El
Instituto Nacional Electoral (INE) reiteró la obligación de los
partidos políticos y coaliciones de cumplir con la paridad (igualdad)
de género en el registro de candidaturas a diputaciones de mayoría
relativa y de representación proporcional.
Hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo
que el INE aprobó en octubre de 2014 sobre los criterios aplicables
para el registro de candidaturas a diputados, para el proceso electoral
federal de junio próximo.
El acuerdo se ciñe a la reforma electoral que entró en vigor en febrero
del año pasado y la cual obliga a los partidos a garantizar la paridad
en candidaturas a legisladores federales y locales, es decir postular a
50 por ciento de abanderadas.
Los criterios establecen que en caso de que algún partido político o
coalición no cumpla con los artículos 233 y 234 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, sobre paridad y fórmulas
del mismo sexo (titular y suplente), tendrán un plazo para cumplir con
el requerimiento.
La autoridad electoral informó que en caso de que algún instituto
político no cumpla con la paridad, como última instancia sancionará con
la negativa del registro de las candidaturas al partido o coalición
correspondiente.
En caso de que esto suceda con las candidaturas de mayoría relativa, se
realizará un sorteo entre las fórmulas registradas por el partido
político o coalición para determinar cuáles de ellas perderán su
candidatura, hasta satisfacer el requisito de paridad entre los géneros.
En el caso de las postulaciones de representación proporcional (o
plurinominales), el INE acordó que si las listas están integradas por
el 50 por ciento de candidaturas femeninas pero las fórmulas no se
encuentran alternadas, es decir primero una fórmula de titular y
suplente mujeres, y después de hombres, así sucesivamente, se harán los
cambios necesarios.
Los criterios indican que la autoridad electoral tiene la facultad de
ordenar la lista plurinominal, así por ejemplo, tomará como primer
lugar de la lista el sexo de los integrantes de la primera fórmula, y
ubicará en el segundo lugar a la fórmula inmediata de sexo distinto al
de la primera, hasta completarla, es decir para que mujeres y hombres
queden alternados.
En caso de que la lista de candidaturas plurinominales no cumpla con el
porcentaje de candidaturas femeninas, se suprimirán las fórmulas
necesarias hasta ajustarse a la paridad de género, iniciando con los
registros ubicados en los últimos lugares de cada una de las listas.
Por otra parte, el INE señaló que si algún partido o coalición solicita
la sustitución o cancelación de registro de candidaturas, o así lo
ordena alguna sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, en el nuevo registro se verificará el cumplimiento de las
reglas de género.
Asimismo, en el supuesto de que alguna persona se postule para competir
por dos cargos, uno federal y otro de los municipios o del Distrito
Federal, se cancelará el registro. Cabe señalar que los partidos pueden
registrar 60 candidaturas simultáneas (plurinominales y de mayoría
relativa).
El Consejo General del INE informó que sesionará el próximo 4 de abril
para registrar las candidaturas a diputaciones por ambos principios,
siempre que hayan cumplido con los requisitos de ley.
Cabe recordar que las precampañas, que iniciaron el pasado 10 de enero,
concluyen este miércoles 18 de febrero, y del 5 de abril al 3 de junio
próximo se llevarán a cabo las campañas electorales.
Por: la Redacción Cimacnoticias | México, DF.-
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