NACIONAL
Juez no valoró con perspectiva de género ni aceptó peritajes
Especial
Por: Anayeli García Martínez
Cimacnoticias | México, DF.- Fue reabierto el proceso penal por el asesinato de la estudiante universitaria Karen Joanna Sánchez Gochi, de 20 años de edad, luego de que la magistrada Irma Inés Galván Monroy determinó que las autoridades de justicia negaron a la familia de la víctima su derecho a presentar pruebas para esclarecer el crimen y tipificarlo como feminicidio.
De esta forma, la segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) dejó sin efecto la sentencia dictada por el Juez 52 de Primera Instancia del TSJDF, Octavio Israel Cevallos, quien condenó al asesino confeso Mario Gabriel Enríquez Pérez a 35 años de prisión por el delito de homicidio calificado, lo que dará pie a que se restituyan los derechos violados de los familiares de la joven.
El 11 de junio de 2012, Karen, estudiante de Comunicación de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, regresó del gimnasio y pidió permiso a su familia para salir y platicar con un conocido que fue a buscarla, pero esa noche ya no regresó y al día siguiente sus padres se enteraron que fue asesinada y su cuerpo abandonado en un hotel de la colonia Obrero Popular, en la delegación Azcapotzalco de esta capital.
La familia aseguró que se trató de un asesinato por razones de género, pues aunque no presentaba signos de violencia sexual, estaba desnuda, su cuerpo fue expuesto en un hotel, considerado un lugar público, y el crimen fue planeado por un conocido que actuó con alevosía y ventaja.
Así lo afirmaron también las organizaciones civiles pertenecientes al Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) y la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de de los Derechos Humanos (CMDPDH).
Sin embargo, el juez no valoró el caso desde la perspectiva de género y no aceptó tres peritajes ofrecidos por la defensa de la familia: uno de criminalística, otro psicosocial y uno más sobre la violencia contra las mujeres.
A partir de entonces, su familia emprendió una lucha para que Enríquez Pérez –quien primero negó el crimen y luego aceptó que la asfixió– fuera juzgado por el delito de feminicidio, una figura penal que en la capital del país se castiga con penas de hasta 60 años de prisión.
La madre de Karen denunció, en entrevista con Cimacnoticias, que el Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, María de Lourdes Cruz Pérez, cometió diversas irregularidades en la investigación, lo que derivó en que Enríquez Pérez fuera procesado por homicidio calificado y no por razones de género, y obtuviera así una pena de sólo 35 años de cárcel.
Otra deficiencia judicial fue que el delito no se investigó en la Agencia Especializada de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio Doloso en Agravio de Mujeres y Personas con Orientación o Preferencia Sexual Diferente, como correspondía, sino que fue llevado ante la Fiscalía Antisecuestros, a pesar de que en octubre de 2011 la Procuraduría capitalina implementó un sistema de alerta para que todos los asesinatos de mujeres se investigaran en la agencia especializada.
A ello se sumó que el juez que dictó la sentencia afirmó que, de acuerdo con los peritajes psicológicos, se deducía que Enríquez Pérez “no era un sujeto peligroso para la sociedad”, no tenía antecedentes penales, y por tanto no merecía la pena máxima.
El 11 de junio de 2013, la familia se inconformó por la sentencia y apeló la resolución, bajo el argumento de que el juez no valoró el caso desde la perspectiva de género y que no aceptó tres peritajes ofrecidos por la defensa de la familia: uno de criminalística, otro psicosocial y uno más sobre la violencia contra las mujeres.
El pasado viernes 11de octubre la Segunda Sala Penal del TSJDF dio la razón a la familia por lo que se dejó sin efectos la sentencia y ahora el juez tendrá que aceptar los tres peritajes y volver a realizar el procedimiento a fin de analizar si es necesario o no aumentar la pena.
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