2/18/2015

Obligan a PAN, PRD y PSD a cumplir paridad en Morelos


Tribunal Electoral desecha su queja; mujeres piden acatar fallo


Los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Social Demócrata (PSD) en el estado de Morelos fracasaron en su intento de evadir la paridad de género en sus candidaturas para ayuntamientos, luego de que el Tribunal Electoral estatal declaró inválida la queja que presentaron.

 
Con esa resolución, los tres partidos políticos están obligados a registrar a 50 por ciento de candidatas que compitan por un cargo de representación popular durante los comicios del próximo 7 de junio, cuando Morelos elegirá diputaciones locales y renovará autoridades en sus 33 municipios.
 
El pasado 16 de enero, el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac) aprobó el acuerdo 5/2015, relativo a la paridad de género en la integración de las planillas para ayuntamientos, lo cual generó malestar en PAN, PRD y PSD.
 
De inmediato los tres institutos se quejaron ante el Tribunal Electoral (en los expedientes TEE/RAC 012 y sus acumulados 014 y 015), por considerar que hubo una “excesiva interpretación” de la ley. Sin embargo, este sábado 14 de febrero la autoridad declaró infundados los agravios argumentados y confirmó el acuerdo del Impepac.
 
Los magistrados aseguraron que si bien el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no precisa la paridad en ayuntamientos, las leyes electorales estatales sí contemplan este principio.
 
En el proyecto de resolución de los magistrados se consideró que el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de Morelos establece la obligación de garantizar la paridad de género, es decir, de asegurar la participación igualitaria de mujeres y hombres en los procesos electorales.
 
El artículo 80 de ese código estipula que las postulaciones para miembros de ayuntamientos se registrarán (por el principio de mayoría relativa) en planillas integradas por aspirantes a presidente municipal y un síndico, propietarios y suplentes; y (por el principio de representación proporcional) una lista de regidores, propietarios y suplentes.
 
Asimismo, la ley señala que “atendiendo al principio de paridad de género, cada planilla que se registre se integrará por un propietario y un suplente del mismo género”, esto con el objeto de garantizar la equidad y precisa que en la lista de regidores se alternarán las fórmulas de distinto sexo hasta agotarla.
 
En consideración de la autoridad electoral, la ley no pretende generar desigualdad, por lo tanto los partidos deberán garantizar la paridad de género en ayuntamientos y en alcaldías, con el fin de procurar que mujeres y hombres tengan las mimas oportunidades para acceder a un cargo de representación popular.
 
El 14 de febrero el Tribunal Electoral notificó al Impepac la confirmación del acuerdo relativo a la paridad, mientras que hoy mujeres perredistas pidieron al PRD estatal no impugnar la sentencia ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como lo manifestó el dirigente estatal, José Luis Correa Villanueva.
  


CIMACFoto: César Martínez López
Por: Anayeli García Martínez
Cimacnoticias | México, DF.- 

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