7/19/2011

Estado mexicano, obligado a castigar a militares por vía civil


Llama Cejil a que caso de indígenas violadas no quede impune


Por Anayeli García Martínez

México, DF, 18 jul 11 (CIMAC).- La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de restringir el fuero de guerra en casos de violaciones a Derechos Humanos (DH) de civiles, es un precedente relevante para los casos que se encuentran en tribunales militares y para el cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH).

En entrevista desde Costa Rica, Agustín Martin, abogado del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil), aseveró que la resolución de la SCJN reafirma que investigaciones como la violación sexual de las indígenas Inés Fernández y Valentina Rosendo, cometida por soldados en 2002, debe continuar en la jurisdicción civil y no en la militar.

El abogado de Cejil, organización que litigó ante el sistema interamericano tres de los cuatro casos sentenciados por el tribunal regional, advirtió que no se debe perder de vista que con esta resolución se reafirma que las sentencias de la CoIDH son de cumplimiento obligatorio y que los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial deben acatarlas.

“Más allá de cualquier reforma constitucional o decisión de la Suprema Corte o de cualquier órgano, México esta comprometido por los tratados internacionales; no obstante, los actos internos que refuerzan esa obligatoriedad son un paso importante”, afirmó el abogado al referirse a la discusión de los ministros mexicanos.

Dijo que la decisión de la SCJN es importante, aunque aclaró que hubiera sido relevante que también se consideraran obligatorios los criterios del tribunal regional en otros casos, porque “si un Estado se comporta de forma contraria a lo que marca la Convención Americana de Derechos Humanos, compromete sus responsabilidades internacionales”.

Observó que si bien para las organizaciones no había debate sobre la obligatoriedad de las sentencias, fue importante que los ministros aclararan este punto y celebró la decisión que, indicó, aún mantiene a la expectativa a las agrupaciones que acompañan a las víctimas, ya que falta ver su operatividad práctica, es decir, que los casos comiencen a ser juzgados en la jurisdicción civil.

Uno de estos es el de las indígenas tlapanecas Inés Fernández y Valentina Rosendo, quienes fueron violadas por militares en marzo y febrero de 2002, respectivamente. A más de nueve años de distancia, ambas mujeres no han encontrado justicia en la jurisdicción castrense.

Agustín Martin agregó que en el actual contexto mexicano, aún quedan pendientes por cumplir la reforma al Código de Justicia Militar y la implementación de políticas de seguridad que prioricen los DH. Recordó que de acuerdo con Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos, las fuerzas armadas no deben hacer labores de policía civil.

Finalmente explicó que esta resolución y otras medidas que el Estado mexicano adopte, abonaran para que en el futuro los casos sean directamente tratados en el ámbito civil, tal y como lo señalan las sentencias de la CoIDH en dos casos de violación sexual, uno de tortura y detención arbitraria, y otro de desaparición forzada (el caso Rosendo Radilla), el cual fue analizado en particular por el alto tribunal mexicano.


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