medios se comprometieron a
promover la “erradicación de estereotipos sexistas y de la apología de
la violencia contra las mujeres y las niñas en los contenidos”, y
promover una “cobertura ética de las noticias sobre violencia contra las
mujeres y las niñas y violencia feminicida, que se apoyará en un código
de ética adecuado.”
Entre los medios que firmaron estuvieron Radio Educación, Canal 11,
Canal 14, Canal 21 y Canal 22 y la Organización Editorial Mexicana, que
agrupa “El Sol de México”, “Esto”, “La Prensa”, y “El Occidental”.
En el caso de los funcionarios públicos que habrían filtrado a los
medios de comunicación las imágenes y los audios, la Conavim explicó a
Cimacnoticias que la Ley General de Responsabilidades Administrativas
establece esos actos como “Falta administrativa no grave”, y que las
sanciones que se prevén son una amonestación pública o privada, la
suspensión del empleo, la destitución del empleo, la inhabilitación
temporal.
En entrevista con Cimacnoticias y cuestionada sobre si conoce de
casos donde se haya sancionado a funcionarios públicos por haber violado
los Derechos Humanos de víctimas o por filtraciones en las
investigaciones, la magistrada de la Quinta Sala Penal del Tribunal
Superior de Justicia de la Ciudad de México, Celia Marín Sasaki, quien
ha conocido de diversos casos de feminicidio, respondió que en toda su
vida de juzgadora nunca ha visto nada así.
“Que se tipifique algún delito o que se lleve al ámbito penal por
omitir, o sea, un delito de servidores públicos por no aplicar la
perspectiva de género, nunca lo he visto. Hasta el día de ahora nunca lo
he visto. Nunca he visto una imputación, una investigación, una
carpeta, o una investigación previa antes, en relación con ese tipo de
conductas.”
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