9/26/2011

El Proyecto de Felipe Calderón


Propicia un Estado policiaco militar y pone en riesgo derechos humanos

Critican juristas el proyecto de reformas al Código Penal


Alfredo Méndez
Periódico La Jornada
Lunes 26 de septiembre de 2011, p. 6

Dos organizaciones nacionales de juristas criticaron el proyecto del presidente Felipe Calderón para reformar el Código Federal de Procedimientos Penales, por considerar que propicia incompatibilidad con el respeto a los derechos humanos y establece un Estado policiaco militar.

El presidente de la Unión de Juristas de México, Eduardo Miranda Esquivel, refirió que esta propuesta de ley es inviable porque propiciará arbitrariedades de los encargados de las corporaciones policiacas.

De su lado, el presidente de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos, Manuel Fuentes, sostuvo que esta propuesta de ley que propone la detención de personas sin orden judicial en casos de urgencia, cancela la garantía de audiencia prevista por el artículo 14 de la Constitución.

A su vez, Miranda Esquivel añadió que por su contenido, forma y alcances es insostenible que la iniciativa de reforma calderonista de un nuevo Código Federal de Procedimientos Penales alcance su propósito de mejorar el sistema de justicia y seguridad pública en el país, por ser incompatible con los derechos humanos de seguridad jurídica y debido proceso de los ciudadanos en general y en particular de los acusados de algún delito, así como por ser previsiblemente contraria a la garantías de legalidad y presunción de inocencia que deben prevalecer en un Estado de derecho.

Añadió que esta reforma, que busca consolidar el sistema oral en los procesos penales, prevista en las reformas constitucionales del 18 de junio de 2008, es inviable porque revuelve aún más el confuso estado en que se encuentra el sistema penal mexicano, al insistir el gobierno federal en un cambio autoritario de la ley procesal penal federal, cuando ha sido cuestionada por litigantes, jueces, defensores de derechos humanos y académicos la factibilidad de los juicios orales, por nuestra idiosincrasia, la falta de presupuesto, el poco avance que se tiene en la materia y la elevada corrupción e impunidad imperantes en el país.

Especialistas, inconsultos

Dijo que “el nuevo código propuesto por Calderón fija 595 artículos y abroga el Código Federal de Procedimientos Penales anterior, publicado el 30 de agosto de 1934, y si bien sistematiza el articulado con mejor técnica jurídica, su aprobación se pretende sin la intervención del foro jurídico, de los especialistas, académicos y de la sociedad.

Asimismo, construye un sistema penal autoritario, vertical y con mayores atribuciones y libertades a la policía judicial de investigación, complementando el proyecto de Estado policiaco militar que promueve la iniciativa de Ley de Seguridad Nacional, pendiente de aprobación.

Sobre la detención en caso de urgencia, Fuentes Muñiz dijo que la reforma representa la extinción en este régimen de las garantías de seguridad jurídica de las personas en México.

Refirió que con la detención por casos de urgencia, sin ser necesaria la autorización de un juez, se deja al arbitrio de cualquier policía o agente del Ministerio Público la anulación de la garantía de libertad.

Los casos de urgencia son tan extensos que permiten que se pueda imponer una detención en más de 60 tipos de delitos, lo que propicia que haya una amplia gama de discrecionalidad del Ministerio Público.

Se facilita la intervención castrense

Jesús Aranda
Periódico La Jornada
Lunes 26 de septiembre
de 2011, p. 6

El proyecto de Ley de Seguridad Nacional plantea un esquema administrativo de intervención militar, al margen de la previsión del estado de excepción del artículo 29 constitucional, que pone las bases de un derecho represivo bajo criterios discrecionales de la fuerza armada permanente (FAP) –fundamentalmente Ejército y Fuerza Aérea– y del Ejecutivo federal.

Sostiene lo anterior Erubiel Tirado, especialista en seguridad nacional, quien sostiene que la propuesta contiene una omisión deliberada de la supremacía civil sobre el estamento militar, particularmente en las acciones operativas y de inteligencia.

Hay regulaciones específicas sin definir bajo el esquema de protocolos de actuación, que no son otra cosa que “reglamentaciones ad hoc”.

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