7/17/2011

Respeto al derecho internacional




Arnaldo Córdova

Después de muchísimo tiempo en que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no podían ponerse de acuerdo sobre la resolución más adecuada que deberían producir sobre el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en torno a la desaparición del activista de izquierda Rosendo Radilla en 1974, finalmente se conformó una mayoría que ha dado lo que podría llamarse una tesis definitiva que espera, como corolario, la acción del Legislativo para reordenar definitivamente la relación que debe existir entre nuestros jueces y el orden jurídico internacional.

Hay muchos temas involucrados aquí, como la existencia del fuero militar, la facultad de los jueces de decidir sobre la constitucionalidad o su acuerdo con los tratados internacionales de las leyes que aplican y otros más de diversa índole.

Todo empezó con una especie de golpe de suerte, cuando el ministro Cossío presentó una tesis en la cual afloraba la preocupación por dar una respuesta adecuada a la CIDH. El ambiente, empero, no fue el más propicio. Todavía se recuerdan las discusiones que se daban, por ejemplo, en torno a dilucidar si la Corte Interamericana tenía facultades para inmiscuirse en los asuntos internos de la justicia mexicana o, bien, hasta dónde podía llegar el consentimiento nacional sobre resoluciones de organismos extraños a nuestra soberanía.

En relación con el papel que los jueces, todos los jueces, deberían desempeñar en sus labores de juzgadores respecto a la interpretación de la Constitución y los instrumentos del derecho internacional, ni siquiera se reparaba mucho en el punto.

En ello estaba en juego el llamado control de convencionalidad, como se ha llamado a la obligación de los juzgadores de comprobar que las leyes que van a aplicar estén de acuerdo con los tratados internacionales sobre derechos humanos y también con la Constitución. Sin que se admitiera abiertamente, se pensaba que ello era volver al viejo tema de dotar a los jueces de la facultad de interpretación de la Carta Magna.

El ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, como ya en otros muchos casos, destacó por su increíble ignorancia del derecho y por su brutalidad conservadora. Adujo, sin ninguna base, el artículo 133 para negar que los jueces locales pudiesen dejar de aplicar leyes mexicanas que se contrapusieran a los tratados internacionales. Ello, dijo, trastocaría el pacto federal, pues los jueces no pueden pronunciarse sobre la constitucionalidad de las leyes federales.

Claro que podría dejarse que los jueces aplicaran leyes anticonstitucionales o contrarias al derecho internacional, para esperar a que los asuntos llegaran a la justicia federal y fueran corregidos. Pero eso muy raramente ocurrió en el pasado. Cuando se aplicaron leyes anticonstitucionales o contrarias de los tratados internacionales, fueron pocas las veces en que el hecho fue corregido y, más bien, se tendió al olvido, como lo prueba el caso de Radilla, que tuvo que esperar 35 largos años, para ser finalmente atendido y, para ello, por un organismo internacional.

Con su resolución, la Suprema Corte no sólo corrige esa supuesta incapacidad de interpretación de los juzgadores, obligándoles a comprobar que las leyes que aplican no se contrapongan a la Constitución o al derecho internacional, sino que hace que el control de constitucionalidad de las leyes empiece por lo más bajo, por los jueces de primera instancia a quienes llegan de inmediato los asuntos. Ahora los juzgadores tendrán que ponerse a estudiar la Constitución y los tratados internacionales y, también, a interpretarlos.

En lo que la Corte anduvo más bien parca, fue en lo relativo al alcance del artículo 57 del Código de Justicia Militar. Con espíritu de cuentachiles, los abogados de las Fuerzas Armadas de inmediato consideraron que el único delito para el que se ha retirado el fuero militar tiene que ver con los derechos humanos. Y tienen razón, pues el fallo de la Corte es muy limitado. No la tienen en cuanto la materia de derechos humanos no es susceptible de ser comprendida en un delito. Por lo demás, el anticonstitucional artículo 57 del Código de Justicia Militar se queda como tal

Alegar, como lo hizo el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Raúl Plascencia que, en los hechos, es la derogación del fuero militar, pues es una restricción, una interpretación que viene a restringirlo y dejarlo sólo para el ámbito exclusivo de la disciplina militar, es un error, pues la resolución ni siquiera se refiere al artículo de marras. Lo que quiere decir que los fiscales militares van a seguir pidiendo su aplicación en todos los casos y a litigar para demostrar que en un hecho cualquiera no se tocan los derechos humanos de civiles y será la justicia militar la encargada de juzgarlo.

De cualquier forma, se trata de una resolución de la mayor importancia y ni vale negarlo. En adelante, todos los jueces del Estado mexicano deben aplicar en casos futuros el criterio de restricción del fuero militar, en cumplimiento de la sentencia del caso Radilla Pacheco y en aplicación del artículo primero constitucional, con la finalidad de garantizar en sus sentencias la aplicación de la Constitución y todos los tratados en materia de derechos humanos que beneficien a las víctimas. Como complemento, los ministros acordaron que la Corte reasuma su competencia originaria en los casos particulares existentes, muy soslayada, por cierto, cuando no arrinconada.

Al unísono, y como si se hubieran puesto de acuerdo, Gobernación, Sedena y Marina declararon su fidelidad al resolutivo de la Corte y su intención, en el futuro, de orientar todas sus acciones en el sentido que aquél dictaba. La ministra Olga Sánchez Cordero, afortunadamente, tuvo la preocupación de aclarar que el resolutivo no es para orientar a nadie, sino para que se cumpla, y no sólo por parte de los militares sino, además, por parte de todas las autoridades judiciales y de las instancias de gobierno en todos los niveles.

Podemos imaginar lo que en adelante ocurrirá: los jueces, en efecto, tendrán que aplicarse mejor en el estudio de los casos que les lleguen y en los cuales estén comprendidas presuntas violaciones a los derechos humanos; tendrán que elegir muy bien qué ley van a aplicar al caso. La posibilidad de recurrir más fácilmente a las autoridades judiciales locales para la resolución de estos casos será mayor y con mejor garantía de que se haga justicia, en primer lugar, porque ya no se tratará de un asunto exclusivo de las fuerzas militares, sino del derecho de los ofendidos de recurrir sin mediaciones, para su protección, a cualquier juzgador.

Los militares, por su parte, tendrán que dejar, forzosamente, de hacer caso omiso de hechos de violación en que ellos mismos podrían estar incurriendo; vale decir, que para que dichas acciones no sean recurridas ante un juez, ellos tendrán que vigilar que sus efectivos sean respetuosos de las vidas, los bienes y los derechos de todos los mexicanos. Tampoco podrán ignorar cualquier pronunciamiento que salga del juzgado que recibió la queja y atender cualquier reclamo que el juzgador produzca al respecto. No podrá parecer mucho, pero ya es bastante con poner freno a la arbitrariedad de los militares en acción y obligarlos a respetar los derechos humanos.

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